Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 03/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento ordinario núm. 756/2010. (PP. 3177/2012).

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NIG: 2905142C20100003851.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 756/2010. Negociado: MV.

Sobre: Ley de Prop. Horizontal del Monitorio 433/04.

De: Cdad. P. Urb. Bahía Dorada.

Procurador: Sr. José Antonio López Guerrero.

Letrado: Sr. Alfonso Manuel Martín Espinosa.

Contra: Jean Jacques Griffe, María de los Ángeles Fáez Menéndez y Xavier Félix Mighel Georges Witmeur.

Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 756/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Estepona a instancia de Cdad. P. Urb. Bahía Dorada contra Jean Jacques Griffe, María de los Ángeles Fáez Menéndez y Xavier Félix Mighel Georges Witmeur sobre Ley de Prop. Horizontal del Monitorio 433/04, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 80/2012

En Estepona, a 29 de junio de 2012.

En nombre de S.M. El Rey,

En la ciudad de Estepona, a 29 de junio de dos mil doce, don Jesús Torres Núñez, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 756/2010, a instancia de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bahía Dorada, representada por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero y defendida por el Letrado don Alfonso Manuel Martín Espinosa, contra los codemandados doña María de los Ángeles Fáez Menéndez y don Xavier Félix Michel Georges Witmeur, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y la defensa técnica del Letrado don Manuel Barrientos González, y el también codemandado don Jean Jacques Griffe, el cual fue declarado en situación jurídico-procesal de rebeldía al no efectuar el preceptivo trámite de contestación a la demanda, en acción por la que se solicita el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos: a) que se condene a doña María de los Ángeles y don Xavier a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 21.246,75 euros, correspondiente a cuotas para gastos comunes pendientes de pago del 1.1.84 al 31.12.03 de la finca Restaurante «Le Castel», finca registral número 15.919 del Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, así como al pago de los intereses desde la interposición de la petición inicial de juicio monitorio de que dimana el presente procedimiento, todo ello con expresa condena en costas para los mismos; b) que se condene a don Jean Jacques Griffe a hacer frente a todo lo reclamado a los otros codemandados mediante la obligación de soportar, como titular registral, la ejecución de la sentencia que se dicte en estos autos sobre el bien inmueble finca registral, número 15.919 del Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, inscrito a su nombre, condenándole asimismo en costas si se opusiere a esta demanda. En virtud de ello, dicto la presente sentencia.

FALLO

En atención a lo expuesto, estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Guerrero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bahía Dorada contra doña María de los Ángeles Fáez Menéndez y don Xavier Félix Michel Georges Witmeur, representados por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y la defensa técnica del letrado don Manuel Barrientos González, y el también codemandado-rebelde don Jean Jacques Griffe, por lo que acuerdo:

1. Condeno a doña María de los Ángeles Fáez Menéndez y don Xavier Félix Michel Georges Witmeur a que entreguen solidariamente a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Bahía Dorada la cantidad de 21.246,75 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la petición inicial del procedimiento monitorio, y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Condeno a don Jean Jacques Griffe a hacer frente a todo lo reclamado a los otros codemandados mediante la obligación de soportar, como titular registral, la ejecución de la sentencia que se dicte en estos autos sobre el bien inmueble finca registral, número 15.919 del Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, inscrito a su nombre,

3. Condeno a los demandados, solidariamente, al pago de las costas procesales devengadas.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna. A este respecto señalar, que para el derecho al recurso de apelación, se requiere la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2912 0000 04 0756 10 debiendo especificar en el campo concepto del documento de resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02, sin cuyo depósito previo no se admitirá ningún recurso. En caso de omisión o error en la constitución del depósito, se otorgará a la parte el plazo de dos días para subsanarlo con aportación en su caso de documentación acreditativa. En caso contrario, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

En cuanto a la medida cautelar acordada en la pieza separada número 756.01/10, consistente en anotación preventiva de embargo en relación a la finca registral 15.919 del Registro de la Propiedad número 1 de Estepona, a nombre registral de don Jean Jacques Griff, estése a lo acordado en el Auto de 26 de noviembre de 2010 de dicha pieza, confirmándose por ende la misma.

Así lo pronuncio, mando y firmo, don Jesús Torres Núñez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Estepona.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Jean Jacques Griffe, extiendo y firmo la presente en Estepona, a dos de julio de dos mil doce.- El/La Secretario.

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