Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 07/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecida por el Decreto 156/2012, de 12 de junio, determina que sea necesario proceder a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería, máxime cuando se le han asignado nuevas competencias en materia de política financiera y juego, y de coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Mediante el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se integran en las Delegaciones del Gobierno los servicios periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. A su vez, en los artículos 22 y 23 del citado Decreto se regulan las Secretarías Generales Provinciales, que estarán al frente de los servicios periféricos de cada Consejería, como órgano administrativo desempeñado por personal funcionario.

Como consecuencia de lo anterior, la presente Orden actualiza las diversas delegaciones de competencias hasta ahora existentes en el ámbito de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y, asimismo, para lograr una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, delega el ejercicio de nuevas competencias. Todo ello, en cumplimiento de los principios constitucionales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101  de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en la presente Orden se concreta la atribución de determinadas competencias, que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a distintos órganos de la misma.

De otro lado, mediante la presente Orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final tercera del Decreto 156/2012, de 12 de junio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como los puestos de trabajo correspondientes al Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

d) Autorizar el destino provisional del personal funcionario a otras Consejerías en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

f) Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

g) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) La resolución de los expedientes disciplinarios, excepto en los casos de separación del servicio.

2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Artículo 2. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de las secciones presupuestarias «Consejería de Hacienda y Administración Pública», «Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:

a) Los acuerdos de inicio de expedientes de contratación, así como los de adjudicación.

b) Los acuerdos de declaración de emergencia.

c) Los acuerdos de inicio y aprobación de expedientes de modificación de contratos existentes.

d) Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

Artículo 3. Delegación en materia de subvenciones.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias relativas a los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 4. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los Servicios Periféricos, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

3. La delegación referida en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3.d), por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública la resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública.

Artículo 5. Delegación en materia de ejercicio de acciones en defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía, y asimismo, las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la misma ni en cualquier otra entidad instrumental.

Se exceptúan de esta delegación los derechos económicos incluidos en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de los cuales se delegan las competencias a la persona titular de la Dirección de la Agencia en el artículo 38 de la presente Orden.

Artículo 6. Delegación en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

b) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

c) Acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas.

d) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como autorizar, en su caso, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

Artículo 7. Delegación en materia de endeudamiento.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) La resolución de autorización de operaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales y las agencias de régimen especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La resolución de autorización de las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles, los consorcios, las fundaciones del sector público andaluz y del resto de entidades clasificadas dentro del subsector de Comunidades Autónomas del sector Administraciones Públicas y cuyo endeudamiento consolida con el de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

c) La resolución de autorización de operaciones de endeudamiento de las Universidades públicas de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Artículo 8. Delegación en materia de patrimonio.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme al artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes muebles adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

c) La adjudicación de los contratos en los expedientes de explotación de bienes inmuebles y muebles adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los artículos 227 y 229 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

d) La autorización para el arrendamiento de bienes muebles pertenecientes a entidades públicas adscritas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública prevista en el artículo 103, segundo párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes muebles o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 90 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Artículo 9. Delegación en materia de responsabilidad contable.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la iniciación, el nombramiento de persona instructora y la resolución de los expedientes de responsabilidad contable en los supuestos que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 111.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Delegación en materia de convenios.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el inicio de las actuaciones preparatorias de los convenios en materias de la competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, excepto en los supuestos en que deba intervenir en su aprobación el Consejo de Gobierno, así como en el referido en el artículo 13.c).

CAPÍTULO II

Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda

Artículo 11. Delegación en determinadas materias relativas a la Hacienda Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda las siguientes competencias:

a) Todas las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) La modificación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y el número de anualidades futuras, siempre que no excedan de 3.000.000 de euros por cada nivel de vinculación de crédito afectado.

c) La competencia para efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.

d) La autorización de los expedientes de devolución de ingresos indebidos a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

Artículo 12. Delegación en materia de recursos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda la resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus competencias funcionales, contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

CAPÍTULO III

Delegación en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio

Artículo 13. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio:

a) Las facultades relativas a la contratación, salvo las previstas en el artículo 2, de cualquier clase de consultoría y asesoramiento que se realicen con cargo a los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública», que sean necesarios para ejecutar las operaciones de enajenación directa y a título oneroso y contratos de arrendamiento vinculados a las mismas, que se atribuyan a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de los bienes inmuebles que autorice o haya autorizado el Consejo de Gobierno.

b) Los acuerdos de inicio y de adjudicación de aquellos expedientes de contratación basados en sistemas para la racionalización de la contratación administrativa en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

c) Las actuaciones preparatorias de los convenios de cooperación con entidades públicas andaluzas en materia de obras, bienes y servicios homologados.

