Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 19 de diciembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012.

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El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural para el periodo 2007-2013, continúa la labor en la política de desarrollo rural contenida en el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola estableciendo un marco jurídico único para regular la ayuda prestada por el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural, teniendo como misión contribuir a la promoción del desarrollo rural sostenible en toda la Comunidad, como complemento de las políticas de apoyo al mercado y a los ingresos aplicadas en el marco de la Política Agrícola Común, la Política de Cohesión y la Política Pesquera Común.

Con ello se incentivan las inversiones que, bajo directrices estratégicas, contribuyan a alcanzar objetivos tales como el aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, la mejora del medio ambiente y del entorno rural y la diversificación de la economía rural.

Estos incentivos contemplados en las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, para el período 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008 si bien estarán condicionados a las posibles modificaciones que a lo largo de su vigencia sufra el PDR. Las subvenciones serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea con fondos FEADER.

Las acciones subvencionables previstas en la presente Orden se encuadran dentro del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural «Mejora del medio ambiente y del medio rural», Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» y tienen un porcentaje de financiación de Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural del 75% y el 25% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.

Una de las mayores amenazas para el medio rural andaluz es sin duda la de los incendios forestales. Estos generan importantes pérdidas económicas y ambientales, afectando además al frágil entramado social que caracteriza a parte de las áreas rurales de Andalucía. En este sentido, resulta esencial que los montes andaluces cuenten con los medios adecuados para su defensa, en el marco de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y del Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales aprobado mediante Decreto 247/2001, de 13 de noviembre que lo desarrolla.

Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados y para hacer efectivas las ayudas para las acciones subvencionables relacionadas con la prevención y control de los incendios forestales, se hace necesario publicar la presente Orden, que establece las bases reguladoras de dichas ayudas y la convocatoria del año 2012.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 57 que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras, la competencia exclusiva en materias tales como montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales, fauna y flora silvestres, así como prevención ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.23.º de la Constitución.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 2, punto 4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se establece la competencia de la Comunidad Autónoma en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprende el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y los criterios de valoración de los proyectos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la autorización de gastos financiados con cargo a fondos europeos agrícolas es exclusiva del Organismo Pagador que, de acuerdo con el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, es la Consejería de Agricultura y Pesca y dentro de esta Consejería, corresponde a la Dirección General del Fondos Agrarios, según Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, con carácter exclusivo autorizar los gastos financiados con cargo a estos fondos. No obstante, el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, del Consejo, permite la posibilidad de delegar la Autorización del Gasto en otro órgano, siempre y cuando se garantice que se cumplen las condiciones legales establecidas al respecto.

El Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente así como la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, establecen que la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias de la Consejería de Medio Ambiente, así como, en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones de todos los centros directivos de la misma Consejería.

Por todo lo expuesto, recabados los preceptivos informes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

1. La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para el año 2012, en el marco de lo establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en adelante FEADER, para el período 2007-2013 y del PDR de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008.

2. Estas subvenciones tienen por objeto la planificación de una selvicultura que prepare de forma efectiva la estructura horizontal y vertical del combustible contra incendios forestales, de acuerdo con las características del medio físico andaluz y su climatología.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras así como lo dispuesto en normativa europea FEADER, estatal y autonómica en materia de subvenciones, forestal y de flora y fauna y en particular en las siguientes normas:

1. Normativa de carácter general:

a) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

f) Las Leyes anuales del Presupuesto.

g) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

h) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el Marco de los PDR cofinanciados por el FEADER.

i) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

k) Orden de 23 de julio de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

2. Normativa europea.

a) Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

b) Reglamento (CE) núm. 363/2009 de la Comisión de 4 de mayo de 2009 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

d) Reglamento (CE) núm. 74/2009 del Consejo de 19 de enero de 2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

g) Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

3. Normativa específica.

a) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

c) Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, que desarrolla la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales de Andalucía.

d) Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

e) Orden de 11 de septiembre de 2002, por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales y se desarrollan medidas de protección.

f) Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos que se relacionan a continuación:

1. Cortafuegos: Conjunto de acciones sobre la vegetación, de carácter longitudinal, que persiguen la reducción del combustible en disposición de arder, a la vez que se disminuye su combustibilidad por eliminación de continuidades de la vegetación tanto horizontales como verticales. Estas acciones pueden consistir en líneas cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

a) Líneas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar líneas continuas desprovistas de vegetación.

b) Áreas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea y, en ocasiones, de la arbórea.

c) Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar cortafuegos en forma de fajas a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

2. Apertura de línea, área, faja: Acción de crear un cortafuegos.

3. Conservación/mejora de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos, fajas cortafuegos: Acción de mantener un cortafuegos ya existente pudiendo incluir el aumento de su anchura.

4. Puntos de agua: Podrán ser pantanetas de tierra o de obra, o depósitos con finalidad de almacenamiento de agua para su uso posterior con medios de transportes terrestres o aéreos, construidos y preparados expresamente para la extinción de incendios forestales.

Los depósitos podrán construirse con distintos materiales (metálicos, mampostería, u otros) y su profundidad mínima será de 4 metros, debiendo permitir la toma de agua por parte de vehículos terrestres y aeronaves, en adecuadas condiciones de seguridad.

5. Construcción y Conservación/Mejora de puntos de agua: Acción de crear un punto de agua nuevo, o conservar uno ya existente, respectivamente. El punto de agua puede ser cerrado (construido en piedra u hormigón) o abierto (pequeñas represas o excavaciones).

6. Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF): Instrumento técnico de planificación donde se contemplan las acciones que deben realizarse para defender los terrenos forestales frente a los incendios.

7. Revisión de Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF): Será el caso en que la finca para la que se solicita la subvención tenga un PPIF aprobado cuya vigencia haya finalizado o vaya a finalizar como máximo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; se podrá obtener subvención para revisar dicho PPIF y así renovar por otros cinco años su validez.

8. Tramo cortafuegos: Unidad básica, homogénea y continua con una longitud mínima de 200 metros lineales en la que se podrá dividir un cortafuegos en base a que cambie:

a) El tipo de trabajo: apertura o conservación/mejora o.

b) El método de ejecución del trabajo (manual, mecanizada o pastoreo controlado) o

c) La dificultad (alta o media/baja) para ejecutar la apertura de una línea, área o faja cortafuegos, entendiéndose como tramo con dificultad alta aquel que presente dos de las tres características siguientes: pendiente media superior al 50%, grado de cobertura del matorral superior al 80% y altura del matorral superior a 1,5 m. Se entenderá como tramo con dificultad media/baja el resto de situaciones.

9. Acta de no inicio: Documento suscrito por una persona funcionaria de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente, en el que se certifica que las acciones solicitadas definidas como operaciones de inversión en la presente Orden no han sido iniciadas.

10. Informe de admisibilidad: Documento elaborado por las correspondientes Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente donde se incluye la comprobación de la inclusión de las acciones solicitadas en el PPIF, en el formulario normalizado en el Anexo 1 de la Orden de 11 de septiembre de 2002 por la que se aprueban los modelos de determinadas actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, en el PO o en el PT aprobados y en vigor así como, en su caso, la afección a la Red Natura. Cuando se trate de acciones de apertura de cortafuegos con dificultad alta, de construcción de puntos de agua y de conservaciones mediante pastoreo controlado, el informe incluirá comprobaciones que verificarán el cumplimiento de los criterios establecidos como tales.

