Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2012

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2012.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2011, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2012, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011).

En consecuencia, este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 21 de diciembre de 2011.- El Rector, Francisco José Martínez López.

NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012

Artículo 1. Fondo de consecución del equilibrio económicofinanciero.

Tras la promulgación de la LGEP (18/2001, de 12 de diciembre) y sus posteriores modificaciones que culminan en el TRLGEP (aprobado por R.D.L. 2/2007, de 28 de diciembre), pasa a tener un papel central dentro de los equilibrios financieros de las entidades públicas el concepto de estabilidad presupuestaria, entendido como la «… situación de equilibrio o superávit computada (…) en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales…» (SEC).

Por otro lado, el Remanente de Tesorería es una magnitud de singular importancia en las Administraciones Públicas. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), en su obra «Principios Contables Públicos» define el Remanente de Tesorería como:

«La magnitud que se obtiene por la diferencia entre los derechos reconocidos netos pendientes de cobro a corto plazo, los fondos líquidos o disponibles y las obligaciones ciertas reconocidas netas y pendientes de pago a corto plazo. Los derechos y obligaciones anteriormente indicados podrán tener su origen tanto en operaciones presupuestarias como no presupuestarias.»

El Remanente de Tesorería no es sólo una magnitud informativa, es también un criterio de obligada observancia para la activación de determinados mecanismos de ajuste presupuestario. Si de la liquidación del presupuesto resultase un Remanente de Tesorería negativo, la entidad afectada tendrá que ajustar el presupuesto hasta lograr que esta magnitud sea no negativa. En el ámbito de la Administración local así lo establece taxativamente el artículo 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

La liquidación del presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2010 arrojó un resultado negativo de operaciones no financieras por importe de 2.532 miles de euros, y un remanente de tesorería no afectado con signo negativo de 3.152 miles de euros.

En este sentido, se crea un Fondo de Consecución del Equilibrio Económico-Financiero encaminado, por un lado, a la corrección del desequilibrio presupuestario, a nivel de operaciones no financieras, y por otro, a la financiación del remanente de tesorería negativo. La creación del Fondo supone una reducción de las consignaciones en el estado de gasto del Presupuesto hasta igualar el importe del remanente negativo. En concreto, estas reducciones se centran en el capítulo 1 (Gastos de Personal) con una cuantía de 157.623 €, en el capítulo 2 (Gastos en Bienes Corrientes y Servicios) por importe de 1.260.979 €, en el capítulo 4 (Transferencias Corrientes) por importe de 1.260.979 €, y en el capítulo 6 (Inversiones Reales) por importe de 472.867 €.

Artículo 2.

Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU); artículo 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y artículos 212, 213 y 214 del Decreto 232/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, se aprueba el presupuesto de la misma para el ejercicio económico 2012.

Artículo 3.

1. El Presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El presupuesto será único, público y equilibrado habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

3. En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2012 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE (€)
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 11.755.625
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42.212.656
CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 839.158
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.481.459
TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 77.288.898

4. En el estado de Gastos se consignan los créditos distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE (€)
CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 49.941.635
CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 9.900.057
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 389.940
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.610.078
CAP. 6 INVERSIONES REALES 8.781.550
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.665.638
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 77.288.898

5. Los responsables de las unidades de gasto se regirán en la programación del presupuesto que tienen asignado a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Artículo 4. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 5. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 6. Convenios y créditos finalistas.

Todo programa de actividades financiado con recursos afectados (proyectos, cursos, congresos, jornadas, contratos de investigación, etc.) deberá ser objeto de una adecuada identificación que permita su seguimiento contable.

Por tanto, previo a la formalización de un Convenio o actividad que conlleve contenido económico se solicitará al Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial el subconcepto económico y la unidad de gasto donde se reconocerán el derecho y los datos bancarios para la recaudación del mismo.

Artículo 7. Limitación de créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la LOU, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, tal como se establece en los artículos siguientes.

Artículo 9. Transferencias de crédito.

El Consejo de Gobierno delega en el Rector la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Asimismo, el Consejo Social delega en su Presidente la aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa.

Artículo 10. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la autoridad competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 11. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos correspondientes a los remanentes afectados.

Artículo 12. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno.

Artículo 13. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2012.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 14. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de este a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros, Departamentos y demás responsables de unidades de gasto para proyectos, contratos de investigación, títulos propios, cursos y similares.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 15. Art. 83 LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá como mínimo el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducido los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para Investigación, que financiará acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la participación de cada uno de ellos.

Artículo 16. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio es de 0,19 € por Kilómetro.

2. Alojamiento.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura (Reserva autorizada por Serv. Centrales).

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 80 €, para Huelva.

   Hasta 100 € para otras provincias.

   Hasta 125 € con factura, para Madrid y Barcelona.

No serán indemnizables los gastos de minibar, teléfono u otros extras.

3. Manutención.

Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1: Manutención completa: 57 €.

Media manutención: 28,50 €.

Grupo 2: Manutención completa: 40 €.

Media manutención: 20 €.

Artículo 17. Indemnizaciones a miembros de las Comisiones de Concursos a cuerpos docentes y Tribunales Tesis Doctorales.

Para anticipar las indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctorales, estos deberán aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias.

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del Tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de ciudadanos comunitarios y extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares). Cuando su presencia sea preceptiva, en virtud de normativa vigente, el importe de los billetes será abonado por los Servicios Centrales.

