Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 29/02/2012

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Consejería de Medio Ambiente

Anuncio de 8 de febrero de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se publica la resolución que aprueba el deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Higuerón, en el término municipal de Frigiliana (Málaga).

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Visto el expediente núm. MA-54544 de deslinde del dominio público hidráulico arriba referenciado y situado en el término municipal de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. La Administración Hidráulica que tiene la obligación de velar por la tutela del Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), puso en marcha en el año 1993, a través de la Subdirección General de Gestión del DPH, un proyecto al que denominó linde, con el objeto de delimitar y deslindar físicamente las zonas de DPH presionadas por intereses de cualquier tipo, que corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.

Por ello, en el tramo del Río Higuerón desde la salida de los cajorros del río Higuerón hasta su desembocadura en el Río Chíllar se identificaron presiones externas, que aconsejaron la realización del deslinde del DPH.

2. De acuerdo con el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca.

Como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur) mediante Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, y, por ende, el artículo 50.1 y 2 de Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (Capítulo XI, dedicado a la «Agencia Andaluza del Agua») y artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, queda facultada esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, integrada en la Agencia Andaluza del Agua, para la realización de los deslindes de los cauces.

Por ello, mediante Acuerdo de la Dirección General del Dominio Público Hidráulico de 14 de julio de 2010 se procedió a la incoación del deslinde administrativo de apeo y deslinde del DPH en ambas márgenes del Río Higuerón, en el término municipal de Frigiliana (Málaga), en el tramo limitado por la sección siguiente:

Río Higuerón: Desde la salida de los cajorros del Río Higuerón hasta su desembocadura en el Río Chíllar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 420365 Y: 4071119

Punto final: X: 421701 Y: 4069539

3. Habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento reglamentario establecido en la sección 2.ª del Capítulo I del Título III del R.D. 849/86, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de DPH, en su redacción dada por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, se publica el Anuncio del Acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de la Provincia número 210, de fecha 4 de noviembre de 2010, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 213, de fecha 2 de noviembre de 2010 y en el diario Málaga hoy el día 5 de noviembre de 2010 (artículo 242.2).

Asimismo, con fecha 26 de julio de 2011, se comunicó al Ayuntamiento de Frigiliana, notificándose dicha circunstancia de forma individual a los titulares catastrales previsiblemente afectados, así como el envío de los Edictos preceptivos a BOJA (núm. 234, de fecha 30 de noviembre de 2010) y a los Ayuntamientos correspondientes para su exposición en el tablón de anuncios, devolviéndose los edictos debidamente diligenciados.

Para su eficacia en el procedimiento administrativo y en virtud de la regulación contenida en el art. 242.3.b) del RDPH, se ha solicitado la siguiente información:

- A la Gerencia Territorial del Catastro planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, emitiendo dicho órgano cartografía digital del parcelario de la zona y relación de titulares y domicilios. Dicha información se remite al Registro de la Propiedad de Torrox, a fin de que el registrador en el plazo de 15 días manifestase su conformidad con dicha relación o formulase las observaciones que estimase pertinentes, no recibiéndose contestación alguna.

4. Practicadas las publicaciones y notificaciones prevenidas en el artículo 242.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se procedió a la elaboración de la Memoria prevista por el art. 242.3 del RDPH, organizada en torno a los siguientes puntos:

1. Memoria: En la que se definía el objeto del deslinde, las características del tramo a deslindar, entre otros aspectos.

2. Solicitudes a organismos oficiales: En este apartado se incluían escritos dirigidos al Ayuntamiento de Frigiliana y a la Gerencia de catastro de Málaga, solicitando planos y relación de titulares de las fincas colindantes con indicación de sus domicilios respectivos, así como el escrito remitido al Registro de la propiedad de Torrox.

3. Levantamiento topográfico: en este punto se exponían los trabajos realizados para la elaboración de la cartografía a escala 1:1.000 del tramo del cauce objeto de deslinde.

