Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de procedimiento ordinario núm. 167/2011. (PP. 3142/2012).

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NlG: 0401342C20110001294.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 167/2011. Negociado: TP.

De: Manuel López Gómez.

Procurador: Sr. José Luis Soler Meca.

Contra: Promociones Betuga, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 167/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de Manuel López Gómez contra Promociones Betuga, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 100/2011

En la ciudad de Almería, a dieciocho de octubre de dos mil once.

La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 167/11, promovidos a instancia de don Manuel López Gómez, representado por el Procurador don José Luis Soler Meca y defendido por la Letrada doña Mercedes Merinas Soler, frente a la entidad mercantil «Promociones Betuga, S.L.», en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don José Luis Soler Meca en nombre y representación de don Manuel López Gómez, frente a la entidad mercantil «Promociones Betuga, S.L.» en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato concertado entre las partes de fecha 30 de octubre de 2006, referido a la vivienda sita en la planta 3, letra A, bloque 6, con una superficie total construida, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, aproximada de 84,35 m2; la plaza de garaje núm. 41, en la planta de sótano 4, con una superficie total construida, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, aproximada de 25,30 m2; y el trastero núm. 22, en la planta de sótano 4, con una superficie total construida, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, aproximada de 5,58 m2, así como el contrato concertado entre las mismas de fecha 16 de octubre de 2006, referido a la vivienda sita en la planta 2, tipo C, bloque 5, con una superficie total construida, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, aproximada de 77,25 m2; la plaza de garaje núm. 80 en la planta de sótano 3, con una superficie total construida, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, aproximada de 33,15 m2; y el trastero núm. 1, en la planta de sótano 3, con una superficie total construida, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, aproximada de 5,58 m2, del edificio sito en Avda. Bahía de Almería, Las Colinas de Aguadulce, de Roquetas de Mar, por incumplimiento por parte de la sociedad demandada Promociones Betuga, S.L., en cuanto al plazo de entrega de los inmuebles objeto de compraventa, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a dar por resueltos sendos contratos, y a abonar al actor la cantidad de cincuenta y seis mil novecientos doce euros con ochenta y cuatro céntimos (56.912,84 euros) en concepto de cantidad entregada a cuenta del precio, más los intereses de demora desde la fecha de la interpelación judicial, con imposición de las costas a la demandada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual se preparara ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al número de cuenta 0233/0000/04/0167/11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 12 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y debiendo acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedira testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha que obra en el encabezamiento de la presente resolución.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Promociones Betuga, S.L., C/ Alemania, 66, bajo, Roquetas de Mar, extiendo y firmo la presente en Almería, a treinta de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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