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La Orden de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos (BOJA núm. 121, de 22 de junio de 2011).
De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de mayo de 2011, y en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Salud de 2 de julio de 2002, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa y patrimonio (BOJA núm. 82, de 13 de julio de 2002),
RESUELVO
Primero. Convocar para el ejercicio económico de 2012 subvenciones para la financiación de programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 26 de mayo de 2011.
Segundo. Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la citada Orden de 26 de mayo de 2011.
Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la aplicación presupuestaria 0.1.15.00.01.00.481.01.31P.4, del Presupuesto de la Consejería de Salud. Estos créditos ascienden a una cuantía total máxima de 4.000.000,00 de euros.
Cuarto. Las solicitudes de las subvenciones para programas de Intervención Temprana a menores con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Resolución. Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/salud, y en las sedes de la Consejería de Salud y sus Delegaciones Provinciales.
Quinto. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 26 de mayo de 2011.
Sexto. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 2011.
Séptimo. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de febrero de 2012.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.
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