4. Estudio hidrológico: en el que se determinó el caudal en régimen natural de la máxima crecida ordinaria, resultando ser de 200 m³/s en la última sección del tramo. El estudio comprende un Análisis pluviométrico de la cuenca, y un estudio hidrometeorológico, en el que se analizo el proceso de transformación precipitación-escorrentía mediante el modelo HEC-HMS.

5. Estudio hidráulico: en el que se calcularon los niveles alcanzados en el cauce asociados a la máxima crecida ordinaria, con la finalidad de obtener la delimitación del cauce del tramo del río objeto de deslinde. El cálculo se realizó con el modelo HEC-RAS.

6. Propuesta de deslinde: a partir de los resultados obtenidos en el estudio hidráulico y, tras contrastar dichos resultados con las características topográficas y geomorfológicas del terreno, se representó la superficie inundada por la máxima crecida ordinaria en la cartografía 1:1.000.

Completada la Memoria Descriptiva y documentación necesaria requerida por el artículo 242.3 del citado Reglamento, se procede al trámite de información pública previsto en el artículo 242.4 sobre la propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos, por el plazo de un mes, al objeto de poder examinar la documentación que forma parte del expediente de referencia y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.

Dicho trámite se realizó mediante el envío de anuncios al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (numero 52, de fecha 15 de marzo de 2011), al Diario Málaga Hoy (fecha 22 de marzo de 2011). Igualmente se remitió Edicto para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Frigiliana, devolviéndolo debidamente diligenciado con fecha de 9 de junio de 2011.

De forma simultánea a la apertura del trámite de la información pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 242.5 del RDPH, se requirió al Ayuntamiento de Frigiliana, solicitándoles informe sobre las cuestiones propias de sus respectivas competencias remitiéndoles la Memoria Descriptiva. No se recibe documentación alguna.

5. Examinada toda la documentación, así como informes y alegaciones presentadas, se convocó a todos los interesados, con la debida antelación de 10 días hábiles al acto de reconocimiento sobre el terreno, replanteo de las líneas de dominio publico hidráulico de la propuesta de deslinde y levantamiento del acta correspondiente.

El acto de replanteo sobre el terreno de las líneas de dominio público hidráulico tuvo lugar durante los días 9 y 10 de mayo de 2011, recogiéndose las manifestaciones de los interesados en las actas que obran en el expediente.

Con los titulares de las parcelas interesadas en el expediente que no pudieron ser identificados se siguieron las actuaciones previstas en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En virtud de ello, se publicó edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 75, de fecha 15 de abril de 2011, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos del último domicilio conocido de los titulares.

6. A la vista de las operaciones practicadas, de las manifestaciones formuladas y recogidas en las actas de reconocimiento sobre el terreno y replanteo de la línea de deslinde, y analizadas las alegaciones contenidas en ellas, en junio de 2011 se formuló el Proyecto de Deslinde, conforme al art. 242.bis.3 del RDPH, conteniendo la memoria descriptiva de los trabajos efectuados, con el análisis de todos los informes y todas las alegaciones presentadas hasta ese momento del procedimiento, y justificación de la línea de deslinde propuesta con las coordenadas UTM que definen la ubicación de todas las estaquillas así como los planos con la delimitación del DPH.

Dicho proyecto, conforme al art. 242.bis.4 del RDPH, se puso de manifiesto a los interesados para que en el plazo de quince días pudiesen alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes, a propósito de cualquier modificación que pretendiesen introducir sobre la línea de deslinde, cursándose a tal efecto las notificaciones individuales.

Igualmente se remitió Edicto al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el día 4 de agosto de 2011, número 152, y a los Ayuntamientos del último domicilio conocido para su exposición en sus respectivos tablones de anuncios. Dichos anuncios fueron devueltos debidamente diligenciados. Con fecha 27 de septiembre de 2011 por parte del Ayuntamiento de Frigiliana, con fecha 11 de octubre de 2011 lo devolvió el Ayuntamiento de Nerja, el 5 de septiembre de 2011 lo hizo el Ayuntamiento de Córdoba y con fecha 22 de septiembre de 2011 lo hizo el Ayuntamiento de Mao.

