Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 07/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de noviembre de 2011, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Abenamar» de Churriana de la Vega (Granada). (PP. 4024/2011).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Caballero Ávila, representante de la entidad Abenamar Formación y Empleo, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Abenamar», con domicilio en C/ Andrés Segovia, 127, de Churriana de la Vega (Granada), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Imagen para el diagnóstico y reducción en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 18001743, tiene autorización para impartir seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior: dos de Agencias de viajes, que ha sido sustituido por el de Agencias de viajes y gestión de eventos mediante el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio, dos de Administración de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, y dos de Laboratorio de diagnóstico clínico (todos ellos impartidos en doble turno).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, siéndolo este último en los términos que han motivado la configuración que por la presente Orden se autoriza.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 545/1995, de 7 de abril (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el diagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Abenamar», código 18001743 y domicilio en C/ Andrés Segovia, 127, de Churriana de la Vega (Granada), cuyo titular es la entidad Abenamar Formación y Empleo, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):

- Agencias de viajes y gestión de eventos:

  Núm. Ciclos: 1

  Grupos: 2

  Puestos escolares: 40

- Laboratorio de diagnóstico clínico:

  Núm. Ciclos: 2

  Grupos: 4

  Puestos escolares: 80

- Imagen para el diagnóstico:

  Núm. Ciclos: 2

  Grupos: 4

  Puestos escolares: 80

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2011/12, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de noviembre de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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