No se realizarán estos informes en aquellos supuestos en los que las operaciones de inversión se hayan comenzado con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio o no estén incluidas en un PPIF, PO o PT.

11. Finca: Se entiende por finca a la superficie de terreno cuyos límites son aquellos que coinciden con los definidos en el Plan de Prevención de Incendios Forestales, formulario normalizado, Proyecto de Ordenación de Montes o Plan Técnico aprobado y en la cual se efectuarán acciones subvencionables de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

12. Pendiente media del tramo cortafuegos o del cortafuegos: Medida que se obtiene como el cociente entre la diferencia de cotas entre los puntos de mayor y menor altitud y la distancia entre dichos puntos sobre el plano horizontal, expresado en tanto por ciento.

13. Matorral: Formación de plantas leñosas cuya parte aérea no llega a diferenciarse en tronco y copa, presentándose en general muy ramificado y pudiendo llegar desde el porte arbustivo hasta el achaparrado y rastrero.

14. Altura media del matorral: Altura promedio del matorral en un tramo de cortafuegos, expresada en metros, y calculada como la media de un número «n» de mediciones de la altura del matorral realizadas sobre el eje central del cortafuegos y distanciadas 25 m.

15. Grado de cobertura del matorral: Proporción del tramo del cortafuegos ocupado por el matorral, calculado como el cociente entre la superficie que ocupa la proyección vertical del matorral existente en el tramo y la superficie total de dicho tramo, expresado en porcentaje.

16. Pastoreo controlado: Consumo directo de material vegetal por el ganado en el campo, de manera que se dirija a la reducción de combustible en un área cortafuegos, línea cortafuegos y fajas auxiliares y en sus zonas aledañas. El control del ganado podrá ser realizado o bien bajo la vigilancia de un pastor o bien mediante barreras físicas, ya sean pastor eléctrico o cercas, móviles o permanentes, que coinciden con los límites del cortafuegos.

17. Terreno forestal: Aquellos que estén calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes y en concreto, aquellos que estén identificados según el Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España en Andalucía (en adelante SIOSE_Andalucía) integrado en la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) con los códigos detallados en el Anexo 12 de la presente Orden.

Para considerar como forestal una parcela catastral ésta deberá contener algún recinto de los considerados forestales según los códigos del SIOSE_Andalucía definidos en dicho Anexo 12. Se pueden consultar los recintos y códigos SIOSE asociados a una parcela catastral a través de la siguiente dirección web http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/site/web/.

Si el solicitante considera que el uso real de la parcela difiere del definido en el SIOSE_Andalucía, podrá solicitar la revisión de dicho uso mediante el formulario adjunto en el Anexo 12 de la presente Orden, debiendo presentar dicha solicitud de revisión junto al resto de documentación de la solicitud de la ayuda y en el mismo plazo.

En aquellos municipios que no tengan asignada la referencia SIOSE, los terrenos deberán estar catalogados catastralmente como forestales.

18. Operaciones de inversión/Otras operaciones: Se considerarán operaciones de inversión en virtud del artículo 55 del Reglamento CE núm. 1974/2006 de la Comisión, siendo de las acciones subvencionables en la presente Orden las siguientes:

a) Apertura de cortafuegos (línea, área o faja auxiliar).

b) Construcción de punto de agua.

c) Uso de barreras físicas en la conservación de cortafuegos por pastoreo controlado.

d) El resto de acciones serán consideradas otras operaciones.

19. Shapefile o fichero shape: Formato vectorial abierto de almacenamiento digital, que permite guardar la localización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos. Los formatos shapefile deben contener al menos los siguientes archivos: shp, shx, dbf, sbx y sbn.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. De las acciones incluidas en la Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas» del Eje 2 del PDR de Andalucía se subvencionarán al amparo de la presente Orden las siguientes:

a) Revisión de los Planes de Prevención de Incendios Forestales.

b) Apertura de líneas cortafuegos.

c) Conservación/mejora de líneas cortafuegos.

d) Apertura de áreas cortafuegos.

e) Conservación/mejora de áreas cortafuegos.

f) Apertura de fajas cortafuegos.

g) Conservación/mejora de fajas cortafuegos.

h) Conservación/mejora de puntos de agua (pantanetas y depósitos).

i) Construcción de puntos de agua (pantanetas y depósitos).

Solo podrán subvencionarse las acciones b, c, d, e, f, g, h, i, si están incluidas en un Proyecto de Ordenación de Montes (PO), un Plan Técnico (PT) o un Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) o formulario normalizado resueltos favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

Solo se subvencionarán revisiones de Planes de Prevención de Incendios Forestales en caso que la finca para la que se solicita la subvención tenga un PPIF aprobado cuya vigencia haya finalizado o vaya a finalizar como máximo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este mismo criterio se aplicará para PPIF incluidos dentro de Proyectos de Ordenación o Planes técnicos.

Los métodos de ejecución que aparecen aprobados en el PPIF, al ser de carácter informativo, no serán condicionantes para la obtención de la subvención por otros métodos. No podrán modificarse, sin embargo, las anchuras de las infraestructuras aprobadas en el PPIF.

Si la finca cuenta con un terreno forestal con superficie igual o inferior a 400 hectáreas, la revisión del PPIF se realizará cumplimentando el formulario normalizado. Para aquellas fincas con una superficie forestal superior a 400 hectáreas, se presentará en la Delegación Provincial de Medio Ambiente un documento técnico según establece la normativa vigente conforme al Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

2. No serán subvencionables, a efecto de lo establecido en esta Orden, las siguientes actuaciones:

a) La conservación/mejora de puntos de agua que hayan sido construidos al amparo de las ayudas obtenidas en la convocatoria de 2008 de Ayudas para la prevención y el control de los incendios forestales (BOJA núm. 122, de 20 de junio).

b) La conservación mediante pastoreo controlado, los cortafuegos cubiertos por matorral cuyo grado de cobertura sea superior al 50% o aquellos cuyas condiciones sean inadecuadas para el uso de este instrumento de gestión.

c) Los depósitos de agua con capacidad inferior a 50 metros cúbicos ni pantanetas con capacidad inferior a 1.000 metros cúbicos. Si se trata de construcción de puntos de agua de capacidad superior a 3.000 metros cúbicos, no se subvencionarán salvo que se acompañen de una memoria técnica.

d) Las aperturas de líneas, áreas o fajas cortafuegos, cuando éstas se encuentren incluidas dentro de las acciones subvencionadas al amparo de la Medida 221 del Eje 2 (Forestación de tierras agrícolas) en cualquiera de sus convocatorias.

3. Condiciones particulares.

Si procede, el solicitante deberá proveerse de la Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental Unificada (CA), con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, antes de comenzar la ejecución de las acciones.

