Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de septiembre de 2012, por la que se modifica la autorización administrativa del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada. (PP. 2863/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Eduardo García Mármol, en nombre y representación de Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización del centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia» de Granada, por ampliación de sus enseñanzas, así como la autorización para el traslado de sus instalaciones administrativas, al amparo todo ello de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Lundenia», con código 18013708 y con domicilio en Ctra. de Alfacar, s/n, de Granada, cuenta con autorización administrativa para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto y Esquí alpino.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables de la Gerencia Provincial en Granada del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, así como del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Decreto 55/2012, de 6 de marzo (BOJA del 20), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía; el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio (BOE de 22 de julio), por el que se establece el título de técnico deportivo en Salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 879/2011, de 24 de junio (BOE de 23 de julio), por el que se establece el título de Técnico deportivo superior en Salvamento y socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de junio), por el que se establece el título de Técnico deportivo en Judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 705/2011, de 20 de mayo (BOE de 21 de junio), por el que se establece el título de técnico deportivo superior en Judo y defensa personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo (BOE del 25), por el que se establecen los títulos Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 31 de agosto); el Real Decreto 934/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establece el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa al centro autorizado de enseñanzas deportivas «Iundenia», código 18013708, del que es titular la entidad Centro de Formación de Técnicos Deportivos Iundenia, S.L., por ampliación de sus enseñanzas, así como por traslado de sus instalaciones administrativas al nuevo domicilio en calle Manolé, núm. 49, local 18, de Granada, quedando con la siguiente configuración:

a) Enseñanzas de grado medio conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en:

- Fútbol: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Fútbol sala: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Baloncesto: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Esquí Alpino: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Alta Montaña: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Barrancos: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Media montaña: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Judo y defensa personal: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Salvamento y socorrismo: 2 grupos y 60 puestos escolares.

b) Enseñanzas de grado superior conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en:

- Fútbol: 2 grupos y 60 puestos escolares.

- Fútbol sala: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Baloncesto: 2 grupos y 40 puestos escolares.

- Esquí alpino: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Alta montaña: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Hípica: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Judo y defensa personal: 1 grupo y 30 puestos escolares.

- Salvamento y socorrismo: 1 grupo y 30 puestos escolares.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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