Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se delegan competencias en diversas materias en órganos de la Consejería.

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El tiempo transcurrido desde la aprobación de las delegaciones de competencias realizadas en el ámbito de la Consejería de Cultura determina que sea aconsejable su revisión y actualización.

Asimismo, las modificaciones realizadas en la estructura orgánica de la Consejería de Cultura establecida por el Decreto 138/2010, de 13 de abril, así como en la organización de los programas presupuestarios, determinan que sea necesario proceder a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería, resultando preciso refundir las mismas en una única disposición al objeto de facilitar su conocimiento.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la aplicación de las normas vigentes ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ampliaciones de la delegación de competencias existentes, con el fin de procurar una mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes.

De esta forma, la presente orden actualiza y refunde las diversas delegaciones de competencias actualmente existentes en las materias objeto de la misma, y amplia el alcance de las mismas, en cumplimiento de los principios constitucionales que han de regir la actuación de las Administraciones Públicas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

1. Delegación en materia de personal.

1.1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería de Cultura, las siguientes competencias:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La resolución de expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas graves y muy graves, salvo en los casos de separación del servicio.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de la Consejería.

d) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.

h) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales y a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla, así como los puestos de trabajo correspondientes al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

i) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación a la consejería competente en materia de función pública.

j) La resolución sobre permutas de funcionarios de la Consejería y/o sus agencias.

k) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería, o entre ésta y sus agencias.

l) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

1.2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1.2.1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, las siguientes competencias:

a) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

b) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

c) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

d) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

e) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

f) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos.

g) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

h) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

i) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

j) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

k) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

l) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

1.2.2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales, Delegaciones provinciales y servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, las siguientes competencias:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

b) La concesión y resolución del complemento de productividad.

1.2.3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería de Cultura, la competencia para la incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, así como la incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

1.3. Delegación en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería.

1.3.1. Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, en relación con el personal destinado en los citados centros directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

1.3.2. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias referidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Secretaría General Técnica.

1.4. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, en relación con el personal destinado en las delegaciones y en los servicios periféricos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

d) El nombramiento de personal funcionario interino así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la consejería competente en materia de administración pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

e) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

f) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

g) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

h) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga de servicios activos y la excedencia forzosa.

j) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La declaración de la situación de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

m) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otros órganos en materia de declaración de excedencia forzosa.

n) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

o) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

p) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

q) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

r) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

1.5. Delegación en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

1.5.1. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, en relación con el personal destinado en los mismos:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

f) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

1.5.2. Las resoluciones adoptadas por los directores de los servicios administrativos con gestión diferenciada, a que se refiere el apartado anterior, serán comunicadas directamente mediante copia de la resolución al centro directivo del que dependan, y a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

2. Delegación en materia de sistema de anticipo de caja fija, redistribución, retención y asignación de créditos, establecimiento de centros de gastos, y gestión del gasto y de los ingresos.

2.1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería respecto al anticipo de caja fija.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia de aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por la Secretaría General Técnica en el ámbito del anticipo de caja fija así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

2.2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de anticipo de caja fija, redistribución, asignación y retención de créditos, establecimiento de centros de gastos, y gestión del gasto.

2.2.1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La competencia para distribuir el anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

b) La aprobación de las cuentas, por gastos atendidos por las Delegaciones provinciales y por los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura en el ámbito del anticipo de caja fija, así como por libramientos a justificar, en caso de disconformidad con el informe emitido por la Intervención competente, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

c) La autorización de los pagos mediante el sistema de anticipo de caja fija de los expedientes de gastos que se imputen al capítulo II de los servicios centrales del presupuesto de gastos correspondiente a la sección presupuestaria de la consejería competente en materia de cultura, de acuerdo con la normativa aplicable sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de caja fija.

d) La competencia para autorizar, mediante Resolución, la redistribución, asignación y retención de créditos de los programas presupuestarios compartidos por varios centros directivos, de la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de cultura, así como, en su caso, el establecimiento de centros de gastos.

e) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondiente al capítulo I del estado de gastos de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, incluida la aprobación de la nómina, y para los que se financien con cargo al capítulo II de los servicios centrales en lo que respecta a la autorización de los pagos mediante el sistema de anticipo de caja fija.

f) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos del programa presupuestario o, en su caso, centro de gasto que le corresponda.

g) Provincializar en las Delegaciones provinciales los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

2.2.2. Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en el apartado anterior, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente.

