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Visto el expediente Ref. GR-24846 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Dúrcal (Granada), resultan los siguientes
HECHOS
1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó LINDE, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.
Por ello, en el tramo de la Rambla Seca comprendido desde unos 1.100 m aguas arriba de la Central Eléctrica de San José hasta su desembocadura en el río Dúrcal, se detectaron riesgos de usurpación, explotación excesiva y degradación que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.
2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.
Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Público Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.
Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 22 de abril de 2009 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la Rambla Seca en el término municipal de Dúrcal (Granada), en el tramo limitado por la sección siguiente:
Rambla Seca: Desde unos 1.100 m aguas arriba de la Central Eléctrica de San José hasta su desembocadura en el río Dúrcal, cuyas coordenadas UTM, son:
Punto inicial: X: 451762 Y: 4096452
Punto final: X: 450165 Y: 4096533
3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el anuncio del acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de la Provincia el día 12 de junio de 2009, número 110, y en el diario Ideal el día 10 de julio de 2009 (artículo 242.2).
Asimismo, con fecha 28 de abril de 2009, se comunicó al ayuntamiento de Dúrcal dicho acuerdo. En la misma fecha se inició la notificación individualizada a los titulares catastrales previsiblemente afectados mediante carta certificada con acuse de recibo.
Durante la exposición pública del acuerdo de incoación fue aportada una serie de documentación que, conforme a lo expresado en el artículo 242.3 del R.D. 606/2003, fue incorporada al expediente y tenida en cuenta para la determinación de la propuesta de deslinde de DPH.
Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3. b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:
- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de Órgiva, a fin de que los registradores en el plazo de 15 días manifestasen su conformidad con dicha relación o formulasen las observaciones que estimasen pertinentes, a efectos de garantizar la intervención en el expediente de los titulares registrales de los predios afectados y colindantes con el tramo del cauce que se ha de deslindar.
4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:
A) Antecedentes y objeto del deslinde, características del tramo: En el que se definía el plan de actuación, la descripción del tramo a deslindar, entre otros aspectos.
B) Fuentes consultadas: En este apartado se enumeran las fuentes y organismos oficiales consultados, entre los que se incluían el Proyecto Linde, ortofoto digital vuelo americano E: 10.000 y E: 1: 3.000 comprendido entre los años 1956-1957, oficina virtual del Catastro, archivos de la Agencia Andaluza del Agua, etc.
C) Propiedad de los terrenos: La relación de titulares de los terrenos afectados por el deslinde ha sido obtenida a partir de la consulta telemática al Catastro, a través de la oficina virtual. De este modo se obtuvo una relación provisional, que fue enviada por un lado, a al ayuntamiento de Dúrcal, y por otro, al Registro de la Propiedad de Órgiva, a fin de que el registrador manifestase su conformidad, según establece el art. 242.3 del R.D. 606/2003.
D) Estudios y trabajos realizados:
a) Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1000 del tramo del cauce objeto de deslinde.
b) Estudio hidrológico: en el que se determino el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 23 m³/s en la última sección del tramo. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizo el proceso de transformación precipitación-escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.
c) Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El calculo se realizo con el modelo HEC-RAS.
E) Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1000.
Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Provincia de Granada (número 248, de fecha 30.12.2009), al Diario Ideal (fecha 11.12.2009).
De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió a al ayuntamiento de Dúrcal, así como a la Comunidad Autónoma, con fecha 30 noviembre de 2009, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva. No se recibe documentación alguna.
5. Una vez transcurrido el periodo reglamentario de un mes, y examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.
El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante el día 11 de marzo de 2010, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente. El día 18.1.2010 se realizó la notificación individualizada a los titulares afectados, mediante carta certificada con acuse de recibo.
En concordancia con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de notificar a los titulares desconocidos y en previsión de aquellos a los que dicha notificación no pudiese ser practicada, se remitió anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Granada y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios.
6. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 13 de abril de 2010 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOP de Granada de fecha 11 de agosto de 2010, número 153, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes de con fecha 27 de julio de 2010.
7. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en julio de 2010 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242 bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.
Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales mediante carta certificada con acuse de recibo.
Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de Granada, publicándose el día 19 de agosto de 2010, número 158, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados.
8. Del expediente tramitado e instruido no se han formulado alegaciones.
9. En virtud del art. 242.bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 24 de septiembre de 2010, al Servicio Jurídico (S.J.) de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizada del expediente.
10. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 27 septiembre de 2010, la suspensión del plazo establecido para resolver el procedimiento administrativo de deslinde del DPH de la rambla Seca, sita en el término municipal de Dúrcal (Granada), expediente GR-24846.
El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 22 de octubre de 2010. Es por tanto que la DGDPH acuerda suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.
A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el BOJA núm 211, de fecha 28 de octubre 2010, y en el tablón de anuncio de los ayuntamientos correspondientes.
11. Con fecha 16 de diciembre de 2010 se da recepción al informe con número 29PI00184/10 emitido por Gabinete Jurídico donde se concluye que el proyecto de deslinde se ha formulado en un procedimiento caducado con conservación de los actos; el nuevo procedimiento deberá ser sometido nuevamente al Servicio Jurídico Provincial de Málaga, al objeto de que se examine la regularidad jurídica de su configuración.
12. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 14 de enero de 2011, la caducidad del expediente de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la rambla Seca en el término municipal de Dúrcal (Granada), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.
Asimismo, con fecha 26 de enero de 2011, se comunicó de forma individual a los titulares afectados, así como el envío preceptivo al BOJA (núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2011 y publicación de corrección de Errata con núm. 55 de fecha 18 de marzo de 2011). A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias, así como el envío de los edictos preceptivos al BOJA (núm. 78, de fecha 20 de abril de 2011) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios con fecha 6 de abril de 2011, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados.
Durante los plazos máximos establecidos, en el acuerdo de caducidad y reinicio, se han emitido alegaciones tras exposición pública de anuncio enviadas a BOJA y notificaciones de oficio en Ayuntamientos y BOJA, además de las notificaciones que fuesen pertinentes de los titulares registrales del expediente.
13. Las alegaciones formuladas son las siguientes:
13.1. Don Francisco M. Corral Iglesias con DNI: 23.788.193-Y, como representante de la Sociedad Benéfica La Esperanza, mediante escrito de fecha de recepción 24.8.2010 y núm. de registro: 9.674. Alega las siguientes cuestiones:
Primera. Que se proceda a ejecutar las actuaciones de protección mediante muros de escollera de la margen izquierda de la rambla, en aquellas zonas dónde la erosión está causando daños en los terrenos propiedad de la citada Sociedad Benéfica y más concretamente en los puntos señalizados con estacas número 75I hasta 115I.
Segunda. Que se proceda a ejecutar cualquier otra actuación que el organismo competente estime oportuno en materia de protección para prevenir daños a personas o bienes.
Tercera. Que se rectifique la línea de deslinde en la margen izquierda en los puntos siguientes: desde la estaca 74I a la 83I y desde la estaca 102I a la 112I, manteniendo alineaciones menos pronunciadas, pues no parece lógico que estos puntos se produzcan con quiebros tan pronunciados con respecto al eje de la Rambla.
Respecto a la referida alegación se informa:
1.º Que no es objeto del presente procedimiento administrativo de deslinde, ejecutar actuaciones de protección con muros de defensa.
Esta primera alegación que formula no pone en cuestión jurídicamente el deslinde del dominio público hidráulico que se está llevando a cabo, que se sujeta a la legalidad vigente, esto es, a lo preceptuado en el R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y a lo previsto en el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
2.º Que las actuaciones de deslinde tienen como fin fundamental la delimitación del dominio público hidráulico, el cual como tal dominio público resulta inembargable, imprescriptible e inalienable, quedando así determinado en la Constitución Española (art. 132.1), pero no es objeto del presente procedimiento administrativo de deslinde la ejecución de otro tipo de actuaciones.
