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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b), que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la competencia citada, establece en sus artículos 22 y 23 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios de la Profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2011, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, así como con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
DISPONGO
Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, sancionados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2011, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de febrero de 2012
francisco menacho villalba
Consejero de Gobernación y Justicia
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA ORIENTAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Personalidad y estructura.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental es una Corporación Profesional de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales conforme a sus respectivas normas reguladoras, siendo autónomo e independiente en el ámbito de sus competencias.
La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos.
Artículo 2. Normativa aplicable.
El Colegio se encuentra reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución Española y se rige, en el marco de la Legislación básica del Estado, por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en aquello considerado básico en las mismas y de necesaria aplicabilidad, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, estos Estatutos están sometidos, así mismo, a los límites de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por el Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, por sus normas de desarrollo y por las normas reguladoras de la profesión. Además, se regirá por los presentes Estatutos y por las normas de funcionamiento interior.
Será de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
Artículo 3. Relación con la Administración.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental se relaciona con la Administración General de Estado a través del Consejo General, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Consejo Andaluz de Colegios.
Artículo 4. Alcance.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental integrará obligatoriamente, dentro de su ámbito territorial, a todos los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, que tengan su domicilio profesional único o principal en dicho ámbito, con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidos por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueren públicos o privados y a los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial.
El requisito de la colegiación obligatoria no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, que tenga tal condición, al servicio de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de sus profesiones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas. En todo caso, será necesaria la colegiación para el ejercicio privado de la profesión.
Artículo 5. Ámbito territorial, estructura y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio comprende las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y tiene su domicilio social en Granada, en Gran Vía de Colón, 21, 4.º D-E.
El domicilio podrá ser modificado por Acuerdo de Junta General con arreglo a lo dispuesto en los presentes estatutos.
El Colegio, para mejor cumplimiento de sus fines, se estructura en Delegaciones, que ejercerán las funciones colegiales que le sean delegadas conforme a los presentes Estatutos. Se encuentran constituidas las Delegaciones de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Igualmente podrán constituirse Subdelegaciones dependientes de la Delegación provincial correspondiente.
Las Delegaciones tienen sus sedes en los siguientes domicilios:
a. Delegación de Almería: Martínez Campos, 28, bajo. 04001, Almería.
b. Delegación de Granada: Gran Vía 21, 4.º D-E. 18001, Granada.
c. Delegación de Jaén: Baeza, 1A, 5.º A. 23008, Jaén.
d. Delegación de Málaga: Avda. Andalucía, 30. 29007, Málaga.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y facultades del Colegio
Artículo 6. Fines del Colegio.
1. Serán fines del Colegio los que el Ordenamiento Jurídico vigente le atribuya como Corporación Profesional y, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, tendrá los siguientes fines esenciales:
a. Ordenar, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General y el Consejo Andaluz, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la sociedad en general.
b. Ostentar, en su ámbito, la representación exclusiva de la profesión y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el artículo 36 de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales.
c. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
e. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo su formación permanente.
f. Controlar que la actividad de los colegiados y de las Sociedades Profesionales se sometan a las normas deontológicas de la profesión.
Artículo 7. Funciones del Colegio.
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.
2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales en general o de cualquiera en particular, todo ello conforme a la legislación vigente.
3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión.
4. Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
8. Informar en las modificaciones de la legislación vigente en cuanto se relaciona con la profesión de Ingeniero Industrial.
9. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente. A tal fin el Colegio podrá crear el servicio adecuado para cuyo uso el colegiado deberá hallarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
La Junta de Gobierno analizará la justificación y viabilidad de la reclamación previo informe de la asesoría jurídica, acordando el inicio de las acciones que correspondan, incluyendo la vía judicial, con arreglo a las condiciones económicas que vengan establecidas por la Junta de Gobierno.
10. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título Académico Oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. El tratamiento y uso de los datos del citado registro se adecuará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
11. Llevar el registro de Sociedades Profesionales y aprobar el Reglamento de su funcionamiento.
12. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
13. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
14. Proponer y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo de la profesión de Ingeniero Industrial y la competencia desleal. Entendida esta en los términos establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de la Competencia Desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
15. Visar los trabajos profesionales de los colegiados sin que pueda comprender los honorarios ni las demás condiciones contractuales.
16. Intervenir como mediador o conciliador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
17. Promover el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.
18. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados y las Sociedades Profesionales en los términos previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.
19. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el artículo 27.c) de la Ley 10/03, de Colegios Profesionales de Andalucía.
20. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
21. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
22. Crear páginas web, estableciendo una ventanilla única conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
23. Elaborar la Memoria Anual conforme a los establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
24. Crear un Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
25. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
26. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.
27. Ejercer cuantas competencias administrativas les sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
28. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos colegiales y Reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
29. Aquellas que se les atribuya por otras normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas, por el Consejo General, por el Consejo Andaluz o se deriven de convenios de colaboración.
30. Recabar la ayuda de las autoridades competentes para el cumplimiento de sus fines y funciones.
31. Crear por acuerdo de la Junta General, asociaciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles, cooperativas y otras entidades con personalidad jurídica propia que se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos, de conformidad con la Legislación vigente, sujetándose en todo momento a las normas orientativas que el Colegio establezca en atención al bien común de sus colegiados.
32. Asesorar a particulares, entidades públicas y privadas y a sus mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.
33. Vigilar la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el ejercicio de la profesión.
34. Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales, relacionadas con la profesión, estableciendo, en su caso, la adecuada colaboración con los Organismos o Entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta labor.
35. Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre plazas y trabajos a desarrollar por Ingenieros Industriales, con el fin de lograr el acoplamiento más adecuado de los colegiados en la industria, en los servicios y en las Corporaciones de carácter público, para mayor eficacia de su labor profesional, dentro de las mejores condiciones para los mismos y utilizando para ello los medios que considere más oportunos.
36. Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico.
37. Mantener una estrecha relación con las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Industriales, a fin de lograr la mayor eficacia en la formación de los Ingenieros colaborando en la elaboración de los planes de estudios sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, ofreciendo información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
38. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los Colegios Profesionales, así como las que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
Artículo 8. Visado.
1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
El Ingeniero Industrial firmante del trabajo cuyo visado sea obligatorio podrá obtener el visado en cualquiera de los Colegios de Ingenieros Industriales. Cuando un Ingeniero Industrial solicite el visado en un colegio distinto al de adscripción, los Colegios podrán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre colegios profesionales.
El Colegio, para los trabajos de visado no obligatorio de acuerdo al R.D. 1000/2010, establecerá mecanismos de control voluntarios y alternativos al visado que redunden en un mejor servicio tanto para el cliente como para el Ingeniero Industrial firmante del trabajo.
CAPÍTULO III
Colegiación, derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 9. Inscripción en el Colegio.
Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial con domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de este Colegio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de los presentes estatutos, es requisito indispensable estar colegiado en él, si así lo exige una Ley estatal, bastando con ello para ejercer la profesión en todo el territorio español.
Cuando el colegiado ejerza la profesión en un territorio distinto al del ámbito de este Colegio, por este se arbitrarán los mecanismos necesarios de comunicación entre colegios, quedando el colegiado sujeto a las competencias del Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, sólo a efectos de ordenación y potestad disciplinaria, en beneficio de los consumidores y usuarios. Las sanciones impuestas en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español
En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones
Artículo 10. Requisitos generales de colegiación.
Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental será necesario:
1. Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial de Grado Superior reconocido por el Estado o título extranjero de Ingeniero Superior homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado español al de Ingeniero Industrial.
2. Solicitar la incorporación al Colegio, presentando debidamente cumplimentado el impreso de solicitud facilitado por secretaría y también disponible en la página web, acompañado de cuatro fotografías tamaño carné y de la documentación que acredite que está en posesión del título o haber abonado los derechos para su expedición, o la homologación o reconocimiento oficial. Dicha solicitud también podrá realizarse por vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
3. No estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.
Artículo 11. Aceptación provisional de solicitudes.