2.3. Delegación en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, y Direcciones Generales de la Consejería en materia de gestión del gasto.

2.3.1. Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, y Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, en materia de gestión del gasto, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, y con arreglo a la correspondiente adscripción de programas presupuestarios y, en su caso, centros de gastos, cuando un programa fuera compartido por varios centros directivos, las siguientes competencias:

a) En relación con los expedientes de gastos que se imputen a los correspondientes programas presupuestarios y, en su caso, centro de gastos, cuando un programa fuera compartido por varios centros directivos, aprobar el gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con excepción de lo dispuesto en el apartado 2.2.1.e) con respecto a las competencias de la Secretaría General Técnica.

b) Provincializar en las Delegaciones provinciales los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

2.3.2. Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en el apartado anterior, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente.

2.4. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones provinciales en materia de gestión del gasto y de los ingresos.

2.4.1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, en sus respectivos ámbitos territoriales, y en relación con los créditos asignados a la respectiva delegación provincial, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.4.2. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, todas las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de convenios en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la respectiva delegación provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden en relación con las competencias no delegadas. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.

2.4.3. En relación con los créditos asignados a la respectiva delegación provincial, se delega en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, la competencia para autorizar su redistribución a las unidades pertenecientes al ámbito territorial de la misma, así como su retención, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.

2.4.4. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la consejería competente en materia de hacienda.

2.4.5. Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en el apartado 2.4.1, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente.

2.5. Delegación en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en materia de gestión del gasto y de los ingresos.

2.5.1. Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, en sus respectivos ámbitos funcionales, y en relación con los créditos asignados al respectivo servicio, las facultades en materia de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y propuesta de pagos previstas en el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con excepción de los gastos correspondientes al Capítulo I, que le corresponderán a la Secretaría General Técnica.

2.5.2. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus ingresos y recursos propios, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la consejería competente en materia de hacienda.

2.5.3. Dentro de las competencias de gestión del gasto a que se hace referencia en el apartado 2.5.1, se encuentra comprendida la de aprobación del inicio de expediente.

3. Delegación en materia de contratación.

3.1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de la Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería en materia de contratación.

3.1.1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que no sean modelos tipo, y la facultad de autorizar la redacción de los proyectos de obras modificados.

3.1.2. Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería de Cultura en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de cultura, o en los centros de gasto que en su caso se establezcan, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

3.2. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones provinciales en materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados a la respectiva delegación provincial, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

3.3. Delegación en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada en materia de contratación.

Se delegan en las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada de la Consejería de Cultura, en relación con los expedientes derivados de la gestión de los créditos asignados al respectivo servicio, todas las facultades que la normativa de contratos de las administraciones públicas atribuye al órgano de contratación, incluidas la aprobación de los proyectos de obras y pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de suministro y servicios.

4. Delegación en materia de subvenciones.

4.1. Delegación en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería.

4.1.1. Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, las siguientes competencias en relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, que se otorguen con cargo a créditos que les hayan sido asignados:

a) La iniciación del procedimiento subvencional, así como la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, y en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

4.1.2. Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, las siguientes competencias en relación con las subvenciones excepcionales que se otorguen con cargo a créditos que les hayan sido asignados:

a) La iniciación del procedimiento subvencional, así como el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, y en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, de las subvenciones cuya iniciación les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

4.2. Delegación en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería.

4.2.1. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, las siguientes competencias en relación con las subvenciones nominativas o que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería que se otorguen con cargo a créditos asignados a la respectiva delegación provincial, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el citado ámbito territorial:

a) La iniciación del procedimiento subvencional, así como la concesión, el seguimiento y la justificación de la subvención.

b) La incoación, tramitación y resolución del procedimiento de reintegro, y en su caso, la resolución de prescripción del derecho al reintegro, de las subvenciones cuya concesión les hubiese sido delegada, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica en la materia.

4.2.2. Asimismo, se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, todas las facultades relativas a la gestión del gasto de aquellos expedientes de subvenciones excepcionales en cuya resolución de inicio así se determine, cuando se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la respectiva delegación provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Orden en relación con las competencias no delegadas. Estas facultades comprenderán la aprobación del gasto, la autorización de su compromiso y liquidación, la proposición del pago, el seguimiento de su ejecución y, en su caso, la propuesta de justificación.

