Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 31 de enero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se procede al cumplimiento de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de 6 de octubre de 2011.

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Expte.: CA-46.680.

Con fecha 27 de febrero de 2009, se dictó resolución aprobatoria de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), por la que se aprueba el deslinde del dominio público hidráulico de ambas márgenes del río Guadiaro, desde la desembocadura del río Genal en él hasta su cruce con la carretera N-340, en los municipios de Casares, Jimena de la Frontera y San Roque.

Con posterioridad por parte de la entidad mercantil Tesorillo Agricola, S.A., y otros, se interpusieron recursos contencioso-administrativos contra la citada Resolución de 27 de febrero de 2009, de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.

Las sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 493/09, estima la demanda interpuesta declarándose la nulidad de la mencionada Resolución de 27 de febrero de 2009. Frente a esta, formulados recursos de apelación por parte de la Agencia Andaluza del Agua (Consejería de Medio Ambiente), se ha dictado sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, de 6 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Andaluza del Agua contra la Sentencia de fecha 29 de marzo de 2011 dictada por el JCA núm. 9 de Sevilla, que se confirma, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en la presente instancia.

La presente resolución es firme al no caber contra la misma recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Firmes las Sentencias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, en los artículos 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 72.2 y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de las expresadas sentencias, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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