Dicho proyecto de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 134, con fecha 11 de julio de 2011.

7. La Dirección General del Dominio Público Hidráulico resuelve mediante acuerdo de 25 de abril de 2011 la ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la Disposición Adicional Sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, por seis meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, a efectos de evitar la caducidad del expediente.

A tal efecto se cursaron notificaciones individuales, derivando, en su caso, en la correspondiente notificación por medio de edictos. En este sentido se publica Edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 121, de fecha 22 de junio de 2011, y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Frigiliana, que lo devolvió debidamente diligenciado el 3 de agosto de 2011; Ayuntamiento de Nerja, que lo devolvió debidamente diligenciado el 18 de agosto de 2011, Ayuntamiento de Mao, que lo devolvió debidamente diligenciado el 22 de julio de 2011 y Ayuntamiento de Calonge, que lo devolvió debidamente diligenciado el 22 de julio de 2011.

Igualmente, se procedió a la publicación de la adopción de esta medida mediante anuncio en el BOJA núm. 118, de fecha 17 de junio de 2011.

8. Del expediente tramitado e instruido se han formulado las siguientes alegaciones:

8.1. Don Miguel Bobadilla Gálvez.

Con fecha 30 de junio de 2011 tiene entrada en esta administración alegación de don Miguel Bobadilla Gálvez por la cual adjunta, como documento número 1, informe pericial emitido por un arquitecto técnico.

En dicho informe se propone la modificación de los puntos 50.d) y 51.d) por considerar que su ubicación es errónea, basando esta afirmación en tres puntos:

1. Manifiesta que la propuesta de deslinde actual afecta a gran parte de la parcela que nos ocupa, incluyendo en dicha afección una vivienda con una antigüedad de más de 30 años. Si bien reconoce que parte de la parcela pudiera estar dentro del dominio público hidráulico, alega que la vivienda en cuestión se encuentra fuera del mismo, debido a que se encuentra a una cota superior al cauce, además de encontrarse junto a unas rocas que demuestra, según el informe, que el río nunca ha circulado por ese lugar.

Debemos decir al respecto, que el informe no aporta pruebas ni datos de la diferencia de cotas a la que hace referencia, ni demuestra tampoco que el río no haya circulado por la parcela debido a la presencia de las rocas de las que habla. Por lo tanto, al afirmar que la vivienda se encuentra fuera del dominio público hidráulico lo hace en base a criterios subjetivos tal como la opinión del técnico redactor del informe.

Sin embargo, la propuesta de dominio público hidráulico realizada por este organismo se basa sobre criterios técnicos tales como el estudio hidrológico e hidráulico, englobado en el «Estudio Hidráulico para la Ordenación de las cuencas de la Costa del Sol Oriental (Málaga)» elaborado por la Agencia Andaluza del Agua, en donde se describen las características topográficas, hidrológicas e hidráulicas del cauce que nos ocupa. La zona inundable para la Máxima Crecida Ordinaria, aportada por este estudio ha servido de base para la propuesta de dominio público realizada.

2. Se manifiesta en el segundo punto del informe que «la distancia desde el eje del cauce del río hasta las lindes que se establece en el proyecto parece observarse que no es equidistante. Es decir desde el eje hasta la linde del margen izquierdo la distancia es menor que la distancia desde el eje hasta la linde del margen derecho».

Se debe aclarar que los deslindes de dominio público hidráulico no se realizan en base a equidistancias prefijadas respecto a un eje central del cauce, sino a otros criterios como estudios hidrológicos e hidráulicos, criterios históricos, geomorfológicos y ecológicos.

La ubicación del eje central del cauce es también cuestionable puesto que cualquier invasión del río que se pueda producir por un colindante afectaría a dicho eje central. De este modo, si se observa la fotografía antigua del cauce (vuelo americano de 1956) a la altura de la parcela que nos ocupa (plano 5, hoja 4 de 4 del proyecto de deslinde) puede verse que el eje central propuesto en el informe técnico en base al estado actual del cauce no se corresponde con el eje central que cabría esperar en el año 1956. Y esto es debido precisamente a la invasión del cauce que se ha producido por parte de los colindantes.

