Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 07/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 31 de julio de 2012, por la que se aprueba definitivamente la corrección de error del «Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido de 1998», referente a la situación de la parcela calificada como protección de viario en la zona próxima a la desembocadura del río Andarax.

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ANTECEDENTES

1. El «Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido de 1998», en adelante PGOU, fue aprobado definitivamente mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha de 17 de mayo de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 12 de junio de 1999.

2. Con fecha 10 de febrero de 2012 tiene entrada en el Registro General de esta Consejería oficio del Excmo. Ayuntamiento de Almería en el que se solicita la corrección de un presunto error material, aportándose al efecto un ejemplar de la documentación técnica que describe el error material del PGOU de Almería referente a la situación de la parcela calificada como protección de viario en la zona próxima a la desembocadura del Río Andarax y justifica su naturaleza, según la propuesta aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 18 de enero de 2012.

3. Con fecha de 13 de abril de 2012, el Servicio de Planeamiento Urbanístico emite informe favorable a la corrección de error propuesta por el Ayuntamiento Pleno de Almería. La Dirección General de Urbanismo, con fecha de 16 de abril de 2012, informa favorablemente el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 18 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de un error material detectado en el documento del PGOU de Almería aprobado definitivamente mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha de 17 de mayo de 1999, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El objeto de la documentación aportada es la corrección de un error gráfico detectado en la hoja 74 de los planos de «Calificación, Usos y Sistemas. Alineaciones y Rasantes» y de Régimen del Suelo y Gestión del PGOU vigente, consistente en la localización errónea de una parcela calificada como Protección de viario de carácter privado.

El Ayuntamiento alega que, dado que la intención del PGOU fue reflejar en los planos la localización de la gasolinera conforme a la licencia concedida en 1996, se ha producido un error material consistente en que ésta se ha reflejado erróneamente, desplazando su situación respecto de la real unos 25 metros hacia el Oeste. Se alega como causa del error la utilización de cartografía procedente de un vuelo realizado en el año 1991 para la realización de la cartografía base utilizada en los planos del PGOU.

Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su apartado segundo que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal está recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001.

Vista las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 16 de abril de 2012 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la corrección de error material existente en el vigente «Plan General de Ordenación Urbana de Almería-Texto Refundido de 1998», referente a la situación de la parcela calificada como protección de viario en la zona próxima a la desembocadura del Río Andarax en la hoja 74 de los planos de Calificación, Usos y Sistemas. Alineaciones y Rasantes y de Régimen del Suelo y Gestión, debiéndose reflejar ésta conforme a la licencia concedida en 1996, para la gasolinera, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Almería, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses; contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2012

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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