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La Disposición Adicional sexta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que durante los cursos escolares en los que no se celebre concurso de ámbito estatal a los que se refiere la misma, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
Por ello, teniendo en cuenta lo que se dispone en el apartado 1 del artículo 15 del R.D. 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales inspectores, y de conformidad con lo previsto en el R.D. 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar procedimiento para la provisión de puestos de Inspección Educativa, referido a su ámbito territorial, conforme a las siguientes bases:
Primera. Convocatoria.
Se convoca procedimiento de provisión de puestos de trabajo vacantes de Inspección Educativa en las Delegaciones Provinciales dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que dependa del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Segunda. Puestos objeto de provisión.
Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2011 y aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Los puestos objeto de la presente convocatoria se publicarán relacionados por Delegaciones Provinciales cuyos códigos figuran en el Anexo I, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.
Tercera. Participación voluntaria.
Podrá participar voluntariamente a los puestos ofertados en esta convocatoria, dirigiendo su instancia de participación a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicio activo y con destino definitivo en el ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre y cuando a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A tales efectos será computable el curso 2011/2012.
b) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía siempre y cuando hayan transcurrido, al finalizar el presente curso escolar al menos dos años de servicio desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario de carrera. A tales efectos será computable el curso 2011/2012.
c) Personal funcionario de carrera que se encuentre en situación de excedencia voluntaria declarada desde puestos actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.
Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los artículos 89.2 y 89.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, el personal podrá participar si en la fecha de finalización del presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasó a dicha situación.
d) Personal funcionario de carrera procedente de la situación de suspensión firme de funciones declarada desde puestos de Inspección actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de la sanción disciplinaria.
Cuarta. Participación obligatoria.
Estará obligado a participar en este procedimiento de provisión de puestos, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en los términos indicados en la Base sexta, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa del ámbito de gestión directa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera que, procedente de la situación de excedencia sin reserva de puesto, o de suspensión de funciones, haya reingresado con carácter provisional.
b) El personal funcionario de carrera que hubiera sido trasladado a un destino provisional en virtud de sanción disciplinaria, con las limitaciones descritas en el artículo 16 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
A quienes estando obligados a participar en este procedimiento no participen o no soliciten suficiente número de puestos vacantes se les adjudicará discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que puedan ocupar, atendiendo a las necesidades del servicio.
Quinta. Derecho preferente a la localidad.
El personal funcionario que quiera hacer uso del derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre en el tercer año de excedencia y desee reingresar al servicio activo, lo hará constar en su instancia de participación.
Sexta. Instancias y documentación.
6.1. Instancias.
El personal funcionario de carrera presentará una única instancia, según el modelo oficial que figura como Anexo II de esta Orden, acompañada de una hoja de servicios certificada. Ambos documentos se encontrarán a disposición del personal interesado, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Simultáneamente presentará, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como Anexo III.
6.1.1. El personal participante en el concurso solicitará las plazas a que aspiran consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
6.1.2. El plazo de presentación de instancias y documentos será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.1.3. Las instancias y los documentos, dirigidos al Director General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n. Isla de la Cartuja. 41092, Sevilla), o en las Delegaciones Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
6.2. Documentos.
6.2.1. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación a que se refiere el Anexo III de esta convocatoria. La certificación de servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
6.2.2. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente justificados se aleguen durante el plazo de presentación de instancias. La Administración podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.2.3. La documentación se presentará en originales o en copias válidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 204/95, de 29 de agosto (BOJA núm. 136, de 26 de octubre) por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
6.2.4. El personal que solicite el reingreso al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Séptima. Resolución del procedimiento.
7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a los que se hacen mención en el Anexo III de esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración de cinco miembros, cuya composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
7.2. El procedimiento será resuelto por la Consejería de Educación, atendiendo al baremo de méritos.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que las personas resultaron seleccionadas.
7.3. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a las personas concursantes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación la resolución provisional del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra dicha resolución provisional, cumpliéndose al mismo tiempo con este plazo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo.
Las alegaciones o renuncias se presentarán en los lugares y según el procedimiento a que se refiere el apartado 6.1.3. de la base sexta, debiendo aportar una fotocopia del DNI.
7.4. Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicarán, mediante Orden de la Consejería de Educación, las correspondientes listas definitivas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7.5. Se faculta a las Direcciones Generales de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de Planificación y Centros para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Octava. Devolución de la documentación.
Una vez publicada la Resolución definitiva, las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Novena. Destino.
9.1. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y en consecuencia no generarán derecho a indemnización.