Todas las acciones objeto de subvención reguladas en esta Orden que se lleven a cabo en terrenos de la Red Natura 2000, deberán contar con la declaración de la autoridad responsable de seguimiento de la Red Natura 2000, de manera que las acciones para las que no pueda emitirse dicha declaración serán denegadas, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Cuando se trate de acciones de conservación de cortafuegos mediante pastoreo controlado, se deberá notificar a la Delegación de Medio Ambiente correspondiente, la fecha en la que el ganado ocupa la zona de pastoreo y aquella en la que la abandona, con carácter previo de dos semanas, tanto para la ocupación como para el abandono.

Podrán comenzar la ejecución de las acciones antes de la publicación de la resolución de concesión, previa autorización o comunicación, en su caso, a la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda, con quince días de anterioridad a la fecha prevista de inicio de los trabajos y siempre que se disponga de las autorizaciones ambientales que se requieran para cada tipo de actuación. Asimismo, si se trata de acciones calificadas como operaciones de inversión, el inicio de la ejecución de las mismas estará condicionado al levantamiento del acta de no inicio. Si son acciones de las definidas como otras operaciones, el interesado deberá haber declarado en la solicitud de la ayuda, que dichas acciones no se han iniciado.

Artículo 5. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, las personas físicas, las personas jurídicas privadas, las entidades locales, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que sean titulares de terrenos forestales en régimen privado o público, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A dichos efectos se entenderán por titulares, tanto las personas que sean propietarias en pleno dominio de dichos terrenos, como copropietarias, arrendatarias o usufructuarias.

b) Que soliciten la ayuda para terrenos para los que no tengan suscrito consorcio o convenio para el desarrollo de las acciones definidas en el artículo 109.2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

c) Que tenga conformidad expresa de la persona/s o entidad/es propietarias de la finca, en el caso de que el titular solicitante tenga la condición de arrendatario, copropietario o usufructuario de la mencionada finca.

d) Que el titular solicitante, en caso de ser beneficiario, acepte su inclusión en la lista pública de beneficiarios a las que se refiere el punto 2 del Anexo VI del Reglamento CE núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y de Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, salvo lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Asimismo no será admisible un beneficiario para una solicitud de ayuda si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hayan iniciado todas las operaciones de inversión antes de que se haya llevado a cabo el levantamiento del acta de no inicio o si se trata de otras operaciones, no se haya cumplimentado en la solicitud, la declaración responsable de no haber iniciado las mismas.

b) Que ninguna de las acciones solicitadas esté incluida en un PO, un PT, o un PPIF o formulario normalizado, resuelto favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y en vigor a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) Que ninguna de las acciones sean admisibles y así quede constancia en el informe de admisibilidad.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes cuando en cualquiera de sus miembros concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el presente artículo. Asimismo no podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, se exceptúa del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 2 e), g) e i) del presente artículo a las entidades locales.

Artículo 6. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de ayuda para las acciones subvencionables al amparo de la presente Orden será de hasta el 75% del total de la inversión objeto de ayuda, indicada por tipo de actuación en la Tabla 1.

Tabla 1. INVERSIÓN SUBVENCIONABLE POR ACTUACIÓN
Infraestructura Método de ejecución Acción Condiciones.
particulares
Inversión.
subvencionable €
Unidad.
Subvencionable
CORTAFUEGOS.
(línea, área o faja auxiliar)
MECANIZADO APERTURA - 350 ha
CONSERVACIÓN/MEJORA - 220 ha
MANUAL CON MOTODESBROZADORA APERTURA Dificultadalta 1.430 ha
Dificultadmedia/baja 800 ha
CONSERVACIÓN/MEJORA - 470 ha
CON BARRERAS FÍSICAS(1) CONSERVACIÓN:PASTOREO CONTROLADO 500 ha
CON PASTOR (2) 600 ha
PUNTOS DE AGUA CONSTRUCCIÓN PANTANETAS 1000-3000 m
8.000 unidad
CONSTRUCCIÓN DEPÓSITOS 50-500 m

