Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 12/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de noviembre de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 871/2010.

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NIG: 1102044S20100002868.

Procedimiento: 871/2010. Negociado: DE.

De: Doña Silvia Reina Flores.

Contra: Semima, S.L., Hoteles.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos núm. 871/2010, sobre Social Ordinario, a instancia de doña Silvia Reina Flores contra Semima, S.L., Hoteles, en la que con fecha 21.11.12 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA NÚM. 592/2012

En Jerez de la Frontera, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jerez de la Frontera, el juicio oral y público promovido por doña Silvia Reina Flores, asistida por el Letrado don Jesús Almenara Santiago, frente a la Empresa Semima, S.L., Hoteles y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña Silvia Reina Flores frente a la Empresa Semima, S.L., Hoteles y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa Semima, S.L., Hoteles a que abone a la actora la cantidad de novecientos cincuenta y dos euros y sesenta y nueve céntimos (952,69 €) en concepto de principal, más el diez por ciento por interés de mora, exclusivamente respecto de los conceptos salariales.

No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma es firme al no ser susceptible de recurso de suplicación a tenor de lo dispuesto en el art. 191.2.g) de la LRJS, por no exceder la reclamación de 3.000 euros.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por S.S. el Ilmo. Sr. Magistrado don Lino Román Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Semima, S.L., Hoteles, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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