Debe mencionarse en este punto que la propuesta de deslinde planteada coincide sensiblemente con la delimitación del río que se observaba en el año 1956, que es la fecha más antigua de la que se dispone de información oficial y contrastable (Vuelo americano), y la base histórica que nos permite conocer el estado natural del cauce, pues se considera que en esta fecha la alteración del mismo provocado por la actividad humana es despreciable.

3. Por último, plantea el informe que la línea de la margen derecha del río «va siguiendo una línea más o menos homogénea, en el sentido que va siguiendo el cauce del río sin realizar cambios bruscos en su trazado». Sin embargo se plantea que en la margen derecha se produce un cambio brusco del trazado en el punto 49.d) «de manera que el 50.d) y el 51.d) son puntos intermedios en una línea recta entre el punto 49.d) y el 52.d), y que sin lógica ninguna cortan en dos la parcela que nos ocupa, sin consideraciones sobre el cauce lógico del río y la edificación existente».

Se manifiesta en el informe la opinión subjetiva sobre la lógica o no de la forma de la línea que define la propuesta de dominio público hidráulico, sin aportar datos técnicos que sostengan o corroboren dicha opinión. Debemos insistir en este punto sobre los criterios que han servido de base para la delimitación de la propuesta de deslinde, y que han sido el estudio hidrológico e hidráulico y el criterio histórico (Vuelo americano).

Por lo tanto la alegación debe ser desestimada.

8.2. Don Antonio López Morente, heredero de López Ávila, José.

Presenta alegación con fecha de entrada 1 de julio de 2011. En ella se opone a la propuesta de deslinde debido a que dicha propuesta realiza un quiebro justo al entrar en su finca, afectando a la misma en gran proporción, y vuelve a realizar otro quiebro en sentido hacia el eje del cauce justo al salir de su finca. Alega que las características topográficas de su finca son similares a la de sus vecinos y sin embargo éstos no se encuentran afectados. Este organismo, tras comprobar la propuesta y que, efectivamente, la topografía de su parcela es similar a la de sus vecinos, considera razonable estimar la alegación. De este modo, se suaviza el quiebro que realiza la propuesta original al paso de la parcela del alegante. A continuación se detallan los puntos que se propone su modificación y las coordenadas nuevas de dichos puntos:

Punto Coordenadas del Proyecto Nuevas Coordenadas tras estimación
X Y X Y
35i 420730,24 4069979,50 420730,36 4069968,88
36i 420745,60 4069959,67 420740,58 4069955,12

Por lo tanto la alegación debe ser estimada.

8.3. Doña Ana María Rivas Rojas, heredera de José Rivas Triviño.

Presenta alegación en el Ayuntamiento de Frigiliana con fecha 5 de julio de 2011, el cual remite dicha alegación a este organismo con fecha 5 de septiembre de 2011. En dicha alegación manifiesta la alegante estar en desacuerdo con la propuesta de deslinde realizada por creerla excesiva. Se propone por otra parte un trazado alternativo definido mediante coordenadas UTM.

Se ha comprobado dicho trazado alternativo y se verifica que existe una continuidad lógica con las parcelas adyacentes, las cuales poseen características topográficas similares. La anchura del cauce se mantiene constante y por tanto este organismo no tiene inconveniente alguno en la propuesta realizada. Por lo tanto se modifican los puntos 30i, 31i y 32i, y se introduce un punto nuevo: 31’i. A continuación se detallan las coordenadas de dichos puntos:

Punto Coordenadas del Proyecto Nuevas Coordenadas tras estimación
X Y X Y
30i 420658,25 4070078,37 420659,36 4070069,75
31i 420681,61 4070062,69 420673,79 4070052,44
31’i -- -- 420684,36 4070038,19
32i 420700,49 4070032,30 420698,33 4070013,24

Por lo tanto la alegación debe ser estimada.

