Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 6 de febrero de 2012, por la que se dispone la publicación de la normativa urbanística de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva.

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1. El Ayuntamiento de Huelva formuló la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija», de acuerdo con lo previsto en el articulo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Dicha Revisión Parcial tiene como objeto la alteración sustancial de las determinaciones de la ordenación estructural establecidas por el planeamiento vigente sobre el ámbito de suelo urbanizable no programado PAU núm.3 «San Antonio-Montija», introduciendo el uso residencial en el ámbito citado en detrimento del uso industrial y terciario, que se mantienen pero ven reducida su edificabilidad, y previéndose una nueva zonificación que afecta al sistema general de espacios libres y equipamientos.

2. Con fecha de 21 de junio de 2010 la Consejería de Obras Públicas y Vivienda aprobó definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija», de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de una serie de determinaciones, cuya verificación correspondía a la Dirección General de Urbanismo. Esta Orden fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, de 9 de julio de 2010.

3. Con fecha de 24 de agosto de 2010, tiene entrada en el registro de esta Consejería procedente del Ayuntamiento de Huelva, tres ejemplares del documento denominado «documento unitario» elaborado para la subsanación de deficiencias en cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva de la Revisión Parcial del PGOU de Huelva en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija», aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Huelva en sesión de 28 de julio de 2010.

4. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 25 de octubre de 2010, informó favorablemente el documento aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Huelva en sesión de 28 de julio de 2010, como cumplimiento del apartado primero de la Orden de 21 de junio de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por la que se aprueba la Revisión Parcial del PGOU de Huelva, en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija». No obstante, señala que se deberán corregir los errores señalados en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 22 de octubre de 2010, que afectan a la Memoria de Ordenación y a determinaciones de las Ordenanzas Urbanísticas, con carácter previo a la publicación oficial del instrumento de planeamiento, de acuerdo con el artículo 41 de la LOUA.

5. Con fecha de 22 de diciembre de 2010 se recibe documentación denominada «Adenda de subsanación de errores» del citado documento de cumplimiento, requiriéndose mediante oficio de la Dirección General de Urbanismo que dicha documentación se enviase diligenciada de acuerdo con el artículo 131.5 del Reglamento de Planeamiento.

Mediante oficio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Huelva de 9 de marzo de 2011, se aporta certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 23 de febrero de 2011, por el que aprueba la «Adenda de subsanación de errores de la revisión parcial del PGOU en el ámbito del PAU-3 San Antonio-Montija», adjuntándose tres ejemplares del documento técnico debidamente diligenciados.

6. Finalmente, la Dirección General de Urbanismo, mediante la Resolución de 4 de abril de 2011, informa favorablemente la corrección de errores del documento de cumplimiento de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de junio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión parcial del PGOU de Huelva, en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija».

7. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con la Resolución de 4 de abril de 2011, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Único. Acordar la publicación de la Normativa Urbanística de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva en el ámbito del PAU núm. 3 «San Antonio-Montija», aprobada por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero de 2010, y contenida en el Anexo de la presente Orden, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva publicada por la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de febrero de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

ORDENANZAS URBANÍSTICAS

Artículo 476. PAU núm. 3. San Antonio-Montija

3.1. Ordenación estructural.

3.1.1. Superficie del sector.

- Superficie a efectos de ordenación:2.735.912 m²

- Superficie de Suelo Urbanizable Sectorizado

(a efectos de cálculo de aprovechamiento):2.719.290 m²

3.1.2. Clasificación del suelo.

Sector.

- Suelo destinado a usos lucrativos(A) 1.832.290 m²

- Sistemas generales incluidos(B)(1) 887.000 m²

- Superficie de Suelo Urbanizable Sectorizado

(a efectos de cálculo de aprovechamiento) (A+B)2.719.290 m²

Superficie a efectos de ordenación.

Superficie vías pecuarias incluidas (SNU-EP)(C)2.416 m²

- Sistemas Generales ya obtenidos(D)(1)14.206 m²

- Superficie total a efectos de ordenación (A+B+C+D)2.735.912 m²

3.1.3. Reservas de terrenos para viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Se reservan terrenos suficiente para ubicar, al menos, el treinta (30) por ciento de la edificabilidad total destinada a usos residenciales, para usos de vivienda con protección pública.

