Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal.

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La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su desarrollo reglamentario, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

La Universidad de Jaén, como Universidad pública y titular de ficheros con datos de carácter personal, está incluida, respecto a los ficheros de carácter personal, en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Los ficheros de datos personales de la Universidad de Jaén se encuentran regulados mediante Resolución de 29 de julio de 1994, modificada por Resolución de 3 de febrero de 1997, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha Universidad.

La presente Resolución viene a completar la relación de ficheros de datos de carácter personal correspondientes a la Universidad de Jaén que se hacía pública por la Resolución anteriormente citada de 3 de febrero de 1997.

La aprobación de creación y modificación de ficheros ha sido precedida del preceptivo informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los Estatutos de la Universidad de Jaén y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Artículo 1. Titularidad de los ficheros.

Los ficheros contenidos en el Anexo I de la presente Resolución son titularidad de la Universidad de Jaén. La responsabilidad sobre los ficheros automatizados corresponde, bajo la autoridad del Rector de la Universidad de Jaén, al Secretario General de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los ficheros corresponde a la persona responsable de cada uno de los correspondientes servicios o unidades.

Artículo 2. Creación de ficheros.

Se crean los ficheros: Relación de procedimientos judiciales; Babel; Colegio Mayor Domingo Savio; Oficina del Defensor Universitario; Historial de usuarios del Gabinete de Psicología; Investigación aplicada del Gabinete de Psicología; Docencia del Gabinete de Psicología; Adhesión y Beneficiarios del Plan de Pensiones; Becas y ayudas; Estudiantes con necesidades educativas especiales; Movilidad internacional; Movilidad nacional; Fomento al empleo; Gestión de Terceros; Registro de empresas; Control financiero y de legalidad; Enseñanza oficial; Acceso a la Universidad; Enseñanza no oficial; Cita previa; Documentación asociada a la gestión de la actividad investigadora y de transferencia de resultados de la investigación; Usuarios de servicios TIC; Listado plantilla universidad; Relación de necesidades y albaranes de almacén; Listados de aptitud reconocimientos médicos; Parte de comunicación de accidentes; Circuito cerrado de televisión; Llaves electrónicas Dallas; Solicitudes de trabajo de mantenimiento; Proveedores; Tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida; Uso del vehículo adscrito al Vicerrectorado de Infraestructuras; Determinación presupuestaria de gastos de personal; Gestión de recursos humanos; Selección de recursos humanos; Transformación y explotación de datos e información institucional; Publicaciones; Gestión documental del Servicio de Información y Asuntos Generales; Fichero general de la Unidad de Negociados de apoyo a Departamentos, Institutos y Centros de Investigación; Bolsa de empleo de PDI sustituto; Relaciones institucionales; Pagos; Registro de usuarios de laboratorios; Programa universitario de mayores; Fichero de actividades culturales; Catálogo de obras artísticas; Usuarios de Biblioteca; Préstamo interbibliotecario; Sugerencias a biblioteca; Programa Alfin; Datos para la organización de actividades físicas y deportivas; Datos para la gestión de espacios deportivos; Oficina de objetos perdidos; Gestión de espacios, conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo I, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros A) Fichero de selectividad, B) Fichero de preinscripciones, C) Fichero de alumnos, D) Fichero de Becarios, E) Fichero de personal y F) Fichero de terceros, recogidos en la Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Universidad de Jaén, en cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Los ficheros A), B), C), D), E) y F) registrados en la Agencia Española de Protección de Datos se suprimen y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

Artículo 4. Normativa.

Los ficheros que se recogen en los apartados anteriores de esta Resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 5. Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

Los afectados de los ficheros mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución, Universidad de Jaén, Paraje de Las Lagunillas, s/n, 23071, Jaén.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes Resoluciones:

1. La Resolución de 29 de julio de 1994, de la Universidad de Jaén, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha Universidad.

2. La Resolución de 3 de febrero de 1997, de la Universidad de Jaén, que modifica la de 29 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en dicha Universidad. Los ficheros A), B), C), D), E) y F) de dicha Resolución se suprimen y su contenido pasa a incluirse en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jaén, 17 de noviembre de 2011.- El Rector, Manuel Parras Rosa.

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