4.3. Delegación en las personas titulares de la Viceconsejería, y de la Secretaría General de Políticas Culturales.

4.3.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 6 y 4.3.2 esta Orden, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias en relación con la concesión, reintegro y cualesquiera otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

4.3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de esta Orden, se delegan en la persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales, en el ámbito de atribuciones que corresponden a los órganos directivos y entidades que tenga adscritos, las competencias en relación con la concesión, reintegro y cualesquiera otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

5. Delegación en materia de revisión de actos en vía administrativa y asuntos contenciosos.

5.1. Delegación en los distintos órganos de la Consejería en materia de recursos administrativos.

5.1.1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la resolución de los recursos de alzada regulados en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería, a excepción de los que se interpongan contra actos dictados por la persona titular de la Viceconsejería que no pongan fin a la vía administrativa.

5.1.2. De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación por las personas titulares de los centros directivos y Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, serán resueltos por los referidos órganos delegados.

5.1.3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (capítulo I) de los servicios centrales y de los servicios administrativos con gestión diferenciada.

5.1.4. Se delega en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, en sus respectivos ámbitos territoriales, la competencia para la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en materia de gestión del gasto en relación con los créditos destinados a gastos de personal (capítulo I) de los servicios periféricos.

5.2. Delegación de competencias en relación con asuntos contenciosos.

5.2.1. Se delegan en las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Políticas Culturales, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos y disposiciones administrativas de la Consejería de Cultura relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluida la de la iniciar, tramitar y resolver los expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en los recursos contenciosos administrativos, incluso la publicación, cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones dictadas por la jurisdicción contencioso administrativa. Así mismo, se delegan las mismas competencias en relación con los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos dictados por los titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada que estén adscritos al centro directivo.

5.2.2. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, la competencia para dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de competencias propias o delegadas relacionados con sus respectivos ámbitos de atribuciones, incluida la de la iniciar, tramitar y resolver los expedientes para la ejecución de sentencias dictadas en los recursos contenciosos administrativos.

6. Competencias no delegadas.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden aquellas competencias no expresamente delegadas, y en particular las siguientes:

a) La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden en la materia.

b) La declaración de obras de emergencia, acordando la directa ejecución o la libre contratación de las mismas.

c) La de celebrar convenios, sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden en cuanto a las facultades relativas a la gestión del gasto.

d) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de que correspondan el inicio e instrucción de los mismos al centro directivo, delegación provincial, o agencia administrativa adscrita a la Consejería de Cultura, a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. En el caso de servicios administrativos con gestión diferenciada, los expedientes serán iniciados e instruidos por el centro directivo al que estén adscritos.

e) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, modelo tipo.

f) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Adoptar las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería de Cultura, así como autorizar, en su caso, las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

h) La aprobación de las normas reguladoras de las subvenciones a que se refiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Disposiciones comunes.

7.1. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente de cada año, a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería de Cultura, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

7.2. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

7.2.1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

7.2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

7.3. Avocación y revocación.

7.3.1. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos.

7.3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la delegación de competencias efectuada en la presente orden podrá ser objeto de revocación o modificación por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.4. Suplencia.

7.4.1. Para la suplencia en el ejercicio de las competencias que se delegan por la presente Orden, se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente.

7.4.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en relación con las competencias atribuidas en materia de personal, las personas titulares de las jefaturas de servicio en los servicios centrales y en los servicios administrativos con gestión diferenciada serán suplidos por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y las personas titulares de las secretarías generales de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Cultura, por la persona titular de la delegación provincial correspondiente.

8. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

9. Revocación de delegaciones de competencias.

Quedan sin efecto, en lo que afecte a la Consejería de Cultura, las siguientes Órdenes:

a) Orden de 10 de diciembre de 1987, por la que se delegan competencias en materia de personal.

b) Orden de 9 de mayo de 1988, por la que se complementa la Orden de 10 de diciembre de 1987, sobre competencias en materia de personal, en los siguientes aspectos: delegación de competencias en los directores de los servicios administrativos sin personalidad jurídica propia y establecimiento de un régimen de sustituciones para los casos de ausencia y vacante.

c) Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se delegan competencias en materia de personal.

d) Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se delegan determinadas competencias, así como las dictadas en modificación de la misma.

e) Orden de 26 de julio de 2011, por la que se delegan determinadas competencias.

10. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2012

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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