Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 26/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de noviembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC, S.A. (Rota), que realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos en el municipio de Rota, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Juan José Ponce González, en calidad de Presidente del Comité de Empresa FCC, S.A. (Rota), en nombre y representación de los trabajadores que prestan los servicios de Limpieza Viaria y RSU en la villa de Rota, se ha presentado el día 7 de noviembre de 2012 en el registro de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, convocatoria de huelga, en los siguientes términos: «La huelga se llevará a efecto a partir de las 21,59 horas del próximo día 19 de noviembre del presente, tendrá carácter de indefinida (30 días y se prorrogará por períodos iguales en tanto se resuelva la causa que la origina). La convocatoria de huelga abarca a la totalidad del personal referido».

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de limpieza viaria y recogida de residuos en el municipio de Rota que constituye, sin duda, un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de servicios mínimos que garanticen el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el antes mencionado Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la empresa FCC, S.A. (Rota), presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la ejecución de servicios públicos de limpieza viaria y recogida de residuos, por lo que podría verse afectado el ejercicio de derechos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, los derechos a la integridad física, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud. Por ello, y a fin de garantizar dichos servicios esenciales se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, en cuya regulación se ha tenido en cuenta el volumen de población del municipio, y su diseminación dentro del mismo, de manera que los servicios fijados constituyen una parte alícuota de los normalmente prestados por la empresa FCC, S.A. (Rota), determinados en el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas, el cual parte de aquella dimensión y porcentaje de diseminación poblacional.

Las partes afectadas por el presente conflicto fueron convocadas por la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a una reunión el día 8 de noviembre de 2012, a la que no comparecieron pero remitieron sus propuestas vía fax.

Examinadas las propuestas de las partes afectadas, la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por ambas partes, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado teniendo en cuenta que la localidad de Rota tiene una población aproximada de 29.000 habitantes, que la huelga convocada es de carácter indefinido, y que su contenido coincide con los servicios mínimos establecidos para esta misma empresa por Resolución de esta Viceconsejería de fecha 12 de julio de 2012, al considerar que no han variado las circunstancias y condiciones que se tuvieron en cuenta para el establecimiento de los mismos se considera garantizado el adecuado equilibrio entre la protección de la salud de los ciudadanos, y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, por lo que se asume el contenido de la mencionada propuesta, que consta en el anexo de esta Resolución. Esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional señalada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa FCC, S.A. (Rota), que realiza los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos en el municipio de Rota, que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir de las 21,59 horas del próximo día 19 de noviembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (EXPTE. 133/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- 2 camiones con su dotación habitual.

- 1 Mecánico.

- 1 Inspector.

Se garantizará la recogida de basura de los centros de salud, hospital, mercado de abastos y colegio (en este caso concreto, si la huelga, que tiene carácter de indefinida, coincide en el tiempo con el período que comprende el curso escolar), así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Rota.

2. Limpieza viaria:

El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, en días alternos. Estos días serán establecidos por la empresa, a propuesta del Excmo. Ayuntamiento de Rota. Así mismo se garantizará la limpieza viaria cercana a los centros de salud, hospital, mercado de abasto y colegios (en este caso concreto, si la huelga, que tiene carácter de indefinida, coincide en el tiempo con el período que comprende el curso escolar).

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