3.1.4. Sistemas generales.

Los sistemas generales incluidos en el ámbito son los siguientes:

- Sistema General de Infraestructuras 92.000 m²

- Sistema General de Espacios Libres 130.000 m²

- Sistema General Dotacional 665.000 m² (5)

(5) A esta superficie hay que añadirle los 14.206 m² de incremento de la superficie de SS.GG. de equipamientos producida por la regularización del límite interior del sector. Estos 14.206 m² son SS.GG. ya obtenidos, por lo que no es necesaria su obtención.

3.1.5. Usos globales.

- Uso residencial.

- Uso industrial.

- Uso terciario.

3.1.6. Densidad global.

Densidad máxima referida a la superficie destinada al uso global residencial: 35 viv/ha.

Densidad máxima referida a la superficie del ámbito (incl. SSGG): 15 viv/ha.

Núm. máximo de viviendas: 3.607.

3.1.7. Edificabilidades globales.

3.1.8. Área de reparto.

El sector constituye un Área de reparto independiente.

3.1.9. Aprovechamiento medio.

AM: 0,36023978 UA/m².

3.1.10. Aprovechamiento urbanístico.

EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO
unifamiliar 95.550,00 m²T 191.100,00 u.a
colectiva 278.450,00 m²T 352.943,34 u.a
374.480,00 m²T 374.480,00 u.a
45.804,50 m²T 61.072,66 u.a
794.284,50 m²T 979.596,00 u.a

3.2. Ordenación pormenorizada [art. 10.2 A letra c) y B].

Establecimiento de criterios y directrices para la ordenación detallada del sector.

3.2.1. Objetivos y criterios básicos.

- Mantener la continuidad del «eje industrial» Huelva-San Juan.

- Mejorar el paisaje urbano en el acceso principal a la ciudad.

- Resolver los problemas de contorno con las zonas industriales existentes y previstas y con las zonas dotacionales preexistentes.

- Garantizar la protección física y visual del cauce existente y de las carreteras.

- Mejorar el trazado de la carretera A-5000 (en línea con lo sugerido en el PGOU) convirtiendo el tramo desde el Polígono Industrial Fortiz hasta la Ronda Exterior en una vía urbana de alta capacidad y resolver en la medida de lo posible las incorporaciones actuales y futuras a la misma una vez desdoblada la vía.

- Resolver la compatibilidad territorial de los usos previstos, terciario, residencial, dotacional e industrial.

- Dotar a la ciudad de suelo para uso residencial de dos productos escasos y necesarios (viviendas unifamiliares aisladas y/o adosadas en parcela independiente y viviendas en régimen de protección pública).

- Dotar a la ciudad de suelo para un gran equipamiento público.

3.2.2. Instrucciones o directrices para la ordenación detallada del sector.

3.2.2.1. Respecto de las reservas para espacios libres y dotaciones locales.

Se cumplirá lo establecido para los suelos residenciales, industriales y terciarios, en el artículo 17 de la LOUA.

Las reservas mínimas a cumplir serán:

- Espacios libres de usos y dominio público184.649 m²

- Equipamientos públicos 157.755 m²

- R 127.160 m²

- I 12.238 m²

- T 18.357 m²

- Aparcamientos públicos 3.972 plazas

3.2.2.2. Respecto de la red viaria.

Se diseñará atendiendo a los siguientes criterios:

- Resolver la modificación del trazado de la A-5000 como una vía urbana de dos carriles por sentido, mediana y arcenes, y con incorporaciones resueltas mediante rotondas.

- En el tramo de la A-5000 cuyo trazado no se modifica, se proyectarán sendas vías de servicio que permitan las incorporaciones del viario local.

- El Plan Parcial de Ordenación resolverá la permeabilidad de tránsitos entre ambos lados del sector, dividido por el sistema general viario (A-5000).

- La red viaria de carácter urbano a proyectar, tendrá carácter mallado para facilitar el funcionamiento integrado del nuevo núcleo urbano.

- Se resolverán las conexiones viarias de la red arterial tanto con el núcleo urbano ya consolidado al sur de la ronda exterior (H-30) mediante la ampliación del paso soterrado existente, como con los futuros desarrollos al otro lado de la autopista H-31.

