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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. Los antecedentes históricos del Cementerio Inglés de Málaga hunden sus raíces en una colonia de extranjeros que procedía de las Islas Británicas, fenómeno que se vio acrecentado durante el siglo XIX debido a la impronta comercial y emergencia industrial de Málaga, pudiéndose constatar en 1877 la presencia de cerca de trescientas personas de origen británico en la ciudad. No obstante, la cuestión religiosa y de enterramiento no estaba solucionada, ya que los que profesaban un credo diferente al católico no podían ser enterrados en sagrado, es decir, en iglesias, conventos y cementerios parroquiales malagueños. Al serles negada la inhumación en suelo sagrado, los entierros se realizaban en la playa, durante la noche, provocando estos rituales importantes focos de insalubridad para la población.
Esta situación perduró hasta 1824 cuando William Mark fue nombrado cónsul británico en Málaga. En 1829, tras superar los inconvenientes de la Junta de Sanidad, el gobernador José Manso y el cónsul se dirigieron hacia el camino de Vélez-Málaga, y en un terreno baldío de propiedad municipal desde el que se contemplaba el mar, se trazó un espacio cuadrilongo que fue el origen del Cementerio inglés de Málaga, el primero erigido en España, gracias a la Real Orden de Fernando VII, dada el 11 de abril de 1830. Son numerosos los personajes ilustres o que han marcado acontecimientos históricos de la ciudad, allí sepultados. Uno de los primeros en ser enterrado fue el joven británico Robert Boyd, que acompañó al general liberal Torrijos en su pretensión de instaurar el régimen constitucional, y que murió fusilado, o los náufragos de la fragata alemana Gneissenau con una interesante tumba colectiva. Otros hombres y mujeres ilustres que forman parte de la historia y la memoria de este más que centenario cementerio son el escritor Jorge Guillén, el hispanista Gerald Brenan y su esposa, la escritora Gamel Woolsey, además de la economista Marjorie Grice-Hutchinson.
En el campo artístico, hay que diferenciar entre el recinto y las lápidas, panteones familiares y un monumento colectivo. En el primero predomina la estética neogótica del acceso, frente al gusto neoclásico del frente principal del templo, estética que se trasladó a los enterramientos funerarios, a diferencia del primer recinto donde se localizan unas sencillas pero elocuentes tumbas cubiertas con conchas.
Respecto al valor urbanístico y de imagen, el cementerio inglés quedó rápidamente integrado en la cartografía de la época, en el plano de Pérez de Rozas de 1863, un documento bien explicativo del uso del espacio y del rápido desarrollo inmobiliario de la ciudad, que se pobló de numerosos hotelitos y villas de gusto eclecticista. Son varias las litografías y dibujos que se han conservado de este monumento, cuyo protagonista es el paisaje tratado con tintes románticos, con referencia a una vegetación frondosa, con una disposición desordenada, potenciándose la confusión de las tumbas y las plantas.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 20 de junio de 2011 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 142, de 21 de julio de 2011), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Cementerio Inglés de Málaga, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 9.3 de la mencionada Ley se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 245, de 16 de diciembre de 2011), y de audiencia al Ayuntamiento y a los particulares afectados directamente en sus derechos.
En relación a la instrucción del procedimiento emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión de 28 de septiembre de 2011, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Se presentó escrito de alegación que fue contestado por la Delegación Provincial de Cultura y Deporte en Málaga, como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Cementerio Inglés de Málaga, que se describe en el anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre del 2012,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Cementerio Inglés de Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 2012
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Cultura y Deporte |
ANEXO
I. Denominación.
Cementerio Inglés.
II. Localización.
Provincia: Málaga
Municipio: Málaga.
Dirección: Avenida de Pries, 1.
III. Descripción del Bien.
La definición literal del Cementerio Inglés de Málaga corresponde a un espacio trapezoidal que se ha mantenido inalterable a lo largo del tiempo, pudiéndose apreciar dicha característica en la planimetría histórica y reciente que se conserva de la ciudad, así como en fotografías, grabados y litografías.