36.500unidad>3000 m332.000unidad501-1000 m34.000unidad>1000 m36.000unidadCONSERVACIÓN/MEJORA-780unidadREVISIÓN DE PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS< ó = 400 ha300unidad>400 ha1,50ha forestal(1) El precio incluye el desbroce mediante ganado que estará limitado en su movilidad por una instalación de pastor eléctrico o una cerca, móvil o permanente, coincidente con los límites del área cortafuegos, línea cortafuegos y faja auxiliar a conservar.
(2) El precio incluye el desbroce mediante ganado que será conducido y vigilado por un pastor para obligarlo a pastorear en el cortafuegos.2. El importe máximo total de la inversión que podrá ser objeto de ayuda por solicitud de ayuda y finca será de 60.000 euros, excluido el IVA, con un máximo de subvención concedida de 45.000 euros por expediente y finca.
3. Si existe evidencia demostrable de que se ha llevado a cabo una división a nivel de superficie forestal o de régimen de propiedad artificialmente, se eliminará al solicitante de la presente convocatoria de ayudas en aplicación del artículo 4 apartado 8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario.
5. Se considerarán gastos subvencionables en las operaciones definidas en el artículo 3, para las operaciones de inversión, las que se hayan realizado con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, serán los que se realicen con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda siempre que el inicio de las acciones se hayan comunicado a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y se haya declarado responsablemente que las acciones solicitadas no se han comenzado con anterioridad. En todo caso, serán gastos subvencionables los realizados hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.
6. Los siguiente gastos no serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El IVA ni otros impuestos indirectos o directos.
e) Amortización de bienes inventariables.
f) Los gastos por adquisición de maquinaria.
g) En todo caso se estará a lo previsto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre.
7. Los costes generales vinculados a los gastos subvencionables serán imputables hasta un máximo de un 10% sobre el total de la inversión justificada, siempre que se refieran a los conceptos que se indican a continuación y que no superen los costes que se indican:
a) Gastos de gestión o consultoría hasta 250 €.
b) Gastos de compra o alquiler de Equipos de Protección Individual (EPIs) destinados a la Prevención de Riesgos Laborales hasta 180 €/trabajador.
c) Gastos de Dirección de Obra hasta un 4% de la inversión justificada.
d) Gastos de transporte de personas a su lugar de trabajo hasta 500 €.
e) Gastos derivados de las medidas de publicidad que deban adoptarse según el artículo 25 de las bases reguladoras hasta 100 €.
f) Gastos derivados de la elaboración de los ficheros shape hasta 200 €.
8. Los gastos indicados en los apartados b y d del apartado anterior no serán subvencionables en la caso de ejecución de trabajos realizados por empresas.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El importe global máximo de subvención y sus líneas de actuación serán financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias y según el desglose que se indica en la Disposición adicional primera.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, que se adecuarán en todo caso al periodo de subvencionalidad de gasto establecido en la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el PDR de Andalucía 2007-2013.
3. El régimen de control de las subvenciones se efectuará mediante la fiscalización previa de los expedientes de gasto.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requirirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivados de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) Constará expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5. Si existieran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible del presente artículo, se posibilitará una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las acciones financiadas conforme al Eje 2 «Mejora del medio ambiente y del medio rural», Medida 226 «Ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas», tienen un porcentaje de financiación de FEADER del 75% y el 25% restante de la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía.
2. La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para cubrir la acción subvencionada será como mínimo de un 25% del total de la inversión subvencionada para todas las acciones previstas en la presente Orden.
3. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario. Podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del PDR.
4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la acción subvencionada. Este apartado no será de aplicación en el caso de que el beneficiario sea una administración pública.
5. Con el fin de evitar la doble financiación sobre una misma actuación o que puedan llegar a financiarse dos actuaciones con objetivos claramente opuestos en el caso de que el solicitante concurra a otras líneas de ayuda, se determinará la compatibilidad de las ayudas financiadas mediante la realización de contrastes entre éstas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.6. y 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, en el artículo 24.5 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, en el Capítulo 10 del PDR de Andalucía, y en el Plan Nacional de Controles.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la acción subvencionada. Se entenderá que existe subcontratación cuando la acción o parte de la acción no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él, cuando es el propio beneficiario el que realiza la acción por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la acción incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su acción, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la acción incentivada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la acción subvencionada frente a la Administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la acción subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d) 2.º de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 12. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 2 del Decreto 282/2010, de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para las medidas y personas beneficiarias a las que se refieren los artículos 5 y 6. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas y se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible para cada medida y tipo de beneficiario, aquellas que hayan obtenido mayor valoración según el artículo 15.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública que se realizará por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, salvo la relativa al año 2012 que se encuentra recogida en la disposición adicional primera.
3. Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Le corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, la citada Dirección General, realizará de oficio cuantos actos de instrucción estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.
2. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado para esta convocatoria, Anexo 1, que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente), en sus Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y en las oficinas de los Parques Naturales y Nacionales.
3. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia auténtica o autenticada del DNI para las personas físicas en el caso de que no autoricen a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, aplicándose este apartado para acreditar la personalidad de:
1.º El titular solicitante.
2.º El representante de persona física.
3.º El representante de entidad empresarial, comunidad de bienes o entidad local.
4.º Del arrendatario y arrendador.
5.º Copropietarios.
6.º El usufructuario.
7.º En el caso de comunidades de bienes, de los socios comuneros.
b) Copia auténtica o autenticada del NIF para el resto de casos.
c) Cartografía con la identificación y localización de las acciones a realizar: Un mapa topográfico de la finca de Escala 1:10.000 en el que figuren los cortafuegos y los puntos de agua con la misma denominación o código utilizado para denominar la infraestructura en la solicitud de la ayuda (Anexo I), y que permita que todas las acciones sean identificables sobre el terreno. En el mapa y en la leyenda identificativa debe constar, cuando se trate de apertura de cortafuegos, los tramos donde se realicen los trabajos de forma mecanizada, manual con dificultad media/ baja o manual con dificultad alta y cuando se trate de conservación/ mejora, los tramos donde se realicen los trabajos de forma mecanizada, manual, con pastor o con barreras.
4. En todo caso se cumplimentará junto con la solicitud:
a) Declaración responsable de cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 y que puede acreditarlos.
b) Declaración responsable de que la cartografía adjunta a la solicitud cumple con las exigencias detalladas en el apartado 3 c) del presente artículo.
c) Declaración responsable de que los datos relativos al grado de dificultad de las acciones solicitadas son verdaderos.
d) En su caso, Declaración responsable de que los terrenos en los que se van a desarrollar las acciones pertenecen de manera total o parcial a Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/o a la Red Natura 2000.
e) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Forestal, en adelante ADF, o está en trámite de resolver su pertenencia y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.a) del presente artículo.
f) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante tiene, para la finca donde se desarrollan las acciones solicitadas, Certificación de Gestión Forestal sostenible en vigor y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.b) del presente artículo.
g) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es propietario en pleno dominio de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.c) del presente artículo.
h) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es copropietario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el resto de copropietarios para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.d) del presente artículo.
i) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es arrendatario de los terrenos donde se desarrollan las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el arrendador para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.e) del presente artículo.
j) En su caso, Declaración responsable de que el titular solicitante es usufructuario de los terrenos donde se ubican las acciones sobre las que solicita ayuda, está expresamente autorizado por el/los propietarios de los terrenos para la ejecución de dichas acciones y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.f) del presente artículo.
k) En su caso, Declaración responsable de tener la acreditación suficiente o poder bastante en Derecho de que el firmante de la solicitud tiene capacidad legal para actuar en nombre y representación de la persona, empresa o entidad a la que represente y puede acreditarlo mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.g) del presente artículo.
l) En el caso de solicitar la subvención para la Revisión de un Plan de Prevención de Incendios, Declaración responsable de que el PPIF solicitado a revisión se encuentra aprobado pero su vigencia ha finalizado o finaliza dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
m) En el caso de que el titular solicitante sea una comunidad de bienes, Declaración responsable de que la misma ostenta la propiedad de los terrenos donde se desarrollan las acciones sobre las que solicita ayuda y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.d) del presente artículo según proceda.
n) En el caso de que el titular solicitante sea una comunidad de bienes, Declaración responsable en la que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro que se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente, y puede acreditarse mediante la documentación que se especifica en el apartado 5.h) del presente artículo.
ñ) Declaración responsable en el caso de que se trate de operaciones de inversión, de que las mismas no han sido comenzadas ni se comenzarán con anterioridad al levantamiento del acta de no inicio. Si son otras operaciones, declaración de que las acciones no se han comenzado y que el inicio de las mismas se comunicará a la Delegación Provincial de Medio Ambiente.
o) Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
p) En su caso, consentimiento expreso al Órgano instructor para recabar datos, documentos o información que se encuentren en otras Consejerías u otras Administraciones Públicas para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste o que las circunstancias documentadas hayan cambiado a la fecha de presentación de la solicitud.
q) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
r) Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
5. La documentación acreditativa de las declaraciones responsables previstas en las letras e), f), g), h), i), j), k), m) y n) del apartado 4 del presente artículo se aportará en el trámite de audiencia y será la siguiente:
a) Copia auténtica o autenticada del documento que acredite dicha pertenencia o que acredite que se encuentra en trámite de resolverse su pertenencia.
b) Copia auténtica o autenticada del certificado en vigor expedido por la entidad certificadora.
c) Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figure el propietario y copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad.
d) Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figuren los propietarios, copia auténtica o autenticada de la nota simple actualizada de la propiedad y Anexo 14 debidamente cumplimentado.
e) Cédulas catastrales emitidas por la oficina del catastro donde figure el arrendador, copia auténtica o autenticada del Contrato de arrendamiento debidamente liquidado y Anexo 14 debidamente cumplimentado.
f) Escritura pública y Anexo 14 debidamente cumplimentado.
g) Anexo 13 de acreditación de representación debidamente cumplimentado o poder bastante en Derecho de acreditación de representación.
h) Anexo 15 de compromiso de ejecución de la inversión por los miembros de una comunidad de bienes.
6. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de que voluntariamente y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante presente los certificados de que se hayan al corriente con sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
7. Si la finca para la que solicita subvención se situase en dos o más provincias y las acciones a ejecutar en ellas también, se presentará en una única solicitud y se asignará el expediente, a efectos de la realización de los informes oportunos, a la Delegación Provincial donde esté situada la mayor parte de la superficie de la finca.
8. Cuando el representante de la entidad persona jurídica, solicitante por vía telemática, haya utilizado un certificado electrónico de persona jurídica, regulado en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, estará exento de presentar la documentación indicada en los apartados 3 a) 3.º, 3 b) y 4 k) del presente artículo.
Artículo 12. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de los términos y obligaciones establecidos en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales sin perjuicio de poder presentarse en los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Mediante vía telemática a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es) en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de las distintas Consejerías, organismos y entidades.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
De acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
Para que el DNI o NIF pueda remitirse de forma electrónica a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía se ha de tratar de copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel o de copias digitalizadas de los documentos cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada tal y como se establece en los artículos 30 y 35.2 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos respectivamente.
El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.
De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se dará cumplimiento al artículo 26 de dicha Ley en cuanto al cómputo de los plazos se refiere.
El interesado, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será el que en cada caso se establezca en la respectiva convocatoria, salvo para el año 2012 que será el previsto en la disposición adicional primera.
Serán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido resolviéndose la inadmisión de las mismas por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes.
1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los datos identificativos de la persona o entidad interesada, y en su caso, de quien la represente; el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar; las declaraciones responsables previstas en el artículo 11.4; o bien, la documentación presentada o los datos consignados en la solicitud no reunieran los requisitos exigidos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental requerirá de forma conjunta a las personas o entidades interesadas para que mediante el Modelo 1 y en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 21.1, procedan a la subsanación de dichos extremos, con la indicación de que, si así no lo hicieran o lo hicieran de forma defectuosa, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
2. No se podrá subsanar cualquier extremo distinto a los referidos en el presente artículo o a los comunicados por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.
Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Para determinar la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta conjuntamente la valoración obtenida por tipo de acción subvencionable y condiciones de la finca donde se ubiquen. Asimismo, la valoración cumplirá los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del PDR.
Debido a la naturaleza de la subvención las acciones de prevención y control de los incendios forestales se puntuarán según se indica a continuación:
AcciónPuntosConservación de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares (mediante pastoreo controlado)8Revisión del Plan de Prevención de IncendiosApertura de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares7Conservación/mejora de líneas cortafuegos, áreas cortafuegos o fajas auxiliares (manual o mecanizado)Construcción de puntos de aguaConservación/mejora de puntos de agua5Las condiciones de la finca donde se ubican las acciones subvencionables se puntuarán según se indica a continuación:
Condiciones de la fincaPuntos1.º Las acciones que no hayan recibido subvención para la prevención y lucha contra los incendios forestales según Resolución de Concesión de 31 de diciembre de 2009 (BOJA núm. 16, de 26 de enero de 2010)102.º Las acciones a realizar en fincas situadas total o parcialmente en los Espacios Naturales Protegidos existentes en Andalucía y/o la Red Natura 200083.º Las acciones que se vayan a efectuar en fincas cuyos titulares pertenezcan a la Agrupación de Defensa Forestal del término municipal donde se ubiquen las referidas fincas74.º Las acciones a realizar dentro de fincas que cuenten con certificación de gestión forestal sostenible22. La selección se realizará para cada una de las acciones subvencionables solicitadas de manera independiente en cada solicitud, teniendo en cuenta que se seleccionarán aquellas que cuenten con índice de prioridad más alto, sin llegar a superar el porcentaje de presupuesto correspondiente a cada actuación.
3. En el caso de que se alcanzase un mismo valor en el índice de prioridad para alguna de las acciones en varias solicitudes, serán seleccionadas aquellas de menor inversión total solicitada.
4. En el caso de existencia de dos o más solicitudes que, en aplicación de los criterios anteriores, alcancen idéntico orden de prioridad, se ordenarán teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del NIF o DNI de la persona o entidad solicitante, seleccionándose en orden ascendente de menor a mayor.
Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente que, de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. El órgano instructor es el Servicio competente u órgano equivalente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental correspondiéndole las funciones de evaluación de las solicitudes, propuesta provisional de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución; el órgano competente para resolver es la citada Dirección General a través de su titular, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Artículo 17. Tramitación.
1. Evaluación previa.
Una vez subsanadas las solicitudes en los términos establecidos en el artículo 14 de estas bases reguladoras, el órgano instructor realizará el análisis y la valoración de las solicitudes de acuerdo al artículo 15 de esta Orden.
2. Propuesta provisional de resolución.
Realizada la evaluación previa y conforme a las limitaciones presupuestarias indicadas en el artículo 7, la persona titular del servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, realizará la priorización según los criterios de valoración establecidos, que dará lugar a una propuesta de resolución provisional que contendrá la relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
Potestativamente, podrá contener la relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
3. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/subvenciones/ el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 18. Audiencia, aportación de documentación.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, se concederá un plazo de diez días hábiles para que, según Anexo 3 de la Orden, las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, en su caso, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. En este mismo plazo de diez días hábiles, las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar junto al Anexo 4, la documentación siguiente:
a) La indicada en el apartado quinto del artículo 11.
b) En el supuesto de construcción de un punto de agua con capacidad superior a 3.000 m3, una memoria técnica descriptiva firmada por técnico competente colegiado cuyo contenido se adecuará al descrito en el Anexo 11 de la Orden.