Artículo 14. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los contratos previstos en el artículo 13.a) de la presente Orden.

Artículo 15. Delegación en materia de patrimonio.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio las siguientes competencias:

a) El acuerdo de inicio y la adjudicación definitiva del procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles, conforme al artículo 77 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La autorización para la adquisición directa de bienes inmuebles, prevista en el artículo 156.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

c) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles que vayan a ser utilizados por varias Consejerías o entidades públicas previsto en el artículo 84 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

d) El acuerdo de inicio y la adjudicación en el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, de acuerdo con los artículos 87 y 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

e) El acuerdo de inicio y la adjudicación en los procedimientos para la constitución de cargas o gravámenes sobre bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 en relación con el 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

f) La autorización para el arrendamiento de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas que dependan de la Comunidad Autónoma, prevista en el artículo 103, primer párrafo, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

g) La autorización para la enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

h) La enajenación de participaciones que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

i) La autorización para la enajenación de participaciones que pertenezcan a entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el artículo 94.2 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

j) La afectación de bienes al dominio público referida en el artículo 54 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

k) La mutación demanial de bienes prevista en el artículo 59 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

l) La desafectación de bienes de dominio público conforme al artículo 61 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y la declaración de alienabilidad prevista en el artículo 86 de dicha Ley, siempre que ésta se produzca al mismo tiempo que la desafectación.

m) La autorización de la permuta de bienes inmuebles conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

n) La aprobación de los pliegos de condiciones generales para el uso de determinados bienes, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.

Artículo 16. Delegación en materia de endeudamiento, avales y sistema de caja fija.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio las siguientes competencias:

a) La resolución de inicio de expedientes de operaciones de endeudamiento de la Junta de Andalucía.

b) La formalización de avales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como la cancelación de los mismos.

c) La formalización de los avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos a los que se refiere el artículo 84 del citado Texto Refundido, así como la cancelación de los mismos.

d) La firma de los contratos de operaciones de endeudamiento en los supuestos en los que se autorice a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

e) El acuerdo de inclusión en el sistema de caja fija de determinados gastos presupuestarios no comprendidos inicialmente en su ámbito de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

Artículo 17. Delegación en materia de recursos.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio la resolución de los recursos de alzada interpuestos, en el ámbito de sus competencias funcionales, contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 18. Delegación en materia de seguros.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio las siguientes competencias en materia de seguros:

a) El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves y la imposición de sanciones en estos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 y en la disposición final primera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

b) Las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería en virtud del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

CAPÍTULO IV

Delegación en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública

Artículo 19. Delegación en materia de Administración Pública.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, en materia general de función pública en relación con su ámbito competencial establecido en el artículo 7 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

1. En materia de función pública:

a) Disponer, a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Las convocatorias de los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública, la aprobación de los programas que han de regir los citados procedimientos selectivos, la designación de las personas integrantes de las comisiones de selección y la competencia para acordar la extinción de dichas comisiones.

c) El nombramiento del personal funcionario de carrera.

2. En materia de incompatibilidades: la autorización, el reconocimiento o la denegación de la compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al que se refiere el artículo 2 del Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

3. En materia de revisión de actos administrativos, reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:

a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos en el ámbito de sus competencias funcionales, contra los actos administrativos dictados por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno y de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral relativas a la materia general de función pública.

c) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, incluidos los que se planteen en relación con los procesos selectivos.

4. Dictar, en materia general de función pública, las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia general de función publica que agoten la vía administrativa, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

CAPÍTULO V

Delegación y atribución de competencias a la Secretaría General Técnica

Artículo 20. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer los destinos provisionales conforme al apartado 1 del citado artículo.

c) Convocar y resolver el destino provisional del personal funcionario previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de los respectivos órganos directivos.

d) El nombramiento de personal funcionario interino, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

e) La resolución de permutas de destino cuando se produzcan entre el personal funcionario de la Consejería y/o el de sus Agencias.

f) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y sus Agencias.

g) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

h) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

i) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

j) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

k) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

l) La resolución de solicitudes de autorizaciones respecto del deber de residencia.

m) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

n) La atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo al personal funcionario que cese en el que desempeñaba sin obtener otro por los sistemas normales de provisión.

