Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1732/2009. (PP. 3017/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00016180.

NIG: 1402142C20090018069.

Procedimiento: Procedimiento ordinario núm. 1732/2009.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Negociado: PS.

De: Doña María Luisa Cruz González y don Luis Beltrami Eguilaz.

Procurador Sr.: Héctor García de Luque.

Letrado Sr.: Javier Vilaplana Ruiz.

Contra: Sky Torrecilla Córdoba, S.L., y Sky Torrecilla Córdoba 2, S.L.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 1732/2009, seguido a instancia de María Luisa Cruz González y Luis Beltrami Eguilaz, frente a Sky Torrecilla Córdoba, S.L., y Sky Torrecilla Córdoba 2, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 89

En Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil doce.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1732 del año 2009, a instancia de doña María Luisa Cruz González y de don Luis Beltrami Eguilaz, representados por el Procurador Sr. García de Luque y defendidos por el Letrado Sr. Vilaplana Ruiz, contra Sky Torrecilla Córdoba, S.L., y Sky Torrecilla Córdoba 2, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual y,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García de Luque actuando en nombre y representación acreditada de doña María Luisa Cruz González y don Luis Beltrami Eguilaz contra Sky Torrecilla Córdoba, S.L., y Sky Torrecilla Córdoba 2, S.L., debo declarar y declaro debida y legalmente resueltos por los demandantes y, por ende, extintos los derechos reales de superficie constituidos sobre las fincas propiedad de los actores, por incumplimiento contractual de las demandadas y debo condenar y condeno a las referidas demandadas solidariamente a abonar a los demandantes la cantidad de 501.953,80 euros más IVA así como los cánones que se devenguen hasta la entrega de la posesión de los terrenos a los demandantes y con más los intereses moratorios legales desde la fecha de vencimiento de la obligación de abono de cada uno de los cánones trimestrales impagados por las demandadas en los términos recogidos en los contratos y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas con cancelación de las inscripciones regístrales practicadas.

Se imponen las costas derivadas de la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 173209, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dichas demandadas, Sky Torrecilla Córdoba, S.L., y Sky Torrecilla Córdoba 2, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a las mismas.

En Córdoba, a veintitrés de abril de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

Descargar PDF