Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2012

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 24 de julio de 2012, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de apelación civil núm. 626/2011. (PP. 3204/2012).

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NIG: 2906742C20070029504.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 626/2011. Negociado: LM.

Asunto: 400675/2011.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1348/2007.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Negociado: LM.

Apelante: Don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez.

Procurador: Don Antonio Anaya Rioboo.

Abogado: Don Gonzalo Costas Barcelon.

Apelado: Calpromar Construcciones, S.L., Construcciones Páez Gallardo, S.L., y Com. Prop. Residencial Campos Elíseos.

Procurador: Don José Luis Torres Beltrán.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 4.

Recurso de Apelación Civil 938/2009.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo Encabezamiento y fallo es el siguiente:

«SENTENCIA núm. 401/2012

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga.

Presidente Ilmo. Sr. don Joaquín Delgado Baena.

Magistrados, Ilmos. Sres. don Alejandro Martín Delgado y doña María José Torres Cuéllar.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Rollo de apelación núm. 626/2011.

Juicio núm. 1348/2007.

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador don Antonio Anaya Rioboo y defendido por el Letrado don Gonzalo Costas Barcelon. Es parte recurrida Com. Prop. Residencial Campos Elíseos que está representado por el Procurador don José Luis Torres Beltrán; Calpromar Construcciones, S.L., y Construcciones Páez Gallardo, S.L., que en la instancia han litigado como partes demandadas.

FALLAMOS

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, don Miguel Ángel Rodríguez Rodríguez, contra la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2009 dictada por el Sr. llmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de Málaga en los autos de Juicio Ordinario núm. 1348/2007, promovidos contra la Comunidad de Propietarios Residencial Campos Elíseos y las entidades mercantiles Galpromar Construcciones, S.L., y Construcciones Páez Gallardo, S.L., de los que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido acordarse la estimación íntegra de la demanda respecto de las demandadas Comunidad de Propietarios Residencial Campos Elíseos y la entidad mercantil Construcciones Páez Gallardo, S.L., condenando solidariamente a las mismas a abonar al actor la cantidad de cinco mil cuatrocientos setenta y un euros con cinco céntimos (5.471,05), más los intereses legales de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia de primera instancia. Condenando solidariamente a las expresadas demandadas Comunidad de Propietarios Residencial Campos Elíseos y la entidad mercantil Construcciones Páez Gallardo, S.L., al pago de las costas procesales de la primera instancia, y sin expresa imposición de costas por la absolución de la codemandada Galpromar Construcciones, S.L., y de las causadas en la segunda instancia.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que sirva de notificación en forma al apelado-demandado Galpromar Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente en Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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