- Se proyectarán unos itinerarios adaptados al tránsito peatonal y al no motorizado, conectados en continuidad con la red general prevista en el PGOU.

- La edificación se ubicará siempre fuera de la zona de uso edificación que su respectiva normativa establece para las vías H-31 y A-5000. En cualquier caso se respetará una distancia igual o superior a cincuenta (50) metros medidos desde el borde exterior de la calzada. Así mismo tendrá en cuenta los condicionantes y medidas correctoras establecidas en el Estudio de Previsión de Impacto acústico, que se incluye como Anexo en el presente documento.

- El proyecto de la variante y de las rotondas de la A-5000 será redactado por técnico competente y supervisado y aprobado, lo mismo que las obras necesarias para su ejecución material, por la Administración Pública responsable de la vía.

- Así mismo las actuaciones de urbanización que se sitúen en zona de afección de las carreteras deberán someterse a aprobación de la Demarcación de Carreteras.

3.2.2.3. Respecto de la zonificación.

En la ordenación pormenorizada a establecer en el Plan Parcial la zonificación se realizará conforme a las instrucciones siguientes:

a) Los espacios libres del sistema local se ubicarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

- Integrados con los espacios libres de sistema general.

- En el ámbito del yacimiento arqueológico.

- Como áreas de protección de los cauces públicos.

- Como parques lineales de protección de las carreteras.

- En la zona de servidumbre del dominio público marítimo terrestre.

- Como elemento de articulación entre usos globales diferentes.

- Formando una red o sistema de elementos conectados entre sí.

b) Los equipamientos y dotaciones públicas del sistema local se ubicarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

- Integrados con los Equipamientos de Sistema General.

- En el ámbito del yacimiento arqueológico.

- Próximos a las áreas de mayor densidad de viviendas en las áreas residenciales.

- Próximos a los puntos de acceso y de paso obligado en las áreas industriales.

- Como elementos de articulación entre usos globales distintos.

c) Los usos industriales se situarán dando continuidad a los polígonos industriales existentes, situándose preferentemente al este de la nueva variante propuesta para la carretera A-5000.

d) Los usos terciarios se ubicarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

- Las áreas de mayor dimensión (o concentración de edificabilidad) en las ubicaciones mas accesibles y visibles, es decir, cerca de los accesos conectados a la red viaria principal.

- En la proximidad de los centros de gravedad de las áreas residenciales.

- Como elementos de articulación entre las zonas destinadas al uso residencial y los destinados al uso industrial.

e) Los usos residenciales se ubicarán preferentemente conforme a los siguientes criterios:

- Las áreas de mayor densidad de vivienda, se ubicarán lo más próxima al núcleo urbano actual.

- Las áreas de ciudad jardín, con viviendas unifamiliares, se ubicarán en las zonas más al norte.

- Los cauces o arroyos de carácter discontinuo más importantes, así como las áreas con riesgo de inundación, se protegerán mediante zonas verdes. El arroyo de San José 1 está situado en la ordenación estructural en un Sistema General de Espacios Libres, el resto de los cauces existentes en el ámbito, así como las zonas inundables vinculadas (ver estudio hidrológico que se acompaña), obligatoriamente deberán recogerse en la ordenación pormenorizada del plan parcial de ordenación que desarrolle este documento, como suelo de uso y dominio publico, destinado a espacios libres y/o viario, excluyendo toda edificación y/o diseño que afecte al libre discurrir del agua en el cauce.

f) El Plan Parcial podrá adoptar el esquema propuesto para el viario estructurante siempre que mantenga los siguientes criterios:

- Su carácter mallado.

- Los puntos de conexión con la red viaria urbana e interurbana actual.

- Las posibilidades de conexión con los futuros desarrollos urbanísticos de las zonas a poniente de la H-31.

3.2.2.4. De protección de los cauces públicos y prevención de inundaciones.

El presente documento de Revisión Parcial del PGOU, incluye como Anexo un Estudio Hidrológico definiendo las áreas inundables en periodos de recurrencia de 10, 50, 100 y 500 años.

El Planeamiento de desarrollo deberá ejecutar las acciones correctoras necesarias que defina para esas áreas el citado Estudio Hidrológico.

