Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 13/02/2012

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 30 de enero de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 2038/2088-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2038/2088-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre Decreto 422/08, de 22 de julio, que modifica R.P.T. correspondiente al Consejo Económico y Social.

En dicho procedimiento se dictó sentencia por esta Sala, Sección Primera, núm. 1383/2009, con fecha 3.11.2009, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«FALLO

Que, rechazando la causa de inadmisibilidad alegada en fundamento al art. 69.b) LJCA, de 13 de julio de 1998, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra Decreto 422/08, de 22 de julio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente al Consejo Económico y Social de la Junta de Andalucía; y consecuentemente, se anula el acto administrativo impugnado en relación exclusivamente al puesto de trabajo 11311810, del Servicio de Planificación Pública y Desarrollo de Proyectos.

Sin especial pronunciamiento sobre condena en costas.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a treinta de enero de dos mil doce.- El Secretario.

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