1. Las solicitudes de incorporación se considerarán aceptadas, provisionalmente, desde el momento de su presentación, salvo que no se acompañe de la documentación señalada en el punto 2 del art. 10 de estos Estatutos.
2. La aceptación provisional de incorporación al Colegio no habilita para la presentación y visado de documentación por parte del Colegiado.
Artículo 12. Colegiación.
Corresponde a la Junta de Gobierno la aceptación definitiva de las solicitudes.
En el plazo máximo de 3 meses, a partir de la entrada de la solicitud en el Registro del Colegio, la Junta de Gobierno decidirá con carácter definitivo la incorporación o su denegación.
Si transcurriese el plazo señalado en el párrafo anterior sin resolución expresa, la aceptación provisional se hará definitiva en virtud del silencio administrativo positivo.
La Colegiación es acto reglado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegación.
Artículo 13. Motivos de denegación.
Serán motivos de denegación:
1. No poseer titulación suficiente.
2. Encontrarse cumpliendo sanción de suspensión de ejercicio profesional.
3. Estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión.
La denegación podrá ser recurrida ante el Consejo Andaluz de Colegios y los Tribunales que establezca la Ley.
Artículo 14. Efectos generales de la aceptación.
La aceptación definitiva de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio y su adscripción a la Delegación correspondiente, surtiendo efecto para el mismo los derechos y obligaciones que señalan los artículos siguientes.
Artículo 15. Derechos de los colegiados.
1. Todos los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a. Ejercer la profesión en todo el ámbito territorial del Colegio con independencia de la Delegación a que pertenezca.
b. Ejercer la profesión fuera del ámbito territorial del Colegio conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
c. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio o Delegación por entidades o particulares, y que les correspondan por turno previamente establecido.
d. Disfrutar de las coberturas aseguradoras que el Colegio concierte en las condiciones y términos que al efecto se establezcan.
e. Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste o su Delegación tengan establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados.
f. Poner en conocimiento de su Delegación o del Colegio, todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
g. Recabar ante su Delegación o ante la Junta de Gobierno del Colegio, el amparo de éste, cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos o intereses, como colegiado, como profesional o del propio Colegio y de la profesión.
h. Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en estos Estatutos, y en concreto, asistir con voz y voto a las Juntas Generales del Colegio.
i. Recibir información adecuada sobre la marcha y el funcionamiento del Colegio.
j. Ser elector y elegible para los cargos y vocalías de la Junta de Gobierno, así como para los correspondientes a la Delegación a que pertenezca.
k. Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.
l. Promover la remoción de los miembros de la Junta de Gobierno mediante el voto de censura.
m. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno.
2. Para ser candidato a los cargos representativos establecidos en estos Estatutos, será necesario estar colegiado y no estar inhabilitado. Para el ejercicio del cargo de Presidente, Decano o cargo equivalente, deberá encontrarse en el ejercicio de la profesión.
Artículo 16. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:
a. Observar las obligaciones de la profesión y todas aquellas derivadas del interés público que justifica la existencia del colegio.
b. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen los Estatutos Generales vigentes, estos Estatutos, las normas de funcionamiento y régimen interno, así como los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno del Colegio.
c. Poner en conocimiento del Colegio los nombres de quienes ejerzan actos propios de la profesión de Ingeniero Industrial sin poseer el título que para ello les autoriza.
d. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de la previsión y de los demás fines encomendados al mismo. Se exceptúa de la obligación de pagar las cuotas a los ingenieros colegiados, que habiendo cumplido 70 años, no se dediquen al ejercicio de la profesión.
e. Aceptar el desempeño de los cargos que se le encomienden por la Junta de Gobierno o la Junta General, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.
f. Cumplir con respecto a los órganos de gobierno del Colegio y a los Ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
g. Presentar al visado sus documentos profesionales, de acuerdo con los Estatutos Generales y los de este Colegio.
h. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.
i. Ejercer la profesión de conformidad a las normas deontológicas de la profesión
Artículo 17. Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
La suspensión de la condición de colegiado y, por tanto, de los derechos inherentes a la misma, podrá producirse:
1. Por inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
2. Por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
3. Por falta de pago de las cuotas colegiales periódicas correspondientes a seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses, o el impago reiterado de las cuotas debidas al visado de documentos y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencias de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la origine.