Los cauces o arroyos de carácter discontinuo más importantes, así como las áreas con riesgo de inundación, se protegerán mediante zonas verdes. El arroyo de San José 1, está situado en la ordenación estructural en un Sistema General de Espacios Libres, el resto de los cauces existentes en el ámbito, así como las zonas inundables vinculadas (ver estudio hidrológico que se acompaña), obligatoriamente deberán recogerse en la ordenación pormenorizada del plan parcial de ordenación que desarrolle este documento, como suelo de uso y dominio publico, destinado a espacios libres y/o viario, excluyendo toda edificación y/o diseño que afecte al libre discurrir del agua en el cauce.

La superficie y el aprovechamiento urbanístico del sector no se modificarán una vez efectuados los deslindes, aplicándose aquel a los propietarios registrales de los suelos afectados.

Se dará una solución hidráulica al arroyo San José 2 (situado más al norte) en su encuentro con la A-5000, reponiendo y ampliando la obra de fábrica de drenaje transversal de la carretera A-5000, junto al edificio de la Seguridad Social, al realizar el desdoble de la citada vía, subsanando así su actual falta de capacidad de drenaje. Esta obra de desdoble de la vía y de mejoras del drenaje se realizará con cargo a la urbanización del sector.

El saneamiento será de tipo separativo, encauzando las aguas de lluvia hacia la red drenante natural del territorio, con las medidas necesarias para evitar la erosión. Se procurará la utilización previa de esta agua para riego de jardines, mediante su almacenamiento en aljibes cuya ejecución se vinculará al de la edificación.

3.2.2.5. De protección del paisaje.

Se limitarán al máximo los movimientos de tierra, respetándose los perfiles geomorfológicos del terreno.

Los nuevos espacios libres se tratarán preferentemente con criterio forestal, mediante la plantación de especies autóctonas o adaptadas, tanto arbustivas como arbóreas.

Se deberán soterrar las líneas aéreas existentes de MT y AT, exceptuando las de AT de 220 kV o superior voltaje.

3.2.2.6. De protección del litoral.

Las áreas de los bordes norte y este del ámbito incluidas en la zona de servidumbre de protección de la ribera del mar se incluyen en el sistema de espacios libres (artículo 17 de la LOUA).

3.2.2.7. De protección del patrimonio cultural.

3.2.2.7.1. Los yacimientos arqueológicos ubicados dentro del ámbito, que se encuentran recogidos en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos del Sector San Antonio Montija, serán tenidos en cuenta de cara a su ordenación detallada por planeamiento de desarrollo y se inscribirán en la cartografía de clasificación y calificación del suelo.

3.2.2.7.2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el planeamiento de desarrollo deberá adecuar los aprovechamientos bajo rasante, en el ámbito de los yacimientos arqueológicos, a la necesidad de preservación de los valores patrimoniales existentes. Primará la adscripción de estos suelos al sistema local o general de espacios libres de dominio y uso público, o a espacios dotacionales que soporten usos compatibles con la conservación.

Como norma general, las obras de urbanización dentro del ámbito del plan, deberán llevar aparejada una intervención arqueológica preventiva de control de movimientos de tierra, de las determinadas en el artículo 2 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, intervención que deberá ser autorizada por la Consejería de Cultura, en virtud de lo determinado por el artículo 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. A los efectos de fomentar la investigación arqueológica dentro del ámbito señalado, se establece que los Proyectos de Urbanización, de instalación de infraestructuras y de Obras Ordinarias sobre los espacios públicos, ya sean de promoción pública como privada, incorporarán un capítulo destinado a Investigación Arqueológica, cuyo monto será el cinco (5) por ciento del presupuesto de Ejecución Material de las obras. Para las obras que afecten a espacios catalogados como Yacimientos Arqueológicos, la intervención arqueológica tendrá un carácter previo y consistirá en el diagnóstico del yacimiento mediante operaciones de desbroce, limpieza superficial y excavación de las estructuras arqueológicas que pudieran ser localizadas. En las áreas de riesgo moderado, en caso de determinarse la existencia de patrimonio arqueológico susceptible de ser afectado, se adecuarán los aprovechamientos bajo rasante a la necesidad de preservación. En todo caso, la materialización de los proyectos quedará condicionada a los resultados de las intervenciones arqueológicas.