El acceso al recinto se realiza por la avenida de Pries a través de una portada flanqueada por dos robustos pilares rematados por esculturas de leones de mármol que sostienen bolas y una cancela metálica de doble hoja. Los pilares, elevados sobre almohadillado, se decoran con ventanas ciegas ojivales, polilobuladas, y sencillas placas en las enjutas. La reja de acceso está unida a un pequeño edificio neogótico concebido como casa del guarda que actualmente cumple las funciones de venta de productos típicos ingleses. Es un edificio de planta cruciforme que sigue los mismos planteamientos estéticos descritos anteriormente: Elevado sobre un sencillo almohadillado y ventanas de arcos ojivales moldurados. Sobre la puerta de acceso se encuentra la fecha de construcción, 1856. Una reciente intervención ha eliminado de su interior el falso techo que impedía la visión de la armadura de madera que sustenta la techumbre, que es a dos aguas y con teja plana.
Un camino en cuesta y recodo, con arcos naturales formados por árboles curvados, conduce al primer patio donde se encuentra un templo dórico tetrástilo, realizado en piedra arenisca rojiza. Este frente de templo clásico da acceso a una sala rectangular y diáfana donde se celebran actualmente los oficios religiosos.
En esta terraza hay un conjunto de monumentos sepulcrales y tumbas, con rasgos clásicos, neogóticos o modernistas. Entre ellos destaca el de la izquierda, por su diseño clásico, su tamaño y su pertenencia a la familia Mark. En su base figura la inscripción «Erected by his willow» (erigido por su viuda), quien falleció en 1859. Está concebido para que destaque sobre los demás, por lo que se utilizaron una variedad de materiales y una cuidadísima ejecución, pues el monumento porta una considerable carga simbólica. El espacio cuadrado que ocupa está delimitado por cadenas férreas sostenidas en las esquinas por grupos de tres delfines entrelazados con las colas hacia arriba, realizados en hierro fundido. Este animal acuático es considerado como salvador del hombre y en sentido alegórico es quien transporta las almas al más allá. En el centro se asienta un basamento cuadrado de piedra blanca en el que nuevamente se incrustan placas de piedra gris con diversos epitafios, pues este monumento funerario pasó a convertirse en mausoleo familiar al inhumarse en él la viuda de Mark, su hijo William Penrose y sus nietos, las cuales quedan enmarcadas por las pilastras que ocupan los ángulos que sustentan una cornisa con acantos en las esquinas y acanaladuras en su extensión. Se remata con una libre interpretación de frontón curvo cuyo interior acoge decoración en relieve de roleos y semillas de adormidera, alusivas al sueño eterno. El elemento principal de la composición es una columna estriada, que no pertenece a ningún orden concreto, elaborada en mármol rojo, en cuyo derredor se dispone una cinta con la inscripción «VINCIT OMNIA VERITAS» (La verdad vence a todo), clara alusión a la tenacidad de Mark (columna como símbolo de la fortaleza) y al empeño que puso en lograr una causa justa como fue la aprobación del cementerio. Una corona denticulada de mármol blanco y un basamento circular negro sustentan un motivo recurrente en el lenguaje plástico funerario como es el vaso velado. En esta misma zona se encuentra el mausoleo más escultórico. Representa a un ángel abrazado a una cruz arbórea y dirigiendo una de sus manos hacia arriba señalando el cielo, imagen tan elocuente como efectista que hay que poner en relación con la leyenda que circunda una de las cartelas situada a los pies: «We partit to meet again» (Partimos para encontrarnos de nuevo). Más allá de su significación religiosa representa al personaje que acompaña al alma del difunto en su viaje hacia la otra vida. La figura ciñe sobre su cabeza una estrella de cinco puntas, símbolo que en el ámbito cristiano alude a las cinco heridas que Cristo recibió antes de poder resucitar, pero también expresa su carácter referencial y de guía. La escultura presenta un apreciable nivel de calidad, destacando las diferencias texturales entre la tersura de la piel, la rugosidad de la cruz y el pedestal rocoso, así como el mórbido plegado de sus vestiduras. A los pies de la cruz una azucena simboliza la pureza, virtud que quizás su principal deudo atribuía a su esposa, Annie Plews, a la que alude con su nombre familiar, acentuando así la familiaridad del sentimiento que trasluce en todo el monumento. Dos manos entrelazadas se integran perfectamente con el texto, muy regular y centrado, significando con la perfección de la escritura la perfección de Dios.
Siguiendo hacia arriba en dirección al cementerio antiguo llegamos a la segunda terraza. A la izquierda se ubica el monumento funerario de los marinos de la fragata Gneisenau, que naufragó al encallar en las costas de Málaga en 1900. Unos bloques de granito rústicamente agrupados hacen alusión a la escollera fatídica, presididos por una lápida de bronce y otra de mármol con los nombres de los marinos fallecidos. En este mismo lado se encuentra una sencilla tumba en el suelo que acoge los restos de Jorge Guillén, el poeta vallisoletano que quiso ser enterrado en Málaga.
