Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 26/12/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Uno) dimanante de procedimiento verbal núm. 377/2012. (PP. 3249/2012).

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NIG: 2990142C20120001989.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 377/2012. Negociado: SO.

Sobre: LPH.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Minerva.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Letrado: Sr. Ignacio Alonso Martínez.

Contra: Paula Shan Morrow y Andrew John Morrow.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 377/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torremolinos a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Minerva contra Paula Shan Morrow y Andrew John Morrow, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 249/12

En Torremolinos, a quince de octubre de dos mil doce.

Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Torremolinos y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 377/2012 sobre reclamación de cuotas de comunidad de propietarios, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Edificio Minerva, representada por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez y asistida del Letrado don Ignacio Alonso Martínez contra, como parte demandada, don Andrew John Morrow y doña Paula Shan Morrow que han permanecido en situación de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Edificio Minerva, representada por la Procuradora doña María Dolores Cabeza Rodríguez y asistida del Letrado don Ignacio Alonso Martínez contra, como parte demandada, don Andrew John Morrow y doña Paula Shan Morrow que han permanecido en situación de rebeldía:

1. Debo condenar y condeno a los demandados don Andrew John Morrow y doña Paula Shan Morrow a abonar solidariamente a la citada Comunidad la suma de dos mil ochocientos ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (2.808,45 euros), incrementado en los intereses que se devenguen conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

2. Debo condenar y condeno a la parte demandada al abono solidario de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso conforme lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Paula Shan Morrow y Andrew John Morrow, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a ocho de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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