Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

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Ayuntamientos

Anuncio de 25 de enero de 2012, del Ayuntamiento de Fuenteheridos, de bases para la selección de plazas de Administrativos de Administración General.

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Mediante el presente se hace público que por resolución de la Alcaldía, de fecha 23 de marzo de 2011, se acordó aprobar con carácter excepcional las siguientes bases de la convocatoria de dos plazas, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal:

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas vacantes de Administrativo/a de Administración General de la plantilla de personal funcionario, por consolidación de empleo temporal, correspondiente a la Oferta de Empleo del año 2008 del Excmo. Ayuntamiento de Fuenteheridos.

Estas plazas pertenecen a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, y están dotadas de los haberes correspondientes al grupo C o subgrupo C1.

Dentro de este marco estatal y autonómico, el Ayuntamiento de Fuenteheridos ha iniciado el proceso de consolidación, en aras a dar una solución definitiva a la situación del personal interino, que desde años viene padeciendo la precariedad en sus puestos de trabajo, a la par que garantizando el mantenimiento, la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.

Con tal finalidad, el Ayuntamiento de Fuenteheridos convoca proceso selectivo a través de concurso-oposición, para proveer dos plazas vacantes de Administrativo/a de Administración General de la plantilla de personal funcionario en el que, además de dar cumplimiento al mandato legal señalado, tiene, con carácter excepcional, el objetivo de la consolidación de empleo del personal del Ayuntamiento, en la línea seguida en la actualidad por las distintas esferas de la Administración Pública.

Con base en lo anterior, el proceso selectivo convocado para proveer las plazas existentes en la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Fuenteheridos, se ajustará a lo establecido en las presentes bases.

Segunda. La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en estas bases, y en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local;

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tercera. Requisitos de los/as aspirantes.

Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o reunir los requisitos de nacionalidad previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener conocimientos suficientes en lengua castellana.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Estar en posesión del título de Formación Profesional II, Bachillerato, o Equivalente, o en condición de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

g) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción establecida en la convocatoria para el grupo o categoría a la que se aspira, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Los requisitos establecidos en la Base anterior, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

Cuarta. Forma y plazos de presentación de instancias.

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenteheridos (Huelva) y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o bien mediante el procedimiento que regula el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las bases íntegras se publicarán en el BOJA y en el BOP de Huelva, e igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el BOE.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Copia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 100,00 €, y que deberá ingresarse en la Cuenta Corriente municipal número 3187 0061 05 1089336224. La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los aspirantes resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

- Documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será aquella en la que finalice en plazo de presentación de solicitudes. Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado, por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

- En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Quinta. Admisión de candidatos/as.

Expirado el plazo de presentación de instancias la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de un mes, declarando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se hará pública en el BOP de Huelva y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, se indicará la causa de exclusión concediendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el BOP y en tablón de edictos de este Ayuntamiento. En la misma se determinará el lugar, fecha y hora en que habrán de realizarse los ejercicios, así como la composición del Tribunal calificador.

Sexta. Tribunal Calificador.

El número de miembros del Tribunal será cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres vocales y un Secretario y sus respectivos suplentes que será designado por el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fuenteheridos cuando se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los arts. 28 y 29 de de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Fuenteheridos, que resolverá lo procedente.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría que corresponda de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

Los Tribunales se constituirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente/a.

Será igualmente de aplicación cuanto se establece en el Capítulo II del Título II de dicho texto legal.

El Tribunal queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección en todo lo no previsto en las presentes bases.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus miembros. Todos los miembros del Tribunal, a excepción del Secretario, actuarán con voz y voto.

La composición nominal del Tribunal y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Séptima. Sistema de Selección y desarrollo de los procesos.

El proceso de selección será el concurso-oposición:

Fase concurso: No será eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Puntuación máxima: 18 puntos.

Se tendrán presente los siguiente méritos, con la valoración que se señala, referida a la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias:

a) Por la experiencia profesional: Hasta un máximo de 15 puntos, siempre que exista o haya existido relación funcionarial o contractual, en la forma siguiente :

- En puestos de igual categoría o cualificación en la Administración Local 0,682 puntos por cada año de servicio.

- En puestos de igual categoría y cualificación en Organismos Autónomos, Consorcios, Patronatos y empresas con más del 50% del capital provincial: 0,57 puntos.

- En puestos de igual categoría y cualificación el otra Administración Pública: 0,57 puntos.

- En puestos de igual categoría y cualificación en la empresa privada: 0,225 puntos.

b) Por títulos académicos: Hasta un máximo de 1 punto:

Por titulación superior: 1 punto.

Por titulación media/diplomatura: 0,75 puntos.

c) Por cursos de formación y perfeccionamiento. Hasta un máximo de 2 puntos: Se valorará únicamente los relacionados con las funciones de la plaza convocada, de acuerdo con el siguiente baremo: cursos de hasta 20 horas (0,30), Cursos de hasta 40 horas (0,60) y cursos superiores a 40 horas (1 punto).

Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio práctico y teórico, que supondrá un máximo de 22 puntos, lo que supone el 55% de la puntuación total del proceso.

1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 44 preguntas con 4 respuestas alternativas, que se puntuarán a 0,25 por respuesta correcta, no restando puntos las erróneas, sobre el contenido del programa especificado en Anexo 1. Puntuación máxima de 11 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 5,5 puntos.

2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimiento prácticas, mediante la ejecución de dos supuestos a elegir entre cuatro propuestos. Puntuación máxima de 11 puntos, siendo necesario para superarla un mínimo de 5,5 puntos.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener al menos 11 puntos.

Constituidos el Tribunal en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio publicado en el BOP, junto con las lista definitiva de admitidos y excluidos, se procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes para la fase concurso con arreglo a los baremos expresados anteriormente.

Mediante resolución de la Alcaldía serán hechas públicas en el tablón de edictos de la Corporación las puntuaciones totales otorgadas a los aspirantes en concepto de valoración de méritos, en la misma se determinará el lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase oposición.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba tipo test quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La calificación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases del concurso y oposición, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.

En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase oposición, de persistir el empate primará la mayor puntuación obtenida en los méritos profesionales.

Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo.

Octava. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

Concluido el proceso de selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aprobados/as por orden de puntuación, y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

El/a aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, en la forma indicada en esta Base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuesto de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente.

Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependa, acreditando dicha condición y demás circunstancias que conste en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as, quedando sin efecto todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplidos los trámites correspondientes, se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que al puesto que ocupen le sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

ANEXO I

T E M A R I O

Tema 1. La Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho. Estructura y principios generales. El modelo económico de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.

Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

Tema 3. La Organización del Estado en la Constitución: organización institucional o política y organización territorial. La Corona. Las Cortes Generales: referencia al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Cuentas.

Tema 4. El Poder Judicial: principios constitucionales. Organización judicial en España. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

Tema 5. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales.

Tema 6. Idea general de las Administraciones Públicas en el ordenamiento español. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: especial referencia a los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La Administración Institucional.

Tema 7. Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia. Jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, buena fe y confianza legítima.

Tema 8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.

Tema 9. La relación jurídico-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación. Derechos del administrado. Los actos jurídicos del administrado.

Tema 10. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Su regulación en el Derecho positivo: principios informadores. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo.

Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento. Los procedimientos especiales: reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales; la potestad sancionadora y otros procedimientos.

Tema 12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación.

Tema 13. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecución forzosa. Suspensión. Validez e Invalidez del acto administrativo. Convalidación, conservación y conversión.

Tema 14. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo.

Tema 15. Revisión jurisdiccional de los actos administrativos: El recurso contencioso-administrativo.

Tema 16. Formas de la acción administrativa, con especial referencia a la Administración Local. La actividad de Fomento. La actividad de Policía: las licencias. El Servicio Público Local: formas de gestión del servicio público local.

Tema 17. La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa.

Tema 18. La responsabilidad de la Administración Pública: evolución histórica y situación actual.

Tema 19. El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 20. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.

Tema 21. Organización municipal. Competencias.

Tema 22. La Provincia. Organización Provincial. Competencias.

Tema 23. Otras Entidades Locales. Mancomunidades, Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios. Las Áreas Metropolitanas. Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.

Tema 24. Régimen General de las elecciones locales.

Tema 25. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía Local.

Tema 26. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones.

Tema 27. El personal al servicio de las Entidades Locales: Funcionarios, Personal Laboral, Personal Eventual y Personal Directivo Profesional.

Tema 28. Régimen Jurídico del personal de las Entidades Locales: Derechos y Deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 29. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio Público. El Patrimonio Privado de las mismas.

Tema 30. La contratación administrativa en la esfera local. Clase de contratos. La selección del contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez de los contratos. Extinción de los contratos.

Tema 31. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 32. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de Sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del Presidente de la Corporación.

Tema 33. La legislación sobre régimen de suelo y ordenación urbana: evolución y principios inspiradores. La legislación básica estatal.

Tema 34. Legislación sectorial aplicable en el ámbito local. Seguridad Pública. Consumo. Urbanismo. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 35. La actividad financiera. La Ley General Tributaria: principios.

Tema 36. El Presupuesto: principios presupuestarios. La Ley General Presupuestaria.

Tema 37. Las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.

Tema 38. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.

Tema 39. Los Presupuestos de las Entidades Locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Modificaciones presupuestarias: los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, las transferencias de créditos y otras figuras. Liquidación del presupuesto.

Tema 40. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.

Incidencias: Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Fuenteheridos, 25 de enero de 2012.- El Alcalde, Martín Martín Corbacho.

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