Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 02/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 23 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Enegía y Minas, por la que se autoriza a la entidad que se cita como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. (PP. 316/2012).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 20 de diciembre de 2010, don Fernando López Gómez, como representante legal de la entidad «Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L. (Ecomep)», con domicilio social en la Carretera de Palma del Río, km 3,3 –Parque Joyero, sector 6, fábrica 909– 14005, Córdoba, presentó ante esta Consejería de Economía, Innovación y Ciencia solicitud de autorización como laboratorio de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, conforme a lo previsto en el Capítulo III del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos. Acompañaba a dicha solicitud la siguiente documentación:

- Proyecto para laboratorio autorizado para el control y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

- Memoria descriptiva de las principales características y régimen de funcionamiento del laboratorio, con especial referencia a la ubicación, superficie, horario, requisitos de recepción, custodia y entrega de objetos y formalización de libros-registro.

Segundo. Posteriormente, y tras requerimientos de esta Administración, la entidad completó la documentación conforme a lo exigido en el artículo 12 del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, mediante escritos de 31 de mayo de 2011, 27 de septiembre de 2011 y finalmente de 7 de diciembre de 2011 una vez obtenida por Ecomep con fecha 2 de diciembre de 2011 la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como laboratorio de ensayo de metales preciosos.

Tercero. Con fecha 15 de diciembre de 2011 se recibió en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas informe de la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba favorable a la autorización de la entidad Ecomep, una vez comprobada la adecuación de la documentación presentada por dicha entidad, y de sus instalaciones, a lo previsto en el Decreto 155/1996, de 7 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia ejecutiva en materia de contraste de metales preciosos conforme a lo dispuesto en el artículo 58.4.4.º de su Estatuto de Autonomía.

Segundo. La Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo sexto que los laboratorios facultados para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a algunas de las categorías siguientes:

- Laboratorios oficiales de las Administraciones Públicas.

- Laboratorios autorizados e intervenidos por las Administraciones Públicas en la forma que reglamentariamente se determine.

En su disposición adicional cuarta, esta Ley establece que las atribuciones que confiere a las Administraciones Públicas se entenderán referidas a las Comunidades Autónomas cuando así proceda de acuerdo con los respectivos Estatutos de Autonomía.

En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento, establece en su capítulo primero, entre otros aspectos, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas podrán declarar como autorizados para la contrastación con las mismas facultades que los oficiales, laboratorios establecidos por Centros Oficiales, Entidades Colaboradoras o Asociaciones sin fines de lucro que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad.

En base a sus competencias, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste previstos en el citado Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, mediante el Decreto 155/1996, de 27 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

Tercero. El citado Decreto 155/1996, de 27 de mayo, regula en su capítulo tercero el procedimiento para la autorización de los laboratorios de contraste, y establece a la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano competente para su resolución.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas tiene competencias en materia de metales preciosos en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y con el artículo 16.2 del Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar a la entidad Ensayos y Contraste de Metales Preciosos de Andalucía, S.L. (Ecomep), con NIF B14918890 y domicilio en la Carretera de Palma del Río, km 3,3 –Parque Joyero, sector 6, fábrica 909– 14005, Córdoba, como laboratorio para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos de los previstos en el Capítulo Tercero del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, llevando implícito esta autorización el reconocimiento como entidad colaboradora de esta Administración en este ámbito.

Segundo. Esta autorización queda limitada, en base al alcance de la acreditación núm. LE/1902 emitida por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), al ensayo y contraste de los objetos de oro y plata en las instalaciones de Ecomep en la dirección indicada en el resuelvo primero.

Tercero. El laboratorio deberá ajustar en todo momento sus actuaciones a lo recogido en la normativa aplicable, y en particular a la Ley 17/1985, de 1 de julio, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, el Decreto 155/1996, de 27 de mayo, y las disposiciones que los desarrollen, así como a las instrucciones que al respecto dicte la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. Conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, la actividad del laboratorio estará sometida al control de un Interventor designado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estando el laboratorio obligado a atender los requerimientos e instrucciones que, en el marco de sus atribuciones, le realice el Interventor.

Quinto. Previamente al inicio de la actividad, el laboratorio deberá presentar ante la Delegación Provincial de esta Consejería en Córdoba una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, por cuantía mínima de 400.000 euros, que se incrementará anualmente con el Índice de Precios al Consumo, y deberá levantarse acta de puesta en servicio del laboratorio por parte de la citada Delegación Provincial.

Sexto. La presente autorización tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser suspendida o revocada en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable y en la presente resolución.

Séptimo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 155/1996, de 27 de mayo, la presente Resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 23 de diciembre de 2011.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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