Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA), que realiza el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, limpieza de playas, limpieza de centros educativos y de centros y dependencias municipales de servicios de atención a la ciudadanía en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por «don Francisco Salvador Romero Jiménez, como Secretario General del Sindicato Provincial de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Málaga y miembro del comité de huelga de la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA), Centro de trabajo Rincón de la Victoria (Málaga), y don Francisco Martínez Jiménez, como Secretario de Organización y Política Sindical de la Federación de Servicios Públicos, FSP, UGT, en nombre y representación de los trabajadores/as implicados/as en dicha huelga» se ha presentado escrito el día 4 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga con carácter indefinido, a partir de las 00,00 horas del día el 17 de diciembre de 2012. Dicha huelga abarca a todos los trabajadores.

Dado que la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA) realiza el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, limpieza de playas, limpieza de centros educativos y de centros y dependencias municipales de servicios de atención a la ciudadanía en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA) presta un servicio esencial para la comunidad, como es el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria, limpieza de playas, limpieza de centros educativos y de centros y dependencias municipales de servicios de atención a la ciudadanía en el municipio de Rincón de la Victoria (Málaga), cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, dentro del municipio de Rincón de la Victoria (Málaga). Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 12 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, Representante de los Trabajadores y Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.

Abierto el acto y concedida la palabra a los representantes de los trabajadores, éstos presentan su propuesta de forma verbal: consideran como servicios mínimos para la recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza de edificios públicos y limpieza viaria, en todos ellos un 15%. En cuanto a la limpieza de playas no consideran necesario establecer servicios mínimos. Por su parte, el representante de la empresa y el representante del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria realiza sus propuestas por escrito.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, teniendo en cuenta el carácter indefinido de la huelga, el grupo de población atendida y el personal que normalmente atiende al mismo, y que los servicios que se prestan inciden de forma inmediata en el derecho a la salud de las personas residentes en dicho municipio, al mantenimiento de la salubridad de todos los edificios donde se realizan tales prestaciones, incluyendo el ejercicio del derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, que sería inviable si hubiera que cerrar los centros educativos por falta de higiene. Además, los servicios mínimos fijados constituyen una parte alícuota de los servicios normalmente prestados por la empresa. En este sentido, es importante señalar que se ha tomado como referencia el contenido de la regulación de los servicios mínimos establecidos en supuestos similares, como es la anterior Orden de 8 de junio de 2012, y la Orden de 6 de julio de 2010, por las que se establecen servicios mínimos a esta misma empresa. Por estos motivos, y porque además se han consensuado, en parte los servicios mínimos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Empresa Mixta FCCMA Rincón de la Victoria (EMMSA), la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, a partir de las 00,00 horas del día 17 de diciembre de 2012.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 142/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

100% del servicio diario de recogida de residuos sólidos urbanos en centros de salud asistenciales y demás establecimientos sanitarios, residencias de mayores y centros educativos.

Un trabajador del personal de limpieza en cada centro educativo.

30% del servicio ordinario de recogida de residuos sólidos urbanos.

30% del servicio de limpieza viaria.

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