3.º Que la línea propuesta, responde a que la Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico, puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General del Dominio Público Hidráulico del Ministerio de Medio Ambiente, el denominado Proyecto LINDE, que se configura como un plan de actuación estructurado, que permite corregir a medio plazo situaciones de presión externa de cualquier tipo, actual o potencial, sobre el Dominio Público Hidráulico.
Que la línea replanteada sobre el terreno y que figura en la propuesta de deslinde, se ha obtenido ajustándose a los siguientes criterios:
1. Cumplimiento de la legislación vigente, y por tanto realización de todos los pasos recogidos en el art. 240 a 242 del Real Decreto 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
2. Deslinde del cauce natural en base a la justificación jurídica expresada anteriormente.
3. Consideración como punto de partida de los trabajos técnicos enmarcados y realizados dentro del Proyecto LINDE (1993).
El citado artículo 240.2 expresa textualmente que «…para la delimitación del cauce de dominio público habrán de considerarse como elementos coadyuvantes a su determinación, además del cauce natural determinado conforme al artículo 4 de este reglamento –caudal teórico de la máxima crecida ordinaria que se calcule para el tramo objeto del deslinde–, la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de propietarios de los terrenos ribereños, de los prácticos y técnicos del ayuntamiento y comunidad autónoma, y en general, cuantos datos y referencias resulten oportunos.»
De todo ello se desprende que para la delimitación de Dominio Público Hidráulico es necesario estimar en primera instancia el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria y así mismo apoyarnos con la observación del terreno y las condiciones topográficas y geomorfológicas. En este caso, la línea de deslinde, se ajusta a la del caudal teórico de la máxima crecida ordinaria.
Por todo lo expuesto anteriormente, se desestima la alegación.
14. Posteriormente, con fecha 22 de junio de 2011 se remitió el expediente subsanado de deslinde referenciado al Servicio Jurídico Provincial de Málaga. Tras el oportuno examen de la documentación, con fecha 21 de septiembre de 2011 se da la recepción al informe solicitado con número 29PI00119/11, en el que se informa desfavorablemente debido a que el nuevo procedimiento no se ajusta a las previsiones reglamentarias.
15. Es por ello que, la Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 29 de noviembre de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, para el expediente GR-24846, por seis meses más, contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar caducidad del expediente.
Con fecha 12 de diciembre de 2012, se comunicó de forma individual a los titulares afectados, así como el envío preceptivo al BOJA (núm. 246, de fecha 19 de diciembre de 2011). A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias, así como el envío de los edictos preceptivos al BOJA (núm. 2, de fecha 4 de enero de 2012) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios con fecha 22 de diciembre de 2011, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados.
En este trámite se detectó que parte de las publicaciones mediante edictos en los ayuntamientos se produjeron fuera de plazo máximo para la resolución del procedimiento, por lo que se entendió, que conforme a antecedentes anteriores, se había producido la caducidad del procedimiento haciéndose necesario declarar de nuevo la caducidad y reinicio del procedimiento.
16. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico declara mediante acuerdo de 8 de marzo de 2012, la caducidad del expediente de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes de la Rambla Seca en el término municipal de Dúrcal (Granada), así como la reapertura del mismo, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento inicialmente caducado.
Con fecha 26 de marzo de 2012, se comunicó de forma individual a los titulares afectados, así como el envío preceptivo al BOJA (núm. 69, de fecha 10 de abril de 2012). El 25 de abril de 2012 se publicó la caducidad y reapertura del expediente en un medio de amplia difusión, periódico «Granada Hoy». A continuación se hicieron los envíos y comunicaciones necesarias, así como el envío de los edictos preceptivos al BOJA (núm. 99, de fecha 22 de mayo de 2012) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios con fecha 11 de mayo de 2012, devolviéndose los mismos debidamente diligenciados.
Con fecha 17 de mayo de 2012 se comunicó al Registro de la Propiedad de Órgiva la caducidad del procedimiento y la necesidad de abrir un nuevo trámite de audiencia, para que dicho Organismo manifieste la conformidad con la relación de titulares de las fincas colindantes o formule las observaciones que estimara pertinentes.
