Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se conceden subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el fomento de la participación para confederaciones y federaciones del alumnado en Andalucía durante el curso 2012/2013.

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La Orden de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía.

La Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2012-2013.

Vista la solicitud y proyecto presentado al ámbito autonómico, atendiendo a la propuesta de la comisión evaluadora regional y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación del Excma. Sra. Consejera de Educación,

HA RESUELTO

Primero. Conceder a la organización que se relaciona en el Anexo de la presente Resolución la ayuda económica cuyo importe, asimismo, se indica.

Segundo. 1. La ayuda concedida se imputará a las aplicaciones presupuestarias siguientes del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación:

Año 2012: 1.1.11.00.18.00.0900.489.00.42F.2011.

Año 2013: 3.1.11.00.01.00.0900.489.00.42F.2013.

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas corresponderá al curso académico 2012/2013 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2012.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, se procederá a efectuar el pago, tal como recoge el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía», en un primer pago en firme, con justificación diferida por un importe no superior al 75% y un segundo pago del 25% de los gastos realizados acreditativos del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

De acuerdo con el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 «El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución».

El pago se efectuará a una cuenta corriente cuya titularidad debe obrar a nombre de la entidad solicitante.

Cuarto. La entidad beneficiaria cumple los requisitos que, como se señala en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, Orden de 15 de abril de 2011, están recogidas en el apartado 4.a)2.º del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía».

Quinto. 1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía», Orden de 15 de abril de 2011, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando que la Consejería de Educación la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las Bases reguladoras de la convocatoria, Orden de 15 de abril de 2011.

j) Comunicar a la Consejería de Educación el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Sexto. 1. La entidad beneficiaria deberá justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General, antes del día 31 de agosto de 2013 y en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011.

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por la entidad subvencionada, deberá ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

3. Con carácter adicional, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar cualquiera otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Séptimo. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Educación a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incremento en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Fomento de la participación para Confederaciones y Federaciones del alumnado en Andalucía», de la Orden de 15 de abril de 2011.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha de acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 28 de noviembre de 2012.- El Director General, Celso J. Fernández Fernández.

ANEXO

ENTIDAD/CIF PUNTUACIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIÓN % 2012 (75%) 2013 (25%)
CONFEDERACIÓN REGIONAL DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y ALUMNAS «SINDICATO DE ESTUDIANTES DE ANDALUCÍA» CIF: G41375817 60 10.000,00€ 10.000,00€ 100% 7.500,50€ 2.500,00€
TOTAL 10.000,00€ 10.000,00€ 7.500,00€ 2.500,00€
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