Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Corrección de errores de la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano en Andalucía y las condiciones de recogida de transporte de los mismos (BOJA núm. 127, de 29.6.2012).

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Advertido errores en la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano en Andalucía y las condiciones de recogida de transporte de los mismos, publicada en el BOJA núm. 127, de 29 de junio de 2012, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 13, en el Capítulo III «Condiciones de recogida y transporte de Sandach», en el artículo 14 Documentos de acompañamiento comercial y certificados sanitarios, en el apartado 1, donde dice:

«1. (...) Quedan exceptuados de esta obligación los residuos de cocina de categoría 3, los subproductos que salgan de un Punto de Inspección Fronteriza acompañados del Documento Veterinario Común de Entrada y el transporte de estiércol entre dos puntos situados en la misma explotación o entre explotaciones y usuarios de la misma Comunidad Autónoma.»

Debe decir:

«1. (...) Quedan exceptuados de esta obligación:

a) Los residuos de cocina de categoría 3, salvo si:

i) se destinan a la alimentación animal,

ii) se destinan a ser procesados mediante esterilización a presión o mediante los métodos mencionados en el artículo 15.1.b), párrafo primero, del Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, o a ser transformados en biogás o para compostaje;

b) Los subproductos que salgan de un Punto de Inspección Fronteriza acompañados del Documento Veterinario Común de Entrada.

c) El transporte de estiércol entre dos puntos situados en la misma explotación o entre explotaciones y usuarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

- En la página 13, en el Capítulo III «Condiciones de recogida y transporte de Sandach», en el artículo 14 Documentos de acompañamiento comercial y certificados sanitarios, en el apartado 5, donde dice:

«5. El documento comercial establecido en el punto 3 podrá ser emitido por un soporte informático. En este caso el formato podrá ser distinto al establecido en el Anexo VII, Anexo VIII y Anexo IX, siempre que contenga al menos la misma información.»

Debe decir:

«5. Los documentos comerciales podrán ser emitidos por un soporte informático. En este caso, el formato podrá ser distinto al establecido en el Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII y Anexo IX, siempre que contenga al menos la misma información.»

- En la página 14, en el Capítulo IV «Controles y Régimen sancionador», en el artículo 16 Régimen sancionador, en el apartado 2, en la letra a), en el número 4, donde dice:

«4. El ejercicio de actividades descritas en los artículos 3, 22, 23, 24 y 26, y, en su caso, destrucción de subproductos sin (...)»

Debe decir:

«4. El ejercicio de actividades descritas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7, y, en su caso, destrucción de subproductos sin (...)»

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