3.2.2.7.3. En cualquier caso, será de aplicación lo establecido para los hallazgos casuales en el art. 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y artículos 78 a 84 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.2.2.8. De Protección de vías pecuarias.

El documento de ordenación pormenorizada propondrá una modificación de los trazados de la vía pecuaria que discurre parcialmente por el interior del ámbito, con el fin de hacerla compatible con la ordenación urbanística pormenorizada, integrándola en la misma, garantizando a la vez el mantenimiento de su integridad superficial, la idoneidad de su trazado y su continuidad, que permita el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios con aquel, conforme a los establecido en el art. 32 del Decreto 155/98, sobre modificaciones de trazados.

Para la permuta habrá que estar a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 40, de 9.5.86).

La superficie dentro del Sector de la vía pecuaria es:

Carril de San Antonio: 2.416 m².

Esta superficie se deducirá de la del total del ámbito de suelo urbanizable, a efectos del cálculo de los aprovechamientos ya que, las vías pecuarias, tienen la consideración de suelo no urbanizable de especial protección (art. 39 del Decreto 155/98).

3.2.2.9. De protección de líneas eléctricas.

El documento de ordenación pormenorizada propondrá un trazado alternativo para las líneas eléctricas que no se soterren, la de 220 kV o voltaje superior, con el fin de hacerlas compatibles con la ordenación urbanística que se proponga.

Este trazado deberá cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en relación a las distancias de seguridad en torno a las mismas.

Las zonas de influencia de las referidas líneas deberán quedar libres de edificaciones e instalaciones industriales de acuerdo con lo indicado en el referido Real Decreto y según lo establecido en el informe elaborado por Red Eléctrica Española, de fecha 20 de junio de 2007, y que forma parte del presente documento de Revisión Parcial del PGOU como Anexo.

Así mismo, en relación con los nuevos trazados aéreos, se estará a lo establecido en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 209/2006, de 27 de octubre).

3.2.2.10. Instrucciones para la protección de los espacios naturales.

El Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES-6150014 Marismas y Riberas del Tinto colinda con el sector por sus lados norte y este y coincide con el Dominio público Marítimo Terrestre.

En los apartados 3.2.2.6 Instrucciones para la protección del litoral y 3.2.2.4 Instrucciones para la protección de cauces públicos y prevención de inundaciones se incluyen las instrucciones sobre superficies a conservar, sistemas de protección de los cauces y calidad de las aguas, sistemas de apantallamiento entre el sector, cauces y marismas y especies vegetales a utilizar.

El Plan Parcial y el subsiguiente Proyecto de Urbanización desarrollarán las medidas concretas necesarias en concordancia con esas instrucciones.

Así mismo establecerá el Programa de Seguimiento y Control Ambiental de las actuaciones que se propongan.

3.2.3. Usos Pormenorizados.

En el cuadro siguiente se reflejan los usos pormenorizados previstos, su coeficiente de uso y tipología, la superficie de suelo mínima, su edificabilidad máxima, el número máximo de viviendas y el número máximo de plantas de la edificación.

Uso Coef. Sup. Suelo m² Edif. máx. m²t Núm. máx. viviendas Núm. máx. plantas
Residencial unifamiliar aislada y/o
pareada en régimen libre
R1 2 1.067.415,00 m² 95.550,00 m²T 780 2
Residencial en edificio colectivo, régimen fibre o con protección pública R2 1,6666666 278.450,00 m²T 2.827 5
R3 1,15 8
Industrial básico y mixto IB 1 682.000,00 m² 374.480,00 m²T - 2
IM 4
Terciario T 1,333333 82.875,00 m² 45.804,50 m²T -
TOTAL 1.832.290,00 m² 759.574,62 m²T 3607
S.B. Espacios Libres EL 130.000.00 m² 1.300,00 m²T - 1
S.G. Equipamiento EQ 665.000,00 m² Máximo 0,15 m²/m² - 2
S.G. Infraestructuras V/INF 92.000,00 m² 9.200,00 m² . 1
TOTALES 2.719.290,00 m²

3.2.3.1. Usos compatibles.

3.2.3.1.1. Uso global residencial.

Admite los siguientes usos pormenorizados con el siguiente régimen de compatibilidad:

R1: Unifamiliar en régimen libre (VRL-U): Unifamiliar aislada y pareada.

