Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 27/11/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 521/2012, de 13 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Bolera de Baile, en Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz, según el apartado 1 del citado artículo; todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Escuela Bolera de Baile es una expresión dancística, escénica y escenográfica muy singular, de un gran barroquismo y complejidad en su ejecución, que constituye una variante de la danza española y bebe de la fuente de la danza clásica, gestándose bajo las influencias de los bailes cortesanos franceses e italianos del siglo XVII y obteniendo esplendor en el siglo XVIII, cuando se consolida, tomando como base los bailes populares españoles. En el XIX a las boleras se las conoce también como baile español o nacional, pues se convierte en una de las expresiones musicales y dancísticas representativas del movimiento nacionalista de la época. Si bien, paralelamente, durante este mismo siglo, la manifestación experimentará una curiosa mezcla con los denominados bailes andaluces, hasta el punto de ser éstos sinónimos de la Escuela Bolera. Dentro de su vasta y rica gama de bailes de distinta procedencia regional, durante la época contemporánea tanto el flamenco como la escuela bolera se enriquecen mutuamente, incorporando numerosos pasos y mudanzas, que proporcionan mayor vistosidad y lucimiento al espectáculo.

No obstante, hoy día están desapareciendo buena parte de estos elementos porque han dejado de representarse. Por ello, se considera que deben ser objeto de protección y salvaguarda los bailes de la Escuela Bolera de carácter andaluz, como son la Cachucha, el Jaleo de Jerez, la Malagueña y el Torero, el Olé, los Panaderos, las Peteneras, las Sevillanas Boleras, las Seguirillas Gitanas, las Soleares de Arcas, las Soleares Granadinas, la Rondeña, el Vito y el Zapateado, que son un importante patrimonio cultural artístico entroncado con el flamenco y la danza y que históricamente han tenido un considerable y específico desarrollo en Andalucía. Esta tierra ha sido uno de los principales focos punteros de difusión de dicha escuela y aquí han alcanzado una forma de expresión propia, de raíz andaluza.

Dadas sus características y significados, la Escuela Bolera de Baile forma parte del patrimonio cultural inmaterial de Andalucía conforme a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO en sesión celebrada en París el 17 de octubre de 2003 y ratificada por el Estado Español el 29 de enero de 2007 (Boletín Oficial del Estado número 31, de 5 de febrero de 2007), que define a dicha tipología patrimonial en el artículo 2.1.

En aplicación de dicha normativa, a instancias del Estado Español, la UNESCO incluyó el Flamenco en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad el 16 de noviembre de 2010. En esta línea de toma de medidas para la salvaguarda, la Consejería de Cultura y Deporte está procediendo a sucesivas inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, de los elementos que conforman esta expresión cultural andaluza estrechamente relacionada con la Escuela de Baile Bolera.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2011 (BOJA número 2, de 4 de enero de 2012), inició el procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, de la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Bolera de Baile, en Sevilla, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla con fecha 8 de febrero de 2012, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 79, de 24 de abril de 2012), concediéndose audiencia al Ayuntamiento de Sevilla.

No se presentaron escritos de alegaciones, tal y como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Bolera de Baile, en Sevilla, todo ello de acuerdo con lo previsto específicamente para el Patrimonio Etnológico en los artículos 61 a 64 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y teniendo en cuenta que dadas las características del Bien no se considera necesario la protección de un ámbito territorial vinculado a su desarrollo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 9.7.a) y en los artículos 61 al 64 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de noviembre de 2012,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, la Actividad de Interés Etnológico denominada Escuela Bolera de Baile, en Sevilla, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el anexo al presente Decreto.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de noviembre de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Escuela Bolera de Baile.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Sevilla.

Municipios: Sevilla.

III. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Las Boleras en el siglo XVIII se conocían como bailes de escuela y posteriormente, ya entrado el siglo XX, hacia 1940, como bailes de Escuela Bolera. Históricamente la Escuela Bolera es un tipo de baile estrechamente vinculado desde su nacimiento con Andalucía, siendo el principal foco de difusión del momento. En Andalucía se abren academias o surgen autores, de ediciones relativas a los métodos de enseñanza de esta Escuela Bolera tan destacados como: Juan Esquivel Navarro, Félix Moreno, Manuel y Miguel de la Barrera, Amparo Álvarez la Campanera, Faustino Segura y la renombrada saga de los Pericet, radicada en Sevilla. Estos artistas renovaron y ejercieron su influencia, manteniendo su estrecha conexión con la danza clásica, si bien conjugándola con los bailes populares reelaborados y el repertorio de bailes teatrales o de escena de extracción popular. Se organizan funciones coreográficas que sintetizan elementos del folklore, del teatro costumbrista y de la zarzuela, conformando unos bailes modernos que reproducen un folklore de tipo costumbrista como el Polo de El Contrabandista, el Jaleo de Jerez, Las Peteneras, la Sal de Andalucía, la Malagueña y el Torero, el Vito y el Zapateado, las Seguiriyas gitanas, la Cachucha, las Boleras de la Cachucha, los Caracoles, el Olé, los Panaderos, las Sevillanas Boleras, las Soleares de Arcas, la Rondeña y las Soleares granadinas. Las academias fueron talleres de aprendizaje y lugares de renovación del bolero y de creación de nuevos estilos.