17. A la vista de los trámites realizados, se formula de nuevo el Proyecto de Deslinde, incluyendo una adenda al mismo, para la instrucción del nuevo procedimiento reiniciado, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento caducado, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.
Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados, mediante la apertura de un nuevo trámite de audiencia, para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales. Con fecha 26 de junio de 2012, se comunicó de forma individual a los titulares afectados, así como el envío preceptivo al BOJA (núm. 131, de fecha 5 de julio de 2012).
Igualmente se remitió Edicto al BOJA, publicándose el día 16 de julio de 2012, número 138, y a los Ayuntamientos de último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados.
Del expediente tramitado e instruido no se han formulado nuevas alegaciones.
18. Posteriormente y tras resolver las deficiencias manifiestas en el último informe recibido del S.J. Provincial de Málaga y ajustado al procedimiento, se procede de nuevo a la remisión del expediente de deslinde de la rambla Seca, con fecha 18 de septiembre de 2012, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadota del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuadas o discontinuas como integrantes del dominio público hidráulico del Estado.
El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.
El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.
Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será título suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.
Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.
En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentados de derecho citados, así como la propuesta de resolución formulada por la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas
RESUELVE
1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico del tramo de la Rambla Seca desde unos 1.100 m aguas arriba de la Central Eléctrica de San José hasta su desembocadura en el río Dúrcal, cuyas coordenadas UTM, son:
Punto inicial: X: 451762 Y: 4096452
Punto final: X: 450165 Y: 4096533
2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos en planta adjuntados en el documento del expediente, Proyecto de Deslinde, y cuyos vértices de las líneas que delimitan el Dominio Público Hidráulico están definidos por las siguientes coordenadas UTM (sistema de referencia European Datum 1950, Huso 30):
MARGEN | Nº ESTACA | UTM X | UTM Y |
D | 1D | 451760,17 | 4096465,54 |
D | 2D | 451697,56 | 4096475,26 |
D | 3D | 451679,22 | 4096477,95 |
D | 4D | 451678,48 | 4096482,06 |
D | 5D | 451676,15 | 4096482,95 |
D | 6D | 451674,12 | 4096482,62 |
D | 7D | 451672,69 | 4096478,49 |
D | 8D | 451670,47 | 4096476,85 |
D | 9D | 451662,38 | 4096479,69 |
D | 10D | 451647,66 | 4096479,91 |
D | 11D | 451645,84 | 4096482,16 |
D | 12D | 451642,67 | 4096479,77 |
D | 13D | 451610,94 | 4096469,74 |
D | 14D | 451593,12 | 4096457,45 |
D | 15D | 451581,83 | 4096456,37 |
D | 16D | 451578,06 | 4096450,77 |
