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Vista la propuesta de Resolución de fecha 26 de enero de 2012, del Servicio de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
R E S U E L V O
Autorizar las Tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas | |
TÍTULO |
EUROS IVA 8% INCLUIDO |
Billete ordinario | 1,20 |
Nuevo Bonobús transbordo | 7,85 |
Tarjeta Mensual (viajes ilimitados durante 1 mes) | 38,20 |
Tarjeta de estudiante, joven y jubilado bonificado (viajes ilimitados durante 1 mes) |
25,50 |
Billete aeropuerto L-19 | 1,20 |
Nueva línea aeropuerto | 2,00 |
Tarjeta jubilado, PMR y ayuda empleo (que cumplan las condiciones exigidas). | GRATUITO |
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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