c) En el supuesto en que resultase concedida tras la resolución provisional una subvención por expediente y finca por un importe total superior a 3.000 €, los ficheros «shape» de las acciones provisionalmente concedidas según lo previsto en el Modelo 1 de la Orden.

d) En el supuesto de comunidad de bienes la escritura de constitución o modificación.

3. Las personas o entidades beneficiarias suplentes, en su caso, deberán presentar también la documentación a la que se refiere el apartado anterior.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. El formulario para alegar se acompañará de la documentación referida y podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 12. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos previstos en la propuesta provisional o su presentación defectuosa implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos declarados en las letras g), h), i), j), k), m) y n) del apartado 4 del artículo 11 de estas bases reguladoras, así como de la letra d) del apartado 2 del presente artículo, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos declarados en las letras b) y c) del apartado 2 del presente artículo, su desistimiento de la acción afectada.

c) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración referidos en las letras e) y f) del apartado 4 del artículo 11 de estas bases reguladoras, la no consideración de tales criterios con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.

El órgano instructor analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20.Resolución.

1. Será competente para dictar la resolución de concesión la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el apartado 4.3 de la Orden de 8 de julio de 2009 por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación y dicha resolución tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionables será de dieciocho meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en los medios señalados en el artículo 21.1. Las infraestructuras cortafuegos (de líneas, áreas y fajas) se realizarán preferentemente durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de junio previos a la época de riesgo de incendios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.5.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo FEADER, la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado así como el eje prioritario del PDR, es decir el eje 2.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

f) El plazo y forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) Las obligaciones de información y publicidad que se imponen al beneficiario de acuerdo Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

i) Indicación, en su caso, de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada.

j) En el caso de que el beneficiario tenga la condición de comunidad de bienes en los términos del artículo 5.1 de la Orden, los compromisos asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Aceptación de la subvención.

En el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en los medios señalados en el artículo 21.1, cada beneficiario ha de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la ayuda concedida, comunicándola mediante el Anexo 5.

Si no se comunicara la aceptación de la subvención en tiempo y forma, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad beneficiaria.

La aceptación de la ayuda supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma. Se considerará que se han incumplido las condiciones impuestas en la resolución de concesión de estas subvenciones, si el beneficiario ha aceptado la subvención y no justifica la realización de al menos el 70% de la inversión subvencionada, con el efecto indicado en la letra a del apartado 1del artículo 24.

4. Solicitud de anticipo.

En el mismo plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en los medios señalados en el artículo 21.1, cada persona o entidad beneficiaria ha de comunicar si solicita anticipo, según Anexo 6, de la subvención y la cuantía del mismo. La documentación acreditativa de haber depositado las garantías podrá presentarse en un máximo de un 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del citado extracto.

La cuantía del anticipo será de hasta un 50% del importe de la subvención concedida y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente, a favor de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que corresponda al 110% del importe anticipado, de conformidad con el punto 1.12 del Reglamento (CE) núm. 679/2011, de la Comisión de 14 de julio que modifica el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre. Cuando se trate de municipios y asociaciones de municipios y organismos de derecho público, se aceptará una garantía escrita del representante de dichas entidades, a través del Anexo 7, equivalente al porcentaje mencionado en el párrafo anterior siempre que exista un compromiso expreso a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

Tras los preceptivos controles de la solicitud de pago del saldo de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, una vez determinado el importe subvencionable y tras comprobar que los gastos reales derivados de la inversión superan el importe del anticipo, se procederá, mediante resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, a la liberación de la garantía depositada conforme a lo establecido en el art. 56.3 del Reglamento (CE) 1974/2006, notificándose personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Licencias y autorizaciones.

Se comunicará a la Delegación Provincial la fecha prevista para el inicio de las acciones con una antelación mínima de 15 días. Durante los diez días siguientes a la recepción de la comunicación, la Delegación Provincial podrá comunicar a la persona interesada la imposibilidad de realizar la actuación propuesta en las fechas previstas por razones de conservación o protección de los recursos naturales.

Los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas, que conforme a lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, sean susceptibles de quema estarán sometidos al régimen de autorización regulado en dicho Decreto.

Con respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás normativa de aplicación, la resolución de concesión no conllevará la aprobación de las autorizaciones contempladas en la citada ley, debiéndose esperar a tenerlas resueltas antes de comenzar la ejecución de los trabajos.

Artículo 21. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el mismo día en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de sus Delegaciones Provinciales y en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Los datos de los beneficiarios se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) núm. 1290/2005 y al Reglamento (CE) núm. 259/2008 y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de las Comunidades y de los Estados Miembros, para salvaguardar los intereses financieros de las Comunidades.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica. Siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que la Administración de la Junta de Andalucía o las agencias les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.

4. Los beneficiarios gozan de las garantías y derechos que les asisten en relación con la publicación de la información anterior de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000: obtención, previa petición, de sus datos personales, posibilidad de rectificación de cualquier dato inexacto o incompleto, posibilidad de preguntar a la Comisión sobre el tratamiento de los datos personales y posibilidad de recurso al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento, en relación con sus datos personales.

Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

2. En el caso de subvenciones inferiores a 3.000 € la publicidad se efectuará exclusivamente a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones en el caso previsto en el artículo 18.3 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar al órgano concedente de la misma la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución o justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino y finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención elevar la cuantía de subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. Para los casos de ampliación de plazo o prórroga y para los cambios de titularidad, se ajustará según el caso a los Anexos 10 y 11 de las bases reguladoras.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

4. Las siguientes condiciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión:

a) Ampliación del plazo de ejecución y/o justificación. La ampliación de plazo de ejecución, que no podrá perjudicar los derechos de terceras personas, no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución inicialmente establecido. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

b) Cambio de titularidad: Se autorizará en el caso de cambio de denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, así como por fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

Toda resolución que desestime un cambio de titularidad dará lugar a que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída a la persona que ostente la titularidad del expediente que se pretenda cambiar. procediendo, en su caso, a la recuperación de las cantidades ya pagadas en caso de anticipo.

5. La Resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud de modificación y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención.

Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos. En cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, se considerará que se incumplen las condiciones impuestas en la concesión de estas subvenciones, si el beneficiario ha aceptado la subvención y no justifica la realización de al menos el 70% de la inversión subvencionada, considerándose que tal justificación se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y que se alcanza la finalidad perseguida; en caso contrario, salvo causas debidamente justificadas no imputables al beneficiario, no se realizará el pago de las acciones subvencionadas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la acción y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeos y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la Resolución de Concesión, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, en virtud de las exigencias de garantizar la pista de auditoria en virtud del artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de 27 de enero de 2011. El sistema de contabilidad deberá estar separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de acuerdo con el artículo 75.1.c.i) del R (CE) 1698/2005.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 25 de estas bases reguladoras referidas al Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30 de la Orden.

j) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca respecto de los datos consignados en la solicitud y en especial los referentes al domicilio de notificación o dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria, en el plazo de 15 días desde que se produzcan y durante el período en que la subvención es susceptible de control.

k) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como en las que exista fauna y flora protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

l) Con carácter general, los residuos forestales generados como consecuencia de los aprovechamientos o trabajos realizados no podrán quedar almacenados en el monte. Deberán ser eliminados de la superficie forestal en el plazo de 25 días desde su generación durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, mientras que en los meses restantes no podrán permanecer en el monte más de 50 días desde su generación. Su eliminación se hará mediante retirada a vertedero autorizado o eliminados in situ mediante astillado o, excepcionalmente, mediante quema, la cual requerirá autorización conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y artículo 14 de su Reglamento.

m) Las acciones objeto de subvención reguladas en esta Orden que afecten a terrenos de la Red Natura 2000 deberán contar, en su caso, con la declaración de compatibilidad con la conservación de la Red Natura 2000.

n) Aquellas otras que se deriven de la normativa que le sea de aplicación.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad delas operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 25. Medidas de publicidad.

1. En todas las acciones subvencionables, se deberán llevar a cado, actividades informativas y publicitarias. Se habrán de incorporar los siguientes elementos:

a) La bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre.

b) Una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

c) Logo de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, regulado por el Manual de Diseño Gráfico, aprobado por Decreto 245/97, de 15 de octubre, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril.

d) Logo identificativo del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino según Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. (BOE núm. 230, de 25 de septiembre).

2. Según de detalla en el Modelo 2, todas las acciones concedidas con un importe entre 50.000 € y 500.000 € (ambos incluidos) han de llevar una placa informativa. Esta placa permanecerá al menos durante 5 años.

3. Todas las vallas publicitarias si van instaladas en carretera han de ser reflectantes.

4. Las medidas de publicidad deberán adoptarse a ser posible cuando se inicie la ejecución de los trabajos. Será obligatorio en todo caso su cumplimiento antes de que se presente la solicitud de pago de las correspondientes acciones, ya que dichas medidas de publicidad serán objeto de control.

