Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 20/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de octubre de 2012, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, liquidación y baja de la Fundación Gastronomía de Andalucía y se publica su extinción.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00016910.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción del procedimiento de liquidación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la Fundación Gastronomía de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 24 de julio de 2012 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita, tras el acuerdo de extinción adoptado por su Patronato el 11 de noviembre de 2011 y ratificado por el Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 5 de junio de 2012, la inscripción de la liquidación y baja de la misma en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:

- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 2012 por el que se autoriza la extinción de la Fundación Gastronomía de Andalucía, requisito necesario para la extinción de la Fundación por su pertenencia al Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato en sesión de 11 de noviembre de 2011, emitida por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. El acuerdo del Patronato contiene mención expresa de la entidad destinataria de los bienes y derechos resultantes de la liquidación a la que se refiere el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, siendo ésta la Federación Andaluza de Hostelería como entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines primordiales el fomento de la gastronomía andaluza para que lo destine a la finalidad que le es propia según sus estatutos. La decisión de su Patronato se condiciona a la obtención de la autorización por el Consejo de Gobierno.

- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción siendo ésta la inactividad de la fundación dada «la insuficiente dotación y a la falta de recursos económicos para la consecución de sus fines fundacionales, unido asimismo a la inexistencia de un plan de actuaciones, tal y como señala el artículo 19 de los estatutos de la Fundación y el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.» Continúa la memoria señalando que «además de lo dispuesto en el punto anterior respecto a la falta de los recursos necesarios económicos para el cumplimiento de los fines para los que fue creada, hay que indicar que actualmente resulta del todo innecesaria la existencia de una Fundación para tales objetivos, dado que la Junta de Andalucía, y en particular la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, cuenta con numerosos medios para hacer frente a la promoción gastronómica y demás fines perseguidos por la Fundación».

- Las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.

- Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de 5 de junio de 2012 ratificando el acuerdo de extinción de la Fundación, mediante la que igualmente se ordena la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Documentación que acredita la adjudicación del remanente resultante tras la liquidación, que asciende a 5.761,04 euros, a la Federación Andaluza de Hostelería y carta de agradecimiento de esta entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones, así como el artículo 36 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, ratificándose mediante Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación el 5 de junio de 2012, mediante la que igualmente se ordena la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir la liquidación y baja de la Fundación Gastronomía de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la extinción, liquidación y baja de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 18 de octubre de 2012.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF