Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia

Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se adjudican seis becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 15 de septiembre 2011.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de octubre de 2011, se publicó la Orden de 15 de septiembre 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea y se publica la convocatoria para el año 2011, mediante la cual se convocan tres becas para la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla y tres becas para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Segundo. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, tras realizar un requerimiento de subsanación conjunto el 17 de noviembre de 2011 y transcurrido el plazo concedido al efecto, se realizó la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 15 de septiembre 2011 antes mencionada.

Tercero. Con fecha 13 de diciembre, se publicó el Acuerdo de la Secretaría General de Acción Exterior que contemplaba el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas según la Orden de 15 de septiembre de 2011 citada, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud. Posteriormente, con fechas 19 y 20 de diciembre de 2011, se realizaron las entrevistas personales a aquellas personas solicitantes que habían obtenido una mayor puntuación, siendo en el caso de las solicitudes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas la puntuación mínima de 5 puntos y en caso de las solicitudes para la Secretaría General de Acción Exterior la puntuación mínima de 6 puntos.

Cuarto. Por ello, una vez concluido el trámite de evaluación previa, se dictó, con fecha 30 de diciembre de 2011, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, que incluía las listas de personas beneficiarias provisionales y personas beneficiarias provisionales suplentes para los dos centros de adscripción de las becas, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la documentación acreditativa, el Anexo II de la convocatoria comunicando su aceptación expresa de la beca y las alegaciones, en su caso.

Quinto. Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior ha realizado la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos declarados, así como las alegaciones presentadas, elevando a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la correspondiente la Propuesta Definitiva de Resolución, con fecha 25 de enero de 2012, la cual incluye una relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de personas beneficiarias suplentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea mediante la realización de actividades de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Consejería de la Presidencia relacionadas con la Unión Europea, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para otorgar a jóvenes con titulación universitaria superior una experiencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 15 de septiembre 2011.

Segundo. Las personas adjudicatarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las otras obligaciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y demás establecidos por la Orden de 15 de septiembre 2011, y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario, así como también son derechos de las personas adjudicatarias los otros que prevé el artículo 23 de la Orden de 15 de septiembre 2011 y demás que establece dicha Orden, y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 15 de septiembre 2011, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos de carácter extraordinario contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. Teniendo en cuenta la convocatoria contemplada en la Disposición Adicional Única de la Orden de 15 de septiembre 2011, la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla, asciende a 12.844 euros, que incluyen doce mensualidades de 1.000 euros cada una y una única asignación de 844 euros destinados a los gastos extraordinarios. En cuanto a la cuantía bruta de la dotación de cada beca adscrita a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas asciende a 16.937 euros, que incluye doce mensualidades de 1.300 euros cada una y una única asignación de 1.337 euros destinados a los gastos extraordinarios. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, la asignación mensual se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Sexto. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 15 de septiembre 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios de valoración previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 15 de septiembre 2011, de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre 2011 y fiscalizada de conformidad con la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00.482.01.82.A,

DISPONGO

Primero. Adjudicar las becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, a las personas beneficiarias que a continuación se citan, adscritas a los centros directivos que se especifican:

A) Personas beneficiarias adscritas a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla.

Núm. de orden Apellidos y nombre DNI
1 DE LA TORRE GAMITO, ÁNGELA 77808655T
2 LÓPEZ OLIVA, MARIO DAVID 75770328W
3 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA E. 48815093P

B) Personas beneficiarias adscritas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Núm. de orden Apellidos y nombre DNI
1 RUIZ DÍAZ, LUCAS JESÚS 74724701R
3 MORENO LÓPEZ, RAFAEL 77805484A
2 CANTUESO JIMÉNEZ, ELISA 49025851V

Segundo. Conceder a las personas adjudicatarias de las becas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

1. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla.

Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.000 euros pagaderas por mes vencido y una asignación de 844 euros para gastos de carácter extraordinario.

2. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.300 euros pagaderas por mes vencido y una asignación de 1.337 euros para gastos de carácter extraordinario.

Tercero. Determinar que la duración inicial de la beca es de doce meses, la cual se iniciará el día 1 de marzo de 2012, fecha en la que las personas adjudicatarias de las becas se deberán incorporar a su centro directivo, y finalizará el 28 de febrero de 2013, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 15 de septiembre 2011. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Cuarto. Conceder a las personas adjudicatarias un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Desestimar las solicitudes correspondientes a las personas no incluidas en el apartado primero de este dispongo. Sin perjuicio de lo anterior, declarar que han resultado personas beneficiarias suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 15 de septiembre 2011, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

A) Personas beneficiarias suplentes para la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, en Sevilla.

Núm. de orden Apellidos y nombre DNI
1 CORTS DÍAZ, CARLOS 44959101N
2 MORENO LÓPEZ, RAFAEL 77805484A
3 SEÑARÍS SUÁREZ, MIRIAM 45848494H

B) Personas beneficiarias suplentes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Núm. de orden Apellidos y nombre DNI
1 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA E. 48815093P
2 LÓPEZ OLIVA, MARIO DAVID 75770328W
3 MORENO TORRES, MARÍA TERESA 45745099P
4 PIÑERO PEREIRA, DÁNAE JULIA 28826893G

Sexto. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2012

MarÍa del Mar Moreno Ruiz

Consejera de la Presidencia

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