5. La información sobre las medidas y requisitos de publicidad del Anexo VI del Reglamento núm. 1974/2006, de 15 de diciembre, se encuentran disponible en la página web de la Autoridad de Gestión: (http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseoropeosenandalucia/).

Artículo 26. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa presentación, por parte de la persona beneficiaria del modelo de Solicitud de pago que se publicará en la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Habrá dos formas de pago:

a) Pago previa justificación, único, sin fraccionar.

b) Pago anticipado según el artículo 20 apartado 4.

El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud de pago o solicitud de anticipo, previa acreditación de su titularidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolventes fallidos en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

4. No podrá proponerse el pago de subvención a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

5. El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en el apartado 4 de este artículo cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

6. La Resolución de convocatoria establecerá los períodos anuales para solicitar el pago y justificar el anticipo durante los años naturales correspondientes al plazo de ejecución.

7. La solicitud de pago no es considerada iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de ejecución de la acción, mediante la presentación del Modelo de solicitud de pago previsto en el Anexo 8 que contiene la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención así como las actividades realizadas y su justificación económica.

2. Dentro del plazo definido en el párrafo anterior, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar los justificantes del gasto y pagos realizados, correspondientes al total de la inversión efectuada en las acciones solicitadas a pago. La falta de justificación en dicho plazo determinará la pérdida de la subvención, el reintegro del pago anticipado que haya sido efectuado y el archivo del expediente, que será notificado a la persona o entidad interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, deberán presentarse documentos de pago de los gastos realizados. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el período comprendido entre el levantamiento del acta de no inicio o bien la comunicación a la Delegación Provincial correspondiente y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No se consideran gastos subvencionables los especificados en el artículo 6.6. Sí se considerarán gastos subvencionables los costes generales vinculados a los gastos subvencionables especificados en el artículo 6.7.

6. El pago podrá acreditarse mediante:

a) Transferencia bancaria, mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de esta, el concepto abonado.

b) Cheque, mediante copia del cheque firmado. En caso de que este fuera al portador, deberá aportarse, además, copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada y un recibí que habrá de reunir los requisitos siguientes:

1.º Término recibí o expresión análoga.

2.º Nombre, DNI/NIF firma y sello del cobrador.

3.º Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

4.º Fecha de pago.

c) Pagaré mediante:

1.º Copia del pagaré.

2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 3.000 euros por proveedor. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí con los requisitos previstos en el artículo 27.6 b) o factura que contenga la expresión «Recibí en metálico» fechadas y firmadas, con el NIF del proveedor.

e) Documentos garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha de vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y debe haberse pagado efectivamente.

7. Para la justificación de gastos subvencionables correspondientes a costes de personal, la efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse:

a) Cuando el pago se realice en efectivo: mediante nómina firmada por el trabajador.

b) Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria: Mediante nómina y copia de extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.

8. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la acción subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

9. Los justificantes originales presentados se diligenciarán o estampillarán con sello de caucho según modelo facilitado por la Consejería de Medio Ambiente a través de su página web, indicando en los mismos que la inversión ha sido objeto de subvención pública al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones.

10. El beneficiario de la ayuda deberá llevar a cabo un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a operaciones FEADER, que podrá ser solicitado para su comprobación en los controles sobre el terreno o a posteriori que se efectúen sobre las acciones pagadas.

11. La certificación de las acciones deberá estar suscrita por técnico facultado y colegiado cuando la cuantía de la subvención aceptada sea superior a 6.000 €, mediante la cumplimentación del bloque 5.1 del modelo de Solicitud de Pago. Esta certificación se sustituirá por la declaración responsable del solicitante para subvenciones aceptadas iguales o inferiores a 6.000 €, mediante la cumplimentación del bloque 5.2 del modelo de Solicitud de Pago.

Artículo 28. Solicitud de Pago.

1. Documentación relativa al modo de ejecución de los trabajos.

Deberá especificarse en cada bloque de la solicitud de pago los trabajos que se justifican por cada uno de los siguientes modos:

a) Trabajos realizados por empresas:

1.º Facturas estampilladas correspondientes al gasto efectuado en el desarrollo de las acciones que se solicitan a pago.

2.º Transferencias bancarias que acrediten que el/los pago/s han sido realizados. Se admitirán también como documentos acreditativos del pago los talones bancarios o pagarés siempre que éstos estén vencidos y se presenten acompañados del movimiento bancario correspondiente.

3.º Certificado que acredite el cobro del proveedor (solo válido para importes que no excedan de 3.000 euros), en caso de no realizar el pago mediante transferencia bancaria.

El alquiler de maquinaria deberá tratarse como un trabajo realizado por empresas. Únicamente en el caso de alquiler de maquinaria serán admitidas facturas relativas al gasto de combustible, las cuales se incluirán también en el bloque correspondiente a trabajos realizados por empresas.

Se aplicarán los siguientes módulos máximos cuando se trate de alquiler de maquinaria, a efectos de justificación de gastos de gasóleo:

TIPO CONSUMOS A MÁXIMA POTENCIA
Tractor ruedas 70 CV 9,5 l/h
Tractor ruedas 100 CV 10,9 l/h
Tractor ruedas 130 CV 12,3 l/h
Tractor Oruga 70 CV 10 l/h
Tractor Oruga 100 CV 12 l/h
Tractor Oruga 130 CV 14 l/h
Motosierra 0,37 l/h para desramado y 0,58 l/h para apeos
Motodesbrozadora 1,4 l/h máxima potencia en matorral denso y 0,5 l/h para herbáceas

b) Trabajos realizados por contratación de personal.

1.º Copias auténticas o autenticadas de las nóminas firmadas por el trabajador.

2.º TC1 y TC2 sellados.

3.º Trasferencia bancaria realizada al trabajador.

4.º Trasferencia bancaria realizada a la Seguridad Social.

5.º Trasferencia bancaria realizada a Hacienda (IRPF), solo para contrataciones en Régimen General.

c) Trabajos realizados por medios propios.

1.º Aquellos casos en los que se utilice mano de obra propia, entendiendo como a tal la de la persona titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar (ascendientes y descendientes hasta el 2.º grado de afinidad) incluidos en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, el beneficiario deberá rellenar, además del bloque 6.3 donde se especificarán los gastos efectuados de este modo, el bloque 7 de la Solicitud de Pago. El precio unitario de la mano de obra propia será de 60 euros por jornada.

2.º Para trabajos realizados con maquinaria propia será necesario presentar copia auténtica o autenticada del recibo del pago del impuesto de circulación del último periodo impositivo. En caso de que el vehículo esté exento de dicho impuesto de circulación, copia auténtica o autenticada de la propiedad del vehículo y documentación acreditativa de dicha exención.

