Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1195/2011.

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NIG: 2906742C20110031396.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1195/2011. Negociado: TM.

De: Don José David Gómez Gálvez.

Procurador: Sr. Francisco Chaves Vergara.

Letrado: Sr. Pablo Portillo Strempel.

Contra: doña Vivian Nnenna Amuzie.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1195/2011 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de don José David Gómez Gálvez contra doña Vivian Nnenna Amuzie sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don José David Gómez Gálvez contra doña Vivian Nnenna Amuzie, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso, de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1195 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Vivian Nnenna Amuzie, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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