D | 17D | 451574,06 | 4096448,99 |
D | 18D | 451564,24 | 4096447,85 |
D | 19D | 451552,80 | 4096443,86 |
D | 20D | 451535,43 | 4096440,55 |
D | 21D | 451523,23 | 4096436,81 |
D | 22D | 451505,19 | 4096433,90 |
D | 23D | 451454,33 | 4096422,57 |
D | 24D | 451416,23 | 4096397,52 |
D | 25D | 451416,60 | 4096394,69 |
D | 26D | 451409,71 | 4096391,49 |
D | 27D | 451401,18 | 4096391,07 |
D | 28D | 451359,49 | 4096374,05 |
D | 29D | 451344,41 | 4096366,40 |
D | 30D | 451292,92 | 4096345,21 |
D | 31D | 451263,17 | 4096325,31 |
D | 32D | 451251,19 | 4096312,66 |
D | 33D | 451246,92 | 4096288,05 |
D | 34D | 451234,86 | 4096285,22 |
D | 35D | 451215,23 | 4096282,92 |
D | 36D | 451203,59 | 4096273,59 |
D | 37D | 451189,77 | 4096270,00 |
D | 38D | 451174,53 | 4096267,75 |
D | 39D | 451153,10 | 4096268,62 |
D | 40D | 451130,51 | 4096273,76 |
D | 41D | 451118,85 | 4096278,09 |
D | 42D | 451120,05 | 4096282,59 |
D | 43D | 451118,49 | 4096289,04 |
D | 44D | 451117,32 | 4096294,67 |
D | 45D | 451115,54 | 4096295,72 |
D | 46D | 451111,43 | 4096294,66 |
D | 47D | 451103,02 | 4096302,06 |
D | 48D | 451099,16 | 4096318,17 |
D | 49D | 451090,62 | 4096312,02 |
D | 50D | 451081,47 | 4096319,18 |
D | 51D | 451070,47 | 4096332,61 |
D | 52D | 451033,04 | 4096367,64 |
D | 53D | 450959,88 | 4096395,85 |
D | 54D | 450923,58 | 4096391,29 |
D | 55D | 450900,94 | 4096359,79 |
D | 56D | 450877,46 | 4096348,43 |
D | 57D | 450854,41 | 4096332,80 |
D | 58D | 450852,59 | 4096323,63 |
D | 59D | 450853,32 | 4096314,62 |
D | 60D | 450823,64 | 4096301,02 |
D | 61D | 450823,88 | 4096296,73 |
D | 62D | 450806,16 | 4096292,84 |
D | 63D | 450804,68 | 4096298,50 |
D | 64D | 450784,56 | 4096303,16 |
D | 65D | 450761,77 | 4096311,65 |
D | 66D | 450731,36 | 4096318,14 |
D | 67D | 450694,31 | 4096338,26 |
D | 68D | 450656,99 | 4096349,09 |
D | 69D | 450608,11 | 4096391,40 |
D | 70D | 450597,30 | 4096420,05 |
D | 71D | 450559,70 | 4096441,66 |
D | 72D | 450550,54 | 4096430,79 |
D | 73D | 450530,70 | 4096429,23 |
D | 74D | 450507,60 | 4096422,77 |
D | 75D | 450475,09 | 4096409,93 |
D | 76D | 450456,80 | 4096412,61 |
D | 77D | 450425,95 | 4096421,39 |
D | 78D | 450404,02 | 4096430,90 |
D | 79D | 450399,23 | 4096439,62 |
D | 80D | 450400,97 | 4096454,54 |
D | 81D | 450399,67 | 4096462,28 |
D | 82D | 450383,63 | 4096474,87 |
D | 83D | 450336,89 | 4096488,74 |
D | 84D | 450307,17 | 4096511,60 |
D | 85D | 450303,55 | 4096542,79 |
D | 86D | 450297,81 | 4096548,35 |
D | 87D | 450280,85 | 4096557,59 |
D | 88D | 450261,69 | 4096565,06 |
D | 89D | 450233,74 | 4096572,19 |
D | 90D | 450213,79 | 4096579,65 |
D | 91D | 450215,59 | 4096603,15 |
D | 92D | 450213,89 | 4096604,32 |
D | 93D | 450211,65 | 4096603,81 |
D | 94D | 450199,03 | 4096587,67 |
D | 95D | 450184,85 | 4096586,42 |
D | 96D | 450183,48 | 4096584,82 |
D | 97D | 450183,48 | 4096583,42 |
D | 98D | 450185,90 | 4096577,33 |
D | 99D | 450186,80 | 4096570,63 |
D | 100D | 450164,73 | 4096540,56 |
I | 1I | 451763,58 | 4096437,92 |
I | 2I | 451746,21 | 4096433,30 |