Presentada esta documentación, cuyos modelos se encuentran en la página web de Gerencia dentro del apartado «Impresos y Solicitudes», se procederá al abono en metálico (personándose en las Unidades de Administración Periférica de las distintas Escuelas y Facultades) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios) del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en los apartados 4 y 5.

Artículo 18. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 10.000 € por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo notificarse al Área de Patrimonio e Inventario para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 10.000 € deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 19. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 €.

- Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 €.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 20. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación facturas ordinarias. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en el siguiente caso:

Obras desde 6.001 € a 49.999 €.

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de los distintos centros de gastos dirigirán, a través de los servicios administrativos a la Gerencia el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitarán tres presupuestos por el Área de Contratación y Suministros, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación.

Cualquier actuación sobre el patrimonio, aún con financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, por lo que las necesidades que se programen al respecto, deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 21. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Artículo 22. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación y suministros en escuelas y facultades.

1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones serán atendidos con los créditos presupuestarios asignados al concepto económico 212 del estado de gastos. Corresponde su valoración y ejecución al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad. Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el artículo 20 cuyo gasto será valorado y ejecutado por el Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, según lo propuesto en el plan de necesidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Los gastos de mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en los conceptos económicos 213, 214, 215, 216 y 219 del estado de gastos de este presupuesto. Corresponde la valoración y ejecución del gasto al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los Centros, Jefes de Unidad de Facultades y Escuelas, si los hubiera, y en su caso del Servicio de Infraestructura, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

3. Los gastos por la compra de material y suministros y por inversión nueva de los conceptos 603 a 608 destinada al funcionamiento operativo de los servicios serán atendidos con el presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se incluirá en el capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 23. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo Social, los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamento. Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros.

Para las Enseñanzas Propias, los gastos de restaurantes no podrán superar el 10% del crédito total autorizado.

La alteración de los límites establecidos con anterioridad requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.

Artículo 24. Anticipos de Caja Fija.

Se entienden por Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable y otros de similares características.

Los fondos librados con motivo de la concesión de los Anticipos de Caja Fija tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Universidad de Huelva.

Aquellos centros de gastos que tengan autorizados Anticipos de Caja Fija deberán tramitar necesariamente todas las facturas de importe inferior a 300 euros a través de la Caja. Por tanto, se devolverán a los centros de gastos que tengan Anticipo de Caja autorizado las facturas por importe inferior a 300 euros tramitadas a través del procedimiento de pago directo.

Los perceptores de Anticipos de Caja Fija están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Control Interno y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En ningún caso se efectuará la reposición de los Anticipos de Caja Fija si no se han justificado debidamente las cantidades solicitadas.

Artículo 25. Ayudas.

Las ayudas concedidas por la Universidad se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas de la Universidad de Huelva (actualizado por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003), en el presente artículo y, en su caso, en las correspondientes bases de las convocatorias.

Cuando no existan bases reguladoras previamente establecidas, los órganos convocantes, antes de adoptar los acuerdos de concesión, deberán fijar y hacer públicas las que vayan a aplicarse a las ayudas.

La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (Transferencias corrientes).

En consecuencia, sólo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito a tal fin, o que a lo largo del ejercicio aumenten el crédito por generación o transferencia.

La tramitación específica de cada tipo de ayuda está desarrollada en el artículo 10 de la Normativa de Gestión del Gasto.

Artículo 26. Prácticas de campo.

Los gastos de prácticas de campo incluidos en el POD vigente serán atendidos mediante presupuesto de administración centralizada.

Los pagos a los alumnos se efectuarán con cargo al Anticipo de Caja Fija del Centro que organiza las prácticas. Posteriormente se enviará escrito con la liquidación correspondiente al Área de Tesorería e Ingresos, que efectuará una reposición automática por el importe gastado y justificado para la recuperación del desembolso efectuado por este concepto.

El importe abonado a cada alumno en ningún caso podrá superar el importe del menú universitario (4,60 euros).

Artículo 27. Cursos de libre configuración.

El régimen económico de estos cursos variará en función de que estén o no incluidos en el Catálogo de Libre Configuración.

En el primer caso, los cursos organizados y cuya docencia no esté incluida en el POD, podrán producir efectos económicos, por una cantidad equivalente al 70% del importe devengado en concepto de matrículas. Este importe será incrementado en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio a solicitud del responsable. Los importes generados sólo podrán ser empleados en los gastos necesarios durante el desarrollo de la actividad, no incorporándose los remanentes no utilizados.

En el segundo caso, las inscripciones de los cursos producirán efectos económicos por el importe total de las mismas.

Artículo 28. IVA soportado deducible.

Los proyectos y subvenciones de investigación y los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la LOU se deducirán el 100% del IVA soportado en las facturas de adquisición de bienes y servicios consumidos en la realización de los mismos, con la finalidad de no cargar en su unidad de gasto dicho «IVA soportado deducible», que tendrá tratamiento extrapresupuestario a efectos de su contabilización y posterior liquidación del impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se exceptúan los siguientes casos:

- Los gastos de proyectos y subvenciones para la investigación cuyas resoluciones o convocatorias no admitan como gasto elegible el IVA soportado o aquellas en las que la Universidad acuerde que no se deducirá dicho IVA soportado.

- Los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la LOU cuya facturación se emita sin IVA devengado.

En aplicación de la legislación específica, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial será el responsable de asignar el porcentaje de deducción que corresponda.

Disposición adicional.

Las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta normativa estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y de tesorería.

Disposiciones finales.

Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta del Gerente dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y aquellas relativas a la Normativa de Control Interno de la Universidad de Huelva.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 2012.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta.

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