Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 18 de enero de 2012, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Manolo Moreno Sanz por una Vivienda Digna.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Manolo Moreno Sanz por una Vivienda Digna, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Manolo Moreno Sanz por una Vivienda Digna fue constituida, según consta en la documentación aportada por escritura pública otorgada el 20 de septiembre de 2011, ante el Notario Antonio Martínez del Mármol Albasini, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2.176 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Conseguir el cumplimiento efectivo del art. 47 de la Constitución Española, por el que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

Promover las condiciones necesarias, tanto en el ámbito público como privado, a través de la cooperación con Administraciones Públicas, agentes sociales, organismos internacionales, Organizaciones no Gubernamentales y las entidades que desarrollan su actividad en este sector, para hacer efectivo el derecho de todo ciudadano y su familia a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Carretera de Murcia, número Casa 3, de la Urbanización Vista Real, de la ciudad de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por 4 fincas que se describe de la siguiente manera:

- Urbana, vivienda tipo C situada en la manzana 16, bloque 80, número en la manzana 1, sector III, planta baja, puerta I, en Granada, en calle Ronda del Alfarero, número 2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada número 1 (libro 844, tomo 1451, folio 183, Finca número 41.254), cuyo valor asciende a 12.715,42 euros.

- Urbana de tipo E en la planta primera, número 37 de la manzana 12, número 5, del bloque 67, puerta I, sector II, de la ciudad de Granada, en la calle Doña María Manuela, número 6. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada número 1 (libro 991, tomo 1656, folio 151, Finca número 49.039), cuyo valor asciende a 15.070,10 euros.

- Urbana, vivienda de planta segunda izquierda, tipo C, del edificio en Granada, calle Jerónimo Silvestre, número 7, del polígono Cartuja, barriada de la Paz. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada número 1 (libro 1234, tomo 1899, folio 140, Finca número 78.843), cuyo valor asciende a 12.715,42 euros.

- Urbana número 6, bloque 71, manzana 6, tipo c, sector II, planta primera, puerta II, en Granada, en la Urbanización Casería de Montijo, en el pago del Beiro, Óznar y Fuente del Rey, en calle Pasaje de Teba, número 20. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada número 1 (libro 908, tomo 1531, folio 27, Finca número 45.898), cuyo valor asciende a 12.715,42 euros.

La valoración total por tanto de la dotación fundacional asciende a 46.721,24 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Manolo Moreno Sanz por una Vivienda Digna, atendiendo a sus fines, como entidad «Promoción de la Vivienda», ordenando su inscripción en la Sección Novena, «Otras Fundaciones» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR - 1311.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 18 de enero de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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