El baile flamenco es el resultado del encuentro de dos escuelas de danza: la de las bailarinas boleras y la de las calés andaluzas. Un encuentro que se produce, hacia mediados del siglo XIX, sobre las tablas de las academias de baile que ofrecían funciones o ensayos públicos. Un diálogo en el que se fragua una fusión trascendental en la historia de la danza: la de los bailes boleros andaluces y los bailes gitanos. Compartieron cartel las más acreditadas boleras de la época y las gitanillas trianeras que también eran ya profesionales de su arte. Las gitanas aprenderían el braceo, la técnica, el manejo de los palillos y, sobre todo, la elegancia de las boleras; las boleras, la frescura y el temperamento de las gitanas. Y entre todas irían configurando las bases de lo que muy poco después empezó a ser conocido como baile flamenco. Entre las boleras que aportaron brillo a esta escuela cabe citar a Amparo Álvarez la Campanera, Manuela Perea la Nena, Josefa Vargas y Pepita de la Olivadas.

Los rasgos característicos de los bailes de la Escuela Bolera son la gracia, la elegancia de sus movimientos, la riqueza y dificultad de sus pasos, así como la interpretación característica de los bailes con palillos. La codificación de estos bailes implica el conocimiento y dominio de un conjunto de pasos cuyas denominaciones configuran un vocabulario específico de esta escuela.

La mayor parte de las grandes figuras del flamenco actual han incluido en sus bailes parte de estos pasos.

El repertorio de la escuela está formado por dos tipos de danzas con dos técnicas diferenciadas: los bailes boleros y los de palillos. En los primeros, se ejecutan saltos, vueltas y complicados trabajos de pies, trenzados y pasos de elevación de enorme dificultad. En los segundos, que se interpretan con zapatos o chapines, se bailan a ras de suelo y en ellos se suele zapatear.

El repertorio de pasos procede de fuentes diversas y se expone a continuación por orden alfabético: abrir y cerrar, assemblé, atabadillos, balloné, batarana (matalaraña), batuda (battu), boleo-voleo, bordoneo, brisés, dessus-dessus, briseles sencillos y dobles, caballito, cabriola y media cabriola, cabriola cruzada, cabriola en vuelta, cabriola tejida, cambiamentos altos y bajos, cambio de pie, campanela, campanela breve, campanela de compás mayor, campanela por dentro, careo de sevillanas, cargado, carrerilla, cimbrado o sacudido, contratiempo, cruzado, cruzar por delante y por detrás, cuarta italiana, cuatropeado, cuatropeado atrás, cuatropeado en vuelta, cuna, deslizada (glissade), destaque, devélopé, échappé, embotados, encajes, escobillas, estep, espacada, flic-flac, floreo, floreta natural y pasada, floreta pasada en vuelta, fouetté, golpes de punta y talón, gorgollata, hecho y deshecho, jerezana alta y baja, jeté, lazo, lisadas por delante y por detrás, llamada, pas de bourrée (padeburé), pasada de sevillana, paseo de malagueña, paso de rondón, paso de vasco, paso en vuelta, paso valenciano, piflax, pirueta, pistolea, planta natural y de cuadrado, puntapié, quiebro en vuelta y vuelta por delante, rastrón, retirada, retortilla, rodazán, rompido, sacudidos, salto y campanela, salto y encaje, salto y encaje en vuelta, sisol vuelta, sissonne, sobresú, sobresalto cruzado, sostenidos, sostenido en vuelta, soussou, temps de cuisse (tamdecuip), tijeras, tordín o salto del tordo, trenzados (entrechat), tropecillo, tropecillo en vuelta, vacío, voladas, vuelta, vuelta al descuido, vuelta con destaque, vuelta con tijera, vuelta de pecho, vuelta de tornillo, vuelta de vals, vuelta fibraltada, vuelta girada, vuelta natural, vuelta por detrás, vuelta sostenida, volada o saltada.

Aquellos bailes boleros y andaluces, junto a sus escenografías, que comenzaron a gestarse en los escenarios de los teatros en el siglo XVI, y que en el siglo XVIII se consolidaron como tales obteniendo gran éxito, viven en la actualidad momentos difíciles por sus problemas de transmisión y reproducción en los escenarios, especialmente en algunas modalidades de bailes que están en desuso, y podrían desaparecer como ha sucedido ya con algunos de ellos. No obstante, la mayor parte de los bailes de esta escuela conserva su saber y técnica gracias a la contribución de la saga de los Pericet, a las obras de documentación recopilatoria de personajes como Pierre Lacotte y Ann Hutchinson Guest por las que serescató la cachucha, y lo mismo puede decirse del jaleo de Jerez y el zapateado de María Cristina, coreografías que se conservan actualmente gracias a Flemming Ryberg.

Actualmente ocupa un lugar sobresaliente en esta labor de divulgación el testimonio de los Pericet, materializado en el Aula Pericet del Centro Andaluz de Danza, y en la obra La Escuela Bolera Sevillana: Los Pericet, de Marta Carrasco. Ángel Pericet merece el reconocimiento a su trayectoria, dedicación y magisterio, imprescindibles para el mantenimiento de un estilo singular de la danza andaluza y flamenca.

IV. INSTRUCCIONES PARTICULARES. RECOMENDACIONES PARA LA SALVAGUARDA, MANTENIMIENTO Y CUSTODIA DE LA ACTIVIDAD DE INTERÉS ETNOLÓGICO DENOMINADA ESCUELA BOLERA DE BAILE

Se recomienda, para la salvaguarda, mantenimiento y custodia atender al conocimiento, recuperación, conservación, transmisión y revitalización de esta actividad, teniendo como base jurídica las medidas recogidas en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la UNESCO en 2003. Entendiendo por salvaguardia, en su artículo 3, «las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas en la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos». Recogiendo entre las funciones de las Administraciones Públicas, en su artículo 15, que «cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio, y de asociarlos activamente a la gestión del mismo».

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