- Admite el uso de aparcamiento en planta baja y bajo rasante.

R2: Plurifamiliar en Régimen libre (VRL-P): Edificio colectivo.

- Admite el uso de aparcamiento en planta baja y bajo rasante.

- Admite el uso comercial minorista en pequeños locales en planta baja de edificio residencial o en edificio exclusivo, siempre que sea alineado a vial público.

- El Plan Parcial establecerá el límite máximo de edificabilidad para este uso compatible.

- Admite su sustitución total o parcial por residencial de precio tasado o sujeto a protección pública.

R3: Protección oficial. Régimen general (VPO-RG): Edificio colectivo.

- Admite su sustitución total o parcial por el uso R4. Protección oficial (VPO-RE).

- Admite el uso de aparcamiento en planta baja y bajo rasante.

- Admite el uso comercial minorista en pequeños locales, en planta baja de edificio residencial o en edificio exclusivo, siempre que sea alineado a vial público.

3.2.3.1.2. Uso global Terciario.

Admite los usos pormenorizados que a continuación se relacionan, con el siguiente régimen de compatibilidad:

- OF: Oficinas.

• H: Hoteles.

• RO: Locales de Reunión y de Ocio.

- CO: Comercial

En relación con este último, sólo se admite comercio minorista, en pequeños locales o agrupación de los mismos. No se admiten grandes superficies comerciales, según se definen en el art. 23 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, en su modificación de la Ley 6/200, de 16 de diciembre, sin la previa aprobación de un plan especial que analice el conjunto de la oferta y demanda en el ámbito metropolitano y que resuelva las condiciones de accesibilidad (infraestructura viaria, transporte público, aparcamientos).

Todos estos usos pormenorizados admiten el uso de aparcamiento en planta baja y bajo rasante.

Así mismo se admite la mezcla y convivencia de usos pormenorizados distintos.

3.2.3.1.3. Uso global Industrial.

Admite los usos pormenorizados que a continuación se relacionan, con el siguiente régimen de compatibilidad:

- IB: Industrial básico. Espacios que albergan actividades manufactureras así como actividades de almacenaje de mercancías, depósito de productos en local cerrado y talleres de producción y consumo.

- IM: Industrial mixto: Espacios en los que existe una separación menos rígida de los usos y se admite la mezcla del uso industrial, con el de almacenaje, el de oficinas y otros usos terciarios. Se trata de polígonos que tienden hacia productos no convencionales o de futuro como parques de actividades y empresariales.

Como mínimo el uso IM será el cincuenta por ciento de la edificabilidad total del uso industrial.

Uso IB: Aparcamiento en todas las plantas bajo rasante y sobre rasante.

- Oficinas vinculadas a la actividad principal: Hasta un veinticinco por ciento de la edificabilidad.

Uso IM: Aparcamiento en todas las plantas bajo rasante y sobre rasante.

- Oficinas vinculadas a la actividad principal: Hasta un veinticinco por ciento de la edificabilidad.

- Terciario en parcela exclusiva:

Hasta un treinta por ciento de la edificabilidad total admitiéndose todos los usos pormenorizados.

• Oficinas.

• Locales de reunión y ocio.

• Hotel.

• Comercio mayorista (al por mayor) según la definición de la Ley 1/1996, de 1 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

• Comercio minorista: Pequeño comercio.

• Dotacional privado: deportivo, sanitario, asistencial, cultural...

Usos prohibidos:

• Residencial: Viviendas salvo las destinadas a guardería de las instalaciones.

• Comercial minorista grandes superficies, según la disposición de la Ley 1/1996.

3.2.4. Ordenanzas de aplicación.

Las ordenanzas específicas o zonales las establecerá el Plan Parcial.

Las generales de edificación, usos del suelo y urbanización del PGOU.

3.3. Condiciones para la gestión urbanística del sector.

3.3.1. Iniciativa de planeamiento.

La ordenación será unitaria para todo el ámbito, mediante un solo Plan Parcial de Ordenación, redactado por iniciativa privada.