De la zona derecha de esta segunda terraza debemos destacar el monumento a Robert Boyd, un sencillo cenotafio coronado por una pirámide que lo recuerda, pues su tumba se encuentra en el recinto primitivo del cementerio, bajo una sencilla lápida. Sin duda es el más romántico de los monumentos debido a la generosa e idealista actitud del joven que pagó con su vida la lucha por la libertad. Fue años después, cuando el panorama político del país permitió homenajear públicamente a quienes murieron por la causa de la libertad, cuando se erigió este monumento funerario. Realizado en mármol blanco, consta de basamento cuadrangular apiramidado con el epitafio y sobre el mismo una corona de flores con filacterias. Una cornisa decorada con acroteras y palmetones ejerce de separación respecto al obelisco, que apoya sobre cuatro soportes en forma de garra de animal, motivo adoptado de los sepulcros medievales.
Además de esta zona debemos destacar las tumbas de los militares norteamericanos fallecidos en las costas de Málaga durante la Segunda Guerra Mundial y la tumba de Marjorie Grice-Hutchinson (1909-2003), economista británica afincada en Málaga y estrechamente vinculada al Cementerio Inglés. Todas las tumbas están formadas por sencillas lápidas con información sobre las personas allí enterradas.
Volviendo al camino, se llega al núcleo primitivo del cementerio, donde se encuentran las tumbas más antiguas recubiertas de conchas, siendo muchas de ellas enterramientos de niños. Situado en la cota superior del cementerio, se encuentra ahora rodeado de tumbas desde que a mediados del siglo XIX se hizo necesario comenzar a inhumar también en el jardín. Se accede al mismo a través de un arco rebajado, sobre cuya clave se colocó una lápida –hoy con la inscripción bastante desgastada, en la que se hace constar la fecha y la autorización real. Como remate fue colocada una sencilla cruz. El mismo muro levantado por William Mark es el que lo separa del resto del camposanto. Una de las primeras tumbas fue la de Robert Boyd. Situada junto al muro, fue colocada en este la lápida con el nombre y las fechas de nacimiento y muerte, destacando el relieve de la mano de Dios Padre sobre una nube en actitud de bendecir. En el muro del fondo se instaló en 1960 una lápida funeraria del siglo XVII procedente de un antiguo convento, adquirida en la comarca granadina de Las Alpujarras por la poetisa malagueña M.ª Victoria Atencia. Sobre ella mandó grabar el poema que le inspiró una de las tumbas del cementerio, la de una niña llamada Violeta ubicada fuera de este recinto. De muy reducidas dimensiones, el epitafio, escrito en francés, tan solo hace destacar el nombre en caracteres capitales y las fechas de nacimiento y muerte: «VIOLETTE 24-XII-1958 y 23-I-1959, ce que vivent les violettes» (Violeta, lo que viven las violetas). El poco tiempo de vida de la niña parece sugerido por la fugacidad de la flor que evoca su nombre.
En los alrededores del cementerio primitivo, en origen zona de jardín y de paseo, se disponen numerosas tumbas entre las que destacan las de Gerald Brenan y su mujer Gamel Woolsey, de sencilla factura.
IV. Delimitación del Bien.
El recinto del Cementerio Inglés de Málaga es un trapecio que limita al este con la Cañada de los Ingleses, al sur con la avenida de Pries, al oeste con la calle Ibarra y al norte con los últimos edificios de la Cañada de los Ingleses.
La delimitación del Bien afecta a toda la parcela, incluyendo la verja que establece el perímetro, el edificio de acceso, la capilla y todas las tumbas y mausoleos, distribuidas en las diferentes terrazas que componen el cementerio.
Este monumento carece de un entorno de protección al tratarse de una parcela completamente consolidada en el urbanismo de la zona este de la ciudad de Málaga, no existiendo visuales de interés que puedan afectar negativamente a su percepción.
Parcelario Catastral Urbano.
Manzana 44517. Parcela 1, totalmente afectada.
V. Delimitación gráfica.
La cartografía base utilizada ha sido tomada de la cartografía catastral vectorial digital del Ministerio de Economía y Hacienda, Sede Electrónica del Catastro, mayo de 2011.
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