I | 3I | 451733,05 | 4096432,05 |
I | 4I | 451731,44 | 4096430,69 |
I | 5I | 451733,92 | 4096426,28 |
I | 6I | 451727,73 | 4096421,84 |
I | 7I | 451724,53 | 4096426,94 |
I | 8I | 451719,61 | 4096432,13 |
I | 9I | 451700,81 | 4096434,32 |
I | 10I | 451677,08 | 4096432,43 |
I | 11I | 451667,60 | 4096432,64 |
I | 12I | 451633,91 | 4096428,62 |
I | 13I | 451612,60 | 4096426,68 |
I | 14I | 451590,40 | 4096421,84 |
I | 15I | 451585,30 | 4096417,22 |
I | 16I | 451575,07 | 4096415,91 |
I | 17I | 451553,19 | 4096408,25 |
I | 18I | 451545,70 | 4096402,56 |
I | 19I | 451542,30 | 4096397,85 |
I | 20I | 451538,39 | 4096398,06 |
I | 21I | 451531,55 | 4096392,04 |
I | 22I | 451521,56 | 4096392,16 |
I | 23I | 451495,33 | 4096380,21 |
I | 24I | 451486,17 | 4096379,82 |
I | 25I | 451480,98 | 4096377,66 |
I | 26I | 451466,90 | 4096366,99 |
I | 27I | 451414,94 | 4096348,13 |
I | 28I | 451400,16 | 4096349,61 |
I | 29I | 451386,23 | 4096344,50 |
I | 30I | 451372,89 | 4096341,64 |
I | 31I | 451367,70 | 4096338,50 |
I | 32I | 451361,69 | 4096339,13 |
I | 33I | 451352,82 | 4096334,73 |
I | 34I | 451334,41 | 4096325,71 |
I | 35I | 451317,13 | 4096324,31 |
I | 36I | 451304,56 | 4096319,66 |
I | 37I | 451298,64 | 4096310,79 |
I | 38I | 451288,07 | 4096306,95 |
I | 39I | 451281,11 | 4096296,78 |
I | 40I | 451271,85 | 4096277,89 |
I | 41I | 451277,61 | 4096270,28 |
I | 42I | 451276,60 | 4096263,77 |
I | 43I | 451266,13 | 4096244,54 |
I | 44I | 451270,82 | 4096234,05 |
I | 45I | 451268,62 | 4096230,20 |
I | 46I | 451252,36 | 4096232,06 |
I | 47I | 451225,37 | 4096224,05 |
I | 48I | 451219,29 | 4096224,81 |
I | 49I | 451204,46 | 4096212,91 |
I | 50I | 451194,11 | 4096208,88 |
I | 51I | 451172,08 | 4096208,18 |
I | 52I | 451157,56 | 4096212,47 |
I | 53I | 451124,11 | 4096235,14 |
I | 54I | 451116,60 | 4096244,84 |
I | 55I | 451104,17 | 4096250,55 |
I | 56I | 451088,89 | 4096251,05 |
I | 57I | 451071,22 | 4096265,73 |
I | 58I | 451076,22 | 4096274,68 |
I | 59I | 451063,14 | 4096294,92 |
I | 60I | 451053,72 | 4096298,80 |
I | 61I | 451041,95 | 4096304,25 |
I | 62I | 450991,59 | 4096321,71 |
I | 63I | 450973,14 | 4096328,00 |
I | 64I | 450960,35 | 4096331,64 |
I | 65I | 450944,34 | 4096332,26 |
I | 66I | 450925,54 | 4096328,11 |
I | 67I | 450898,82 | 4096325,06 |
I | 68I | 450883,90 | 4096314,61 |
I | 69I | 450876,38 | 4096305,52 |
I | 70I | 450857,41 | 4096289,12 |
I | 71I | 450848,94 | 4096282,07 |
I | 72I | 450840,69 | 4096279,84 |
I | 73I | 450793,41 | 4096268,01 |
I | 74I | 450792,74 | 4096265,52 |
I | 75I | 450788,18 | 4096252,52 |
I | 76I | 450775,98 | 4096248,92 |
I | 77I | 450779,62 | 4096234,43 |
I | 78I | 450779,35 | 4096230,47 |
I | 79I | 450775,94 | 4096227,74 |
I | 80I | 450772,45 | 4096228,68 |
I | 81I | 450767,83 | 4096233,75 |
I | 82I | 450761,20 | 4096237,79 |
I | 83I | 450755,64 | 4096254,10 |
I | 84I | 450756,32 | 4096260,32 |
I | 85I | 450738,62 | 4096259,56 |
I | 86I | 450702,75 | 4096261,80 |
I | 87I | 450676,50 | 4096256,86 |
I | 88I | 450656,76 | 4096267,90 |
I | 89I | 450636,36 | 4096275,98 |
