Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote» de Huelva. (PP. 437/2012).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Damián Moragues Ordínez, representante de la Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, titular del centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote», con domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2 de Huelva, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro, por ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Instalaciones de telecomunicaciones y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Equipos electrónicos de consumo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 21001570, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Equipos electrónicos de consumo, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas y uno de Electromecánica de vehículos que ha sido sustituido por el de Electromecánica de vehículos automóviles mediante el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril), así como tres unidades del programa de cualificación profesional inicial de Auxiliar de mantenimiento de vehículos, una del de Ayudante de fontanería y calefacción-climatización y dos del de Auxiliar de gestión administrativa, funcionando todas estas enseñanzas en régimen de concierto educativo, salvo el ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Instalaciones de telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Cristo Sacerdote», código 21001570 y domicilio en C/ Gómez de Avellaneda, 2, de Huelva, cuyo titular es Sociedad de San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Programas de cualificación profesional inicial:

- Auxiliar de mantenimiento de vehículos:

Núm. de programas: 2.

Grupos: 3.

Puestos escolares: 60.

- Ayudante de fontanería y calefacción-climatización:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Auxiliar de gestión administrativa:

Núm. de programas: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

- Instalaciones de telecomunicaciones:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Electromecánica de vehículos automóviles:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Instalaciones eléctricas y automáticas:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Huelva la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de enero de 2012

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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