9.2. Los efectos de la resolución de la presente convocatoria serán de fecha 1 de septiembre de 2012.
Décima. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 16.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
ANEXO I
CÓDIGOS DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
JUNTA DE ANDALUCÍA
ALMERÍA 04004565
CÁDIZ 11006504
CÓRDOBA 14006928
GRANADA 18008971
HUELVA 21003141
JAÉN 23004768
MÁLAGA 29990074
SEVILLA 41008209
ANEXO III BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS VACANTES EN LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA |
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MÉRITOS | VALORACIÓN | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS (1) |
1. Antigüedad | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. | |
1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en la misma plantilla provincial o, en su caso, en las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa. Por el primero y segundo años: ...................................... |
2,0000 puntos por año | |
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Por el tercer año: ........................................................... |
4,0000 puntos | |
La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. Por el cuarto año y siguientes: ................................ |
6,0000 puntos por año | |
La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo. | ||
En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier puesto de inspección educativa. Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. |
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1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad. .............................................. | 2,0000 puntos | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subarpartado 1.1. se le sumará la obtenida por este subapartado. |
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1.3. Antigüedad en el Cuerpo. 1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: ........................................................................ |
2,0000 puntos | Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE: ................................................................................ |
1,0000 punto | |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. | ||
Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1. o 1.2. A los efectos previstos en los subapartados 1.1., 1.2., 1.3.1. y 1.3.2., serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años. |
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2. Méritos académicos |
MÁXIMO 10 PUNTOS |
Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto) |
A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español. (ver disposición complementaria segunda) 2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: |
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2.1.1. Por poseer el título de Doctor ................................. | 5,0000 puntos | |
2.1.2. Por el título universitario oficial de Master, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente, para cuya obtención se haya exigido, al menos, 60 créditos............................................................................... | 3,0000 puntos | La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1.1. |
2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados ..................................................... | 2,0000 puntos | Fotocopia compulsada del certificado-diploma correspondiente. |
No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el titulo de Doctor. | ||
2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado: .................................. | 1,0000 puntos | Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo. |
2.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa, se valorarán de la forma siguiente: 2.2.1. Titulaciones de Grado: Por el título universitario oficial de Grado ............................. |
5,0000 puntos | La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 2.1.1. |
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspon-dientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería ................. |
3,0000 puntos |
Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los titulos o ciclos que se posean en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. |
Por este subapartado no se valorarán en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. |
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2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes .............. |
3,0000 puntos | |
Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. En el caso de titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. |
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2.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: |
Fotocopia compulsada del título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición de dicho título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. | |
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: | 4,0000 puntos | |
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: | 3,0000 puntos | |
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: | 2,0000 puntos | |
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: | 1,0000 punto | |
Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. | ||
e) Por cada titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: | 2,0000 puntos | |
f) Por cada título Profesional de Música o Danza: | 1,5000 puntos | |
3. Formación y perfeccionamiento |
MÁXIMO 10 PUNTOS |
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3.1. Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro , siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. | Hasta 6,0000 puntos | Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa. |
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. | ||
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento de la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación, las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como por las organizadas por las Universidades. Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. |
Hasta 4,0000 puntos | Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa. |
4. Otros méritos: |
MÁXIMO 20 PUNTOS |
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4.1. Publicaciones | Máximo 5 puntos | |
Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionados con la enseñanza. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican. |
-En el caso de libros la siguiente documentación: • Los ejemplares correspondientes. • Certificado de la editorial donde constes: título del libro, autor/es, ISBN, deposito legal y fecha primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no se han difundido en librerias comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión ( centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. |
|
Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): - Autor ........................................... hasta 1,0000 puntos - Coautor ....................................... hasta 0,5000 puntos - 3 Autores ..................................... hasta 0,4000 puntos - 4 Autores ..................................... hasta 0,3000 puntos - 5 Autores ..................................... hasta 0,2000 puntos - Más de 5 Autores ......................... hasta 0,1000 puntos b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): - Autor ........................................... hasta 0,2000 puntos - Coautor ....................................... hasta 0,1000 puntos - 3 o más Autores .......................... hasta 0,0500 puntos |
-En el caso de revistas la siguiente documentación. • Los ejemplares correspondientes. • Certificación en que conste el número de ejemplares , lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, titulo de la publicación, autor/es ISSN o ISMN, deposito legal y fecha de edición. -En relación con las revistas editadas por administraciones públicas y universidades (públicas-privadas) que no sean difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión , centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). -En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorado deberán ir acompañados por un informe en el cual, el organismos emisor certifique en que base de datos bibliográfica aparece la publicación. En este documento se indicarán además, los siguientes datos: el titulo de la publicación, autor,/es, fecha de la publicación y deposito legal. |
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4.2. Valoración del trabajo desarrollado. (Ver disposición complementaria tercera). |
Máximo 10 puntos | |
4.2.1. Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación Profesional o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas ............................... | 1,5000 puntos | Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. | ||
4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas ............................................... | 1,0000 punto | La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1. |
Las fracciones de año de computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo. | ||
4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. ........... | 0,7500 puntos | La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. | ||
4.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, coordinador de equipo sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas. .......................... | 0,5000 puntos | La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo. | ||
4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de este Anexo ....................... | 0,7500 puntos | La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.2.1. |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo. | ||
En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subaparttados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante | ||
4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño .............................................. | 3,000 puntos | Fotocopia compulsada del título Administrativo o de la credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.
Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
Segunda. Méritos académicos.
- Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.
- En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
- Cuando se aleguen títulos obtenidos en el extranjero o que hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros paises, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
Tercera. Valoración del trabajo desarrollado.
Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.
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