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Visto que el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que cuando el número de solicitudes formuladas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, excepcionalmente, una vez agotados los medios a disposición posibles, el órgano competente para resolver, a propuesta del órgano instructor, podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución y notificarla, sin que el plazo pueda ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Visto el informe-propuesta de la Jefa del Servicio de Propiedad Intelectual, órgano instructor del procedimiento, en que se detallan tanto las circunstancias que han dado lugar a la situación actual como los medios habilitados para paliarla.
Considerando que queda justificada la adopción de la medida excepcional prevista en el precepto citado y que el artículo 24.1 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, establece el plazo máximo para resolver las solicitudes en seis meses, así como considerando lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 115, de 13 de junio), que atribuye a la Dirección General de Acción Cultural y Promoción del Arte, las actuaciones vinculadas al Registro de la Propiedad Intelectual.
R E S U E L V O
Ampliar, hasta doce meses, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2013.
Sevilla, 4 de diciembre de 2012.- El Director General, Sebastián Rueda Ruiz.
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