ñ) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

o) Las competencias previstas en el artículo 46.3.c) de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, en relación con el complemento de productividad del personal funcionario.

p) La concesión de permisos y licencias previstas en la legislación vigente que no sean retribuidos.

q) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o por cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

r) La incoación y la designación de instructor o instructora y en su caso de secretario o secretaria en los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves, a propuesta del órgano directivo correspondiente.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la aprobación y sucesivas modificaciones de los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y para la modificación de los Anexos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades relativas a la contratación, salvo las delegadas en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2, derivadas de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública», con excepción de los contratos referidos en el artículo 13.a) de la presente Orden.

Artículo 22. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación los créditos previstos en los Capítulos I  y II en la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública». Se exceptúa la gestión de los créditos previstos en el Capítulo I destinados a ayudas de acción social, y de los créditos previstos en el Capítulo II relativos a los contratos mencionados en el artículo 13.a) de la presente Orden.

Artículo 23. Delegación en materia de revisión de oficio.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las facultades que corresponden a la persona titular de la Consejería relativas a la revisión de oficio de actos nulos y a la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de la realizada en el artículo 19.3.c) a la Secretaría General para la Administración Pública en materia general de función pública.

Artículo 24. Delegación en materia de reclamaciones previas.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de la realizada en el artículo 19.3.b) a la Secretaría General para la Administración Pública para la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia general de función pública.

Artículo 25. Delegación en asuntos judiciales.

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior, las competencias relativas a los actos y resoluciones dictados en única instancia por los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cuyo caso las competencias citadas corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

3. Esta delegación de competencias se entenderá sin perjuicio de la realizada en el artículo 19.4 a la Secretaría General para la Administración Pública en materia general de función pública.

Artículo 26. Competencias relativas a la tramitación de los recursos de alzada.

Corresponderá a la Secretaría General Técnica la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida, como competencia propia y por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Hacienda y de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio.

CAPÍTULO VI

Atribución de competencias a la Dirección General de Presupuestos

Artículo 27. Competencias en materia de Presupuestos y personal del sector público andaluz.

1. Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos:

a) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con la autorización de la contratación de personal laboral con carácter fijo, indefinido o temporal, establecida en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas del personal perteneciente al sector público andaluz, emitir informe previo sobre los componentes retributivos, así como sobre los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación, en relación con el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos del personal de todo el sector público andaluz, emitir informe previo sobre aquellos aspectos que directa o indirectamente afecten al gasto público e, igualmente, sobre su adecuación al informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, en relación con el informe vinculante de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con el informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establecido en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la aprobación y modificación del régimen retributivo del personal de las agencias públicas empresariales y del personal de las agencias de régimen especial, así como del personal de las entidades a que se refieren los artículos 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

e) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con el informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecido en las Leyes del Presupuesto, para la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal que ejerce funciones de alta dirección y resto del personal directivo y asimilado de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con la autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecida en las Leyes del Presupuesto, para la contratación de personal laboral temporal para programas específicos o relativos a necesidades estacionales.

g) Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestario y económico-financiero, en relación con la autorización de los nombramientos de personal funcionario interino establecida en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, y para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.

2. Los informes referidos en las letras a) y f) del apartado 1 se emitirán a solicitud de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y se enviarán a dicho centro directivo, que resolverá sobre las correspondientes autorizaciones.

Los informes referidos en las letras b) y c) se emitirán a solicitud de la Secretaría General para la Administración Pública y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos. Cuando se refieran al personal de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, se requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos.

Los informes indicados en las letras d) y e) se emitirán a solicitud de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos y se enviarán a dicho centro directivo, que emitirá los informes definitivos.

Los informes referidos en la letra g) se emitirán a solicitud de la Secretaría General para la Administración Pública y se enviarán a dicho centro directivo, a quien corresponderá resolver sobre la autorización.

3. Asimismo, corresponderá a la Dirección General de Presupuestos la autorización para el devengo de asistencias prevista en los artículos 31 y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VII

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego

Artículo 28. Delegación en materia de juego.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego la competencia sobre las devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre juego.

CAPÍTULO VIII

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

Artículo 29. Delegación en materia de operaciones financieras.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la facultad para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo u obtener una mejor distribución de la carga financiera, tales como permutas financieras, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra de cobertura de tipos de cambio o de interés.

CAPÍTULO IX

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio

Artículo 30. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio:

a) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, excepto los acuerdos de inicio y de adjudicación, en los expedientes de contratación basados en sistemas para la racionalización de la contratación administrativa en relación con la homologación de obras, bienes y servicios de utilización común para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

b) La facultad para acordar la continuación provisional de las obras establecida en el artículo 234.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con las obras que se ejecuten con cargo a los programas presupuestarios de gastos de su ámbito competencial.

