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En virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Autorizar el establecimiento de las tarifas de autotaxi que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas.
TARIFA SERVICIOS URBANOS CON TAXÍMETRO AUTOTAXIS
MUNICIPIO DE MARBELLA
CONCEPTOPRECIOS EUROS IVA INCLUIDO
TARIFA BASE TARIFA 1 TARIFA 2
Bajada de Bandera 3,00 3,75
Kilómetro recorrido 0,91 1,06
Hora Espera 18,50 23,12
Servicio mínimo 4,40 5,50
Salto 0,05 0,05
SUPLEMENTOS MANUALES:
Bolsa supermercado 0,10 0,10
Maletas, bolsas golf 0,50 0,50
(pulsaciones máximas: por bolsas supermercado: 10; maletas y bolsas golf 4)
TARIFA 1: Período diurno de 6,00 a 22,00 horas.
TARIFA 2: Laborables nocturnos de 22,00 a 6,00 horas.
Sábados, domingos y festivos de las 0,00 horas a las 24,00 horas.
Esta Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 2012.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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