Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza el servicio de transporte urbano de viajeros en el municipio de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Juan Francisco Muñoz González, en calidad de Presidente del Comité de Empresa de los autobuses urbanos de Granada, Transportes Rober, S.A., en nombre y representación de sus trabajadores, que realiza los servicios de transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos, con duración determinada, los días 21 y 28 de noviembre, y 5 y 12 de diciembre en horario de 6,00 horas a 9,00 horas a.m., la cual afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo citados de la empresa.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Transportes Rober, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios públicos de transporte, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución; asimismo, las dimensiones poblacionales de Granada y el porcentaje de diseminación dentro del término municipal de dicha población son tenidos en cuenta a la hora de la fijación de los servicios mínimos por esta Autoridad Laboral, en el sentido de que los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa Transportes Rober, S.A., determinados en el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas, el cual parte de aquella dimensión y porcentaje de diseminación poblacional.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, Comité de Huelga, representantes de la empresa, del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, y de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, no se consigue alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer; por lo que, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transportes Rober, S.A., que realiza los servicios de transporte urbano de pasajeros en el municipio de Granada, y que se llevará a efectos, con duración determinada, los días 21 y 28 de noviembre, y 5 y 12 de diciembre en horario de 6,00 horas a 9,00 horas a.m.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 130/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente en un día laborable de 6,00 a 9,00 horas.

En los casos en que la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá esta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

- Una persona en Administración.

- Una persona en Talleres.

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