CAPÍTULO X

Delegación en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera

Artículo 31. Delegación en materia de fundaciones vinculadas a la obra social de las Cajas de Ahorros.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera las funciones de adopción de acuerdos, autorización, emisión de informes y demás actos jurídicos inherentes al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones que gestionen la obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, las fundaciones que se constituyan por las anteriores, las fundaciones de carácter especial previstas en el artículo 16.ter de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las fundaciones que resulten de la transformación de una fundación que gestione la obra social de una Caja de Ahorros domiciliada en Andalucía y las fundaciones creadas por cualquiera de las anteriores.

CAPÍTULO XI

Atribución de competencias a la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos

Artículo 32. Informes relativos al personal del sector público andaluz.

Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos el informe previo exigido por el artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal  de las entidades instrumentales y consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

CAPÍTULO XII

Delegación y atribución de competencias a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

Artículo 33. Competencias en materia de personal.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública la contratación del personal laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

2. Corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública:

a) Emitir los informes previos a la autorización para el devengo de asistencias previstos en los artículos 31  y 32 y la disposición adicional octava del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía.

c) La autorización para la contratación del personal laboral temporal, establecida en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) El informe previo exigido por el artículo 13 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, para que puedan abonarse excepcionalmente compensaciones económicas por servicios extraordinarios al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 34. Delegación en materia de gestión del gasto.

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pago previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos previstos en el Capítulo I destinados a ayudas de acción social.

CAPÍTULO XIII

Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Artículo 35. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en relación con el personal destinado en los mismos, las siguientes competencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo los permisos y licencias que no sean retribuidos.

b) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio nacional.

c) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio nacional.

2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

Artículo 36. Delegación en materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los respectivos programas presupuestarios de gastos las facultades que correspondan al órgano de contratación, salvo las que se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en el artículo 2 de la presente Orden.

Se exceptúa de lo anterior las facultades delegadas en la Secretaría General Técnica en el artículo 21 relativas a la contratación administrativa derivada de la gestión de los créditos previstos en el Capítulo II de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública», y las delegadas en la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio en el artículo 13.a).

Artículo 37. Delegación en materia de gestión del gasto.

1. En relación con los créditos de la sección presupuestaria «Consejería de Hacienda y Administración Pública», se delegan en los titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos, previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa la gestión de los créditos previstos en los artículos 14,  22 y 34 de la presente Orden, que se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio, Secretaría General Técnica y Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, respectivamente.

2. Se delegan en las personas titulares de los órganos directivos centrales responsables de los programas presupuestarios de gastos, las mismas facultades de gestión del gasto referidas en el apartado anterior en relación con las secciones presupuestarias «Deuda Pública», «Gastos de diversas Consejerías», «A Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado» y «Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma».

CAPÍTULO XIV

Delegación en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía

Artículo 38. Delegación en materia de ejercicio de acciones en defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas la Agencia, la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO XV

Delegación y atribución de competencias a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz  de Administración Pública

Artículo 39. Delegación en materia de personal.

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en relación con el personal destinado en el mismo, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro de la Agencia.

b) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública las siguientes competencias:

a) La facultad para ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las convocatorias de las pruebas de acceso a la Función Pública que gestione el Instituto.

b) La aprobación y publicación de los listados provisionales y definitivos de las personas admitidas y excluidas a los procesos selectivos de acceso a la función pública que gestione el Instituto.

c) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte el Instituto.

Artículo 40. Fijación de derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, la fijación de los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto, prevista en la disposición final primera del Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública. En el caso de que dichos derechos económicos tengan la naturaleza de precios públicos, serán de aplicación los artículos 145 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPÍTULO XVI

Disposiciones comunes

Artículo 41. Recursos de reposición.

De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Artículo 42. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos, resoluciones y contratos que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente Orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 43. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea derogada o modificada por disposición de igual o superior rango publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 44. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional única. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería en las materias objeto de la presente Orden, con excepción de las relativas a revisión de actos en vía administrativa, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos por los órganos que establece la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente:

a) La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 15 de septiembre de 2010, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

b) La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 8 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias en relación con determinados edificios de uso múltiple y en materia de contratación.

c) La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2012, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

2. De conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedarán sin efecto la Orden de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, en lo que se refiere a las competencias mencionadas en el artículo 15 del citado Decreto, y la Orden de la Consejería de Gobernación, de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería, en relación con las competencias en materia de juego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2012

CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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