Por todo lo expuesto anteriormente las alegaciones planteadas deben estimarse o desestimarse de acuerdo a ello.

9. En virtud del art. 242.bis.5 del RDPH se remitió copia del expediente, con fecha 3 octubre de 2011, al Servicio Jurídico de la provincia de Málaga, solicitando el preceptivo y previo informe a la resolución finalizadora del expediente, recibiéndose informe favorable del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Ley de Aguas, según Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, relaciona en su artículo 2.b) a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas como integrantes del dominio publico hidráulico del Estado.

El artículo 4 del Reglamento del DPH de 11 de abril de 1986 considera caudal de máxima crecida ordinaria a la media de los máximos caudales, producidos en régimen natural durante un periodo de diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente.

El artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas encomienda a los Organismos de Cuenca el apeo y deslinde de los cauces de DPH.

Actualmente la Ley de Aguas para Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 11.4.g), establece que, en materia de dominio público hidráulico, compete a la Administración Andaluza del agua la aprobación de los deslindes de dominio público hidráulico. Por su parte, el artículo 12.g) del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión y Planificación de Dominio Público Hidráulico de la nueva Secretaría General de Agua, entre otras funciones, la realización de los deslinde de dominio público hidráulico.

Según en citado artículo, el deslinde declara la posesión y titularidad dominical a favor del Estado, y la Resolución de aprobación será titulo suficiente para rectificar las inscripciones contradictorias, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, como acontece en el presente caso. Si los bienes deslindados son de dominio público (inalienables, imprescriptibles e inembargables), habrá que otorgar por tanto a la resolución aprobatoria de deslinde el carácter de declarativa de dominio, y no solo de efectos posesorios.

Se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no modificándose la línea de deslinde ante aquellas reclamaciones que, no estando de acuerdo con la línea de DPH propuesta, no han probado los hechos constitutivos de su derecho.

En consecuencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos y fundamentos de derecho citados, esta Dirección General del Dominio Publico Hidráulico,

RESUELVE

1. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Río Higuerón, en el tramo desde la salida de los cajorros del Río Higuerón hasta su desembocadura en el Río Chillar.

2. Establecer como línea de deslinde la señalada en los planos 1:1.000 que obran en el expediente. La ubicación de las estacas que se señalan sobre el terreno, igualmente representadas en el citado plano, es definida por las coordenadas UTM que se reflejan en el siguiente cuadro:

MARGEN DERECHA MARGEN IZQUIERDA
Punto
de deslinde
X Y Punto
de deslinde
X Y
1 d 420362,69 4071086,91 1 i 420371,33 4071097,18
2 d 420378,07 4070989,08 2 i 420403,11 4071041,16
3 d 420390,02 4070952,22 3 i 420421,12 4071019,52
4 d 420399,90 4070913,82 4 i 420428,33 4070974,91
5 d 420407,62 4070885,43 5 i 420436,70 4070937,48
6 d 420417,27 4070855,04 6 i 420434,29 4070896,33
7 d 420421,14 4070828,65 7 i 420441,32 4070861,24
8 d 420421,13 4070823,10 8 i 420436,02 4070832,53
9 d 420420,59 4070801,67 9 i 420440,31 4070793,00
10 d 420412,57 4070766,50 10 i 420434,92 4070745,18
11 d 420409,10 4070721,52 11 i 420441,64 4070707,74
12 d 420410,74 4070678,86 12 i 420470,75 4070650,47
13 d 420405,31 4070658,65 13 i 420488,67 4070621,99
14 d 420427,30 4070624,98 14 i 420505,31 4070583,60
15 d 420466,43 4070549,46 15 i 420530,71 4070524,33
16 d 420477,02 4070499,08 16 i 420543,38 4070447,61
17 d 420491,70 4070465,02 17 i 420544,69 4070412,12
18 d 420511,03 4070427,79 18 i 420561,18 4070357,94
19 d 420527,37 4070384,17 19 i 420587,54 4070327,94
20 d 420551,28 4070330,40 20 i 420599,70 4070300,75
21 d 420579,61 4070287,41 21 i 420609,94 4070265,23
22 d 420575,21 4070253,88 22 i 420609,62 4070246,99
23 d 420562,65 4070209,90 23 i 420593,94 4070209,56
24 d 420559,76 4070166,85 24 i 420585,30 4070192,60
25 d 420564,31 4070147,94 25 i 420589,14 4070174,68
26 d 420578,47 4070111,80 26 i 420612,82 4070158,36
27 d 420615,80 4070083,00 27 i 420615,06 4070131,81
28 d 420649,87 4070046,25 28 i 420617,94 4070116,77
29 d 420680,64 4069995,88 29 i 420637,45 4070099,81
30 d 420704,80 4069950,74 30 i 420659,36 4070069,75
31 d 420733,72 4069890,26 31 i 420673,79 4070052,44
    31’ i 420684,36 4070038,19
32 d 420772,14 4069839,81 32 i 420673,79 4070052,44
33 d 420818,22 4069803,04 33 i 420700,04 4070004,08
34 d 420858,93 4069785,86 34 i 420719,36 4069978,22
35 d 420906,95 4069784,31 35 i 420730,36 4069968,88
36 d 420954,08 4069785,87 36 i 420740,58 4069955,12
37 d 421002,87 4069784,44 37 i 420752,32 4069930,55
38 d 421064,88 4069785,31 38 i 420765,48 4069909,68
39 d 421118,96 4069765,64 39 i 420770,43 4069901,84
40 d 421180,27 4069756,57 40 i 420774,16 4069896,07
41 d 421201,81 4069748,53 41 i 420806,94 4069858,06
42 d 421271,75 4069735,47 42 i 420834,50 4069837,32
43 d 421291,28 4069729,77 43 i 420868,03 4069825,14
44 d 421319,64 4069716,54 44 i 420888,98 4069819,58
45 d 421350,12 4069694,06 45 i 420919,02 4069820,16
46 d 421376,74 4069666,71 46 i 420933,78 4069821,38
47 d 421409,42 4069638,31 47 i 420978,02 4069815,66
48 d 421429,78 4069629,33 48 i 421039,60 4069814,52
49 d 421494,93 4069627,29 49 i 421063,33 4069813,44
50 d 421547,87 4069608,24 50 i 421136,24 4069799,53
51 d 421580,53 4069595,73 51 i 421149,08 4069790,41
52 d 421646,66 4069568,88 52 i 421153,25 4069785,84
53 d 421687,83 4069545,95 53 i 421232,77 4069772,51
54 d 421701,31 4069538,74 54 i 421275,17 4069765,87
55 i 421293,06 4069757,45
56 i 421329,22 4069738,25
57 i 421366,11 4069713,57
58 i 421388,86 4069701,40
59 i 421423,00 4069678,83
60 i 421501,48 4069650,96
61 i 421550,93 4069641,38
62 i 421578,69 4069633,78
63 i 421631,79 4069613,92
64 i 421637,00 4069615,12
65 i 421711,66 4069572,42

Por consiguiente, se define como Dominio Público Hidráulico la franja comprendida entre ambas curvilíneas definidas por las márgenes izquierda y derecha del tramo del río Higuerón en el término municipal de Frigiliana limitado por la sección siguiente:

Tramo: Desde la salida de los cajorros del Río Higuerón hasta su desembocadura en el Río Chíllar, cuyas coordenadas UTM son:

Punto inicial: X: 420365 Y: 4071119

Punto final: X: 421701 Y: 4069539

Lo que se notifica comunicándole que la presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico, la Secretaría General de Agua de la Consejería de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, desde su notificación (arts. 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pudiendo ser presentado igualmente ante esta Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Así lo acordó y firmó en Sevilla el 30 de enero de 2012, el Director General del dominio público hidráulico.

Sevilla, 8 de febrero de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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