El precio unitario aplicable al empleo de maquinaria propia, en el cual está incluido el coste del combustible y en el que no está incluido el de la mano de obra, será el indicado a continuación:

Unidad Descripción de maquinaria (no incluye mano de obra) Euros/h
h Tractor de ruedas 51/70 CV 30,11
h Tractor de ruedas 71/100 CV 31,68
h Tractor de ruedas 101/130 CV 42,43
h Tractor oruga 51/70 CV 48,52
h Tractor oruga 70/100 CV 59,03
h Tractor oruga 101/130 CV 57,30
h Remolque ligero carga máxima 750 kg 0,86
h Remolque basculante de capacidad 6 Tm 1.36
h Astilladora empacadora 5,35
h Motosierra 2,01
h Motodesbrozadora 2,73

2. Documentación relativa al tipo de trabajo ejecutado.

a) Ficheros shape o Shapefiles. Para todos los trabajos ejecutados, a excepción de las revisiones de Planes de Prevención de Incendios, será necesaria la presentación de uno o varios archivos tipo *shp o similar donde se detallen las acciones ejecutadas y solicitadas a pago. Estos ficheros contendrán la información geográfica relativa a la actuación ejecutada y deberán ajustarse a las características detalladas en el Modelo 1. En caso de que no exista variación entre los ficheros presentados durante el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 18 de la Orden y los solicitados a pago, no será necesario volverlos a presentar, debiendo en ese caso dejarlo expresamente detallado en la casilla habilitada al efecto en el formulario de Solicitud de Pago.

b) Autorizaciones ambientales. Será necesario presentar la autorización ambiental pertinente para aquellas acciones solicitadas a pago cuya ejecución haya comenzado antes de emitirse la Resolución de Concesión.

c) Presentación de ofertas por parte de los proveedores.

1.º Fotocopia auténtica o autenticada de tres ofertas de diferentes proveedores si el gasto subvencionable es superior a 30.000 € en caso de coste de ejecución material.

2.º Fotocopia auténtica o autenticada de tres ofertas de diferentes proveedores si el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica es superior a 12.000 €.

3.º Memoria de elección, si la oferta elegida no es la más ventajosa.

d) Aplicación de la Ley GICA. Fotocopia auténtica o autenticada de Resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental Unificada (CA), según proceda.

e) Pastoreo controlado.

1.º Cartilla ganadera o registro sanitario especificando el tipo de ganado, la raza y las cabezas de ganado empleadas.

2.º Fotocopia auténtica o autenticada del NIF del ganadero.

3.º Justificación de la comunicación a la Delegación Provincial de Medio Ambiente con dos semanas de antelación de la entrada y salida del ganado en la zona (artículo 4.3 de la Orden).

4.º En caso de pastoreo controlado mediante pastor, se deberá presentar la documentación acreditativa de su contratación o trabajo como medio propio según se detalla en las letras b y c del punto 1 de este artículo.

f) Revisión de PPIF. Resolución aprobatoria de PPIF.

3. Deberá aportarse con la solicitud de pago el certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la misma.

Artículo 29. Controles administrativos, sobre el terreno, certificación del pago y controles a posteriori.

1. A la vista de la solicitud de pago y la documentación presentada por el beneficiario, el organismo competente, llevará a cabo control administrativo sobre la solicitud de pago así como los controles sobre el terreno, conforme a los artículos 24 y 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011.

La aplicación de los controles a la solicitud de pago afecta tanto a pagos únicos como a justificaciones de anticipos.

2. El control administrativo consistirá:

a) En la validación de toda la documentación presentada junto a la solicitud de pago y por tanto relativa tanto a pagos únicos, como a justificaciones de anticipos.

b) En visitas a acciones calificadas como operaciones de inversión, para comprobar su realización.

3. El control sobre el terreno consistirá en:

a) En mediciones con GPS o método similar adecuado para el levantamiento de los puntos necesarios que permitan comprobar las unidades concedidas.

b) En la comprobación de las condiciones particulares por actuación en base a las que se ha concedido la subvención.

c) En la comprobación del cumplimiento de las medidas de publicidad previstas en el artículo 25.

d) En todas las comprobaciones oportunas para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 26 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011.

Se podrá avisar al interesado de la realización de las visitas que forman parte de los controles, siempre y cuando ello no comprometa el objetivo perseguido. El aviso se dará con la antelación mínima estrictamente necesaria, que no excederá de catorce días.

4. Se realizarán los controles en un porcentaje de expedientes tal que garantice el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011. Se aplicarán las reducciones y exclusiones oportunas conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, es decir si el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago supera el importe que puede concederse al mismo tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago en más de un 3%, se aplicará una reducción a este último importe, resultando un importe de reducción total igual a la diferencia entre los dos importes citados. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Según lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de 27 de enero de 2011, cuando se descubra que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate, quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además el beneficiario, quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el año natural de que se trate y durante el siguiente.

Las reducciones y exclusiones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación, de conformidad con el artículo 4.9 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión.

5. Una vez realizados los controles preceptivos se expedirá la certificación de subvención resolviéndose el pago y será comunicada al beneficiario en el caso de que lo que haya solicitado a pago no coincida con lo justificado o lo controlado.

Se tendrá en cuenta en la certificación administrativa emitida la existencia de compensaciones por deudas.

6. No se efectuará pago alguno a los beneficiarios cuando se demuestre que éstos han creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con el fin de obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

7. Las acciones relativas a operaciones de inversión, son susceptibles de control a posteriori para dar cumplimiento al artículo 72 del Reglamento CE núm. 1698/2005 y artículo 29 del Reglamento núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. La finalidad principal de dichos controles, que afectará por tanto a cualquier expediente con acciones definidas como operaciones de inversión, será la de verificar los compromisos de durabilidad de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 72.1 del R (CE) 1698/2005, durante los 5 años siguientes a la fecha de pago final de la subvención, de manera que no sufran ninguna modificación importante:

a) que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, y

b) que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

Las reducciones y exclusiones indicadas en el apartado 4 del presente artículo también aplicarán a los controles a posteriori.

8. Todos los controles sobre el terreno y los controles a posteriori efectuados darán lugar a la elaboración de un informe de control según el artículo 27 del Reglamento UE núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011. El beneficiario tendrá la oportunidad de firmar el informe para atestiguar su presencia durante el control y añadir observaciones. Si se detectan irregularidades, se entregará al beneficiario una copia del informe de control.

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la acción, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, según establece el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del mismo. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, sustanciándose dicho procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

7. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 31. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2012.

1. Se convoca para el año 2012 la concesión de ayudas para la prevención y control de incendios forestales.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El importe global máximo de subvención será de 4.291.344 € y la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias, en el ámbito del Eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, que se relacionan:

Aplicaciones presupuestarias Año 2012 (€)
Entidades Locales 0 1 20001100 76300 44E 161.000
Empresas, personas físicas y Comunidades de bienes 0 1 20001100 77100 44E 3.945.344
Instituciones sin ánimo de lucro 0 1 20001100 78300 44E 185.000

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, que se adecuarán en todo caso al periodo de subvencionalidad de gasto establecido en la Decisión de la Comisión Europea por la que se aprueba el PDR de Andalucía 2007-2013.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de las personas en el procedimiento que se regula en la presente orden solo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en un fichero informático creado por la Orden de 23 de julio de 2010, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2008.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para que en el ámbito de sus competencias dicte cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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