Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 22/11/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 643/2010. (PP. 3003/2012).

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NIG: 2906942C20100004956.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 643/2010. Negociado: 03.

De: Colegio Los Molineros, S.A.

Procuradora Sra.: Mercedes Núñez Camacho.

Letrado Sr.: Salvador Guerrero Palomares.

Contra: Mario Arturo Opazo Vergara.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 643/2010 seguido a instancia de Colegio Los Molineros, S.A., frente a Mario Arturo Opazo Vergara, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 181/2012

En Marbella, 27 de julio de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, doña Elizabeth López Ledesma, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 643/10, a instancia de Colegio Los Molineros, S.A., representada por la Procuradora Mercedes Núñez Camacho, contra Mario Arturo Opazo Vergara, en reclamación de cantidad, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Mercedes Núñez Camacho en nombre y representación de Colegio Los Molineros S.A., debo condenar y condeno al demandado Mario Arturo Opazo Vergara a abonar a la actora la suma de trece mil trescientos ocho euros con veintiún céntimos (13.308,21 euros), en concepto de principal, más los intereses legales devengados, todo ello con expresa condena en costas.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Mario Arturo Opazo Vergara, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notíficación en forma al mismo.

En Marbella a uno de octubre de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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