3.3.2. Unidades de ejecución.

El Plan Parcial podrá establecer cuantas unidades de ejecución se considere conveniente para la viabilidad y fácil gestión del Plan, siempre en consonancia con lo dispuesto en los artículos 18 y 105 de la LOUA.

3.3.3. Cargas de urbanización y ejecución de sistemas generales.

3.3.3.1. Cargas de urbanización.

Las cargas de urbanización del sector serán las establecidas en el artículo 113 de al LOUA.

3.3.3.2. Ejecución de sistemas generales.

A las cargas de urbanización interior del ámbito del sector se añadirán las cargas de infraestructura externas al ámbito necesarias para dar servicio al mismo:

Las cargas de infraestructura externas al ámbito son:

- Desvío de las líneas aéreas de AT de 220 kV.

- Desdoble (ejecución de vías de servicio) de la A-5000 (variante) desde la Ronda exterior hasta la rotonda proyectada junto a la Nicoba incluida la ejecución de las tres rotondas de acceso.

- Reurbanización del viario que atraviesa la zona dotacional clasificada como urbana.

- Conexión con la EDAR (y en su caso contribuir a la ampliación de su capacidad). El sistema de alcantarillado será obligatoriamente separativo, conduciéndose las aguas pluviales para su vertido en el río y/o la marisma, según indicaciones municipales y de la compañía prestataria del servicio.

- Conexión con la red general de abastecimiento de agua para consumo humano, riego y contra incendio. Según indicaciones municipales y de la compañía suministradora.

- Conexión con la red general de alta tensión para suministro al polígono. Según indicaciones municipales y de la compañía suministradora. Soterramiento o desvío de las líneas de alta tensión que atraviesan el ámbito y que resulten incompatibles con la ordenación urbanística.

- Esta prevista la reposición y ampliación de la obra de fábrica de drenaje transversal de la carretera A-5000 junto al edifico del Instituto de la Seguridad Social, al realizar el desdoble de la citad vía, resolviendo así su falta de capacidad de drenaje actual. Esta obra de desdoble de la vía y de mejora del drenaje se realizará con cargo a la urbanización del sector.

- De conformidad con lo establecido en la letra j) del artículo 113 de la LOUA, se establece como carga de urbanización a los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de la presente Revisión Parcial, la obligación de ejecutar las cargas de urbanización de los Sistemas Generales, incluidas las edificaciones e instalaciones necesarias para un correcto funcionamiento, previstos en el sector. La urbanización de los Sistemas Generales deberá quedar ejecutada o en su caso garantizada, previa a la obtención de las licencias de primera ocupación de las edificaciones destinadas a uso residencial que se realicen en el ámbito.

3.3.4. Datos para la gestión del Área de Reparto.

Todo el ámbito objeto de esta Revisión Parcial, antiguo PAU-3, constituye un único sector, que a su vez resulta ser un Área de Reparto independiente.

El uso característico del área de reparto es el industrial. Su coeficiente de homogenización será igual a 1.

Los coeficientes de los usos pormenorizados y las tipologías contempladas en el PGOU de Huelva, a considerar en el área de reparto son:

I Industrial (básica y mixta) 0,60/0,60 1,00
T Terciario 0,80/0,60 1,33
R1 Unifamiliar aislada pareada (R.L.) 1,20/0,60 2,00
R2 Plurifamiliar bloque exento (R.L.) 1,00/0,60 1,66
R3 Plurifamiliar bloque exento (RVPO) 0,69/0,60 1,15

El Plan Parcial deberá fijar, y en su caso concretar, respetando los criterios del PGOU, la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificativas resultantes de la ordenación que establezca (art. 61.6 de la LOUA), respetando los parámetros de usos global, edificabilidad global y densidad global.

3.3.5. Aprovechamiento urbanístico del sector.

Aprovechamiento medio del área de reparto:AM0.36023978 UA/m²
Aprovechamiento objetivo (y urbanístico) del Sector AO 979.596 UA
Aprovechamiento patrimonizable por los propietarios del sector 881.636,40 UA
Exceso de aprovechamiento 0 UA
10% de aprovechamiento urbanístico 97.956,60 UA

3.3.6. Sistema de actuación.

Se actuará por el Sistema de Compensación.

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