I | 90I | 450608,36 | 4096293,07 |
I | 91I | 450598,07 | 4096305,05 |
I | 92I | 450593,96 | 4096327,60 |
I | 93I | 450587,94 | 4096373,13 |
I | 94I | 450580,65 | 4096388,60 |
I | 95I | 450561,59 | 4096399,35 |
I | 96I | 450525,74 | 4096398,26 |
I | 97I | 450508,57 | 4096397,58 |
I | 98I | 450489,85 | 4096382,94 |
I | 99I | 450467,00 | 4096373,03 |
I | 100I | 450423,07 | 4096373,62 |
I | 101I | 450387,99 | 4096392,19 |
I | 102I | 450382,61 | 4096394,08 |
I | 103I | 450371,55 | 4096381,34 |
I | 104I | 450367,35 | 4096379,51 |
I | 105I | 450364,31 | 4096384,00 |
I | 106I | 450366,46 | 4096390,13 |
I | 107I | 450365,29 | 4096390,72 |
I | 108I | 450360,37 | 4096389,84 |
I | 109I | 450358,21 | 4096391,01 |
I | 110I | 450356,74 | 4096395,73 |
I | 111I | 450363,78 | 4096399,38 |
I | 112I | 450365,59 | 4096409,88 |
I | 113I | 450354,38 | 4096426,09 |
I | 114I | 450354,24 | 4096431,99 |
I | 115I | 450359,01 | 4096439,81 |
I | 116I | 450361,00 | 4096455,72 |
I | 117I | 450360,86 | 4096461,18 |
I | 118I | 450355,03 | 4096463,01 |
I | 119I | 450347,21 | 4096475,22 |
I | 120I | 450334,24 | 4096478,36 |
I | 121I | 450329,98 | 4096476,27 |
I | 122I | 450325,22 | 4096478,58 |
I | 123I | 450322,23 | 4096478,24 |
I | 124I | 450316,99 | 4096472,29 |
I | 125I | 450315,86 | 4096477,75 |
I | 126I | 450312,47 | 4096480,75 |
I | 127I | 450307,97 | 4096483,56 |
I | 128I | 450300,18 | 4096495,23 |
I | 129I | 450300,07 | 4096505,91 |
I | 130I | 450299,54 | 4096536,06 |
I | 131I | 450285,53 | 4096545,59 |
I | 132I | 450275,30 | 4096544,70 |
I | 133I | 450263,90 | 4096550,99 |
I | 134I | 450248,88 | 4096555,82 |
I | 135I | 450233,44 | 4096558,63 |
I | 136I | 450227,38 | 4096558,98 |
I | 137I | 450217,44 | 4096563,47 |
I | 138I | 450201,51 | 4096558,63 |
I | 139I | 450194,50 | 4096554,34 |
I | 140I | 450180,85 | 4096539,63 |
I | 141I | 450172,50 | 4096529,69 |
I | 142I | 450164,81 | 4096527,81 |
Por consiguiente, se establece como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo de la Rambla Seca en el término municipal de Dúrcal (Granada), comprendido desde unos 1.100 m aguas arriba de la Central Eléctrica de San José hasta su desembocadura en el río Dúrcal, entre las coordenadas UTM antes referidas.
La Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autonómica de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autonómica de Andalucía en materia y aprovechamientos hidráulicos y Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de conformidad con la anterior propuesta, ha resuelto de acuerdo con la misma.
Lo que se notifica a Vd., comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaria General de Medio Ambiente y Agua, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), y la Orden de 25 de enero de 2012, por el que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación (BOJA núm. 26, de 8 de febrero de 2012), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.
Sevilla, 20 de noviembre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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