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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Cádiz, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Concepto |
Tarifas autorizadas IVA incluido |
Billete ordinario | 1,00 euro |
Billete ordinario Feria | 1,00 euro |
Billete ordinario nocturno | 1,00 euro |
Bono tarjeta ordinario, de 10 viajes | 6,30 euros |
Bono tarjeta jóvenes y pensionistas, de 10 viajes | 4,55 euros |
Bono tarjeta ordinaria, 30 días | 26,05 euros |
Bono tarjeta jóvenes y pensionistas, 30 días | 17,35 euros |
Bono tarjeta ordinario familia numerosa, de 10 viajes | 3,45 euros |
Bono tarjeta ordinario familia numerosa, de 30 días | 14,40 euros |
Bono dorado | gratuito |
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de enero de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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