La pérdida de la condición de colegiado podrá producirse:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial en España.
b) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
c) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
d) Tras haber sido suspendido tres veces conforme a las obligaciones señaladas en el punto 3 de este artículo.
Artículo 18. Reingreso en el Colegio.
La reincorporación al Colegio quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación vigente, el crédito no hubiera prescrito.
CAPÍTULO IV
Organización general del Colegio
Artículo 19. Órganos Rectores.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental estará compuesto, necesariamente, por un decano, un órgano plenario y un órgano de dirección, así como por los órganos, jerárquicamente dependientes de los anteriores, que se determinen en los estatutos.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental estará regido y administrado por la Junta General de Colegiados, la Junta de Gobierno y, por delegación de ésta, las Juntas Locales de Colegiados en cada una de las Delegaciones. La Junta de Gobierno, bajo su dependencia, podrá constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas que juzgue conveniente.
Artículo 20. La Junta General.
El órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio lo constituye la Junta General, quedando, por tanto, obligados todos los colegiados al cumplimiento de los acuerdos que aquella adopte, con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos.
La Junta General tendrá carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia de la vida colegial y estará integrada por todos los colegiados de pleno derecho.
Artículo 21. Funciones de la Junta General.
Corresponde en exclusiva a la Junta General:
a. El estudio y aprobación, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación.
b. El estudio y la elevación al Consejo de las mismas propuestas cuando se formulen por el propio Colegio.
c. La aprobación de la reforma de los Estatutos del Consejo Andaluz.
d. La aprobación de las propuestas sobre los Estatutos del Colegio, así como de sus modificaciones.
e. La aprobación de los presupuestos y de los balances anuales del Colegio y cuentas de resultados.
f. La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.
g. La remoción de los miembros de los miembros de la Junta de Gobierno por medio de la moción de censura.
h. La implantación o supresión de servicios corporativos.
i. La autorización de percibir recursos extraordinarios y los ordinarios contenidos en el artículo 68.
j. La creación de entidades no autónomas, sobre las que se mantendrá un control corporativo adecuado, en todo aquello que afecte a los intereses de sus colegiados.
k. La creación de entidades autónomas y el señalamiento en su constitución de las funciones que les sean asignadas.
l. Cuantos asuntos se sometan a la Junta General, a propuesta de la de Gobierno o de un grupo de colegiados no inferior a cincuenta, o que represente el diez por ciento de la totalidad de los mismos.
Artículo 22. Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrarán durante el año dos Juntas Generales Ordinarias: Una en el mes de diciembre, para la aprobación de los Presupuestos Ordinarios, los extraordinarios procedentes de déficit de los ordinarios y renovación de cargos en los años en que corresponda; y otra en el mes de mayo para aprobación de las Memorias del Colegio y de las Delegaciones, Presupuestos Extraordinarios de capital inmovilizado, cuentas del ejercicio anterior e información general de la marcha del Colegio en todos sus aspectos.
El Orden del Día será fijado por la Junta de Gobierno, que incluirá, en el mismo, aquellos asuntos o proposiciones que, suscritos por un número de colegiados no inferior a cincuenta o al diez por ciento de la totalidad de los mismos, le sean remitidos o los que propongan las Juntas Locales y que tengan entrada en el Colegio antes del 15 de abril y 15 de noviembre respectivamente.
Un punto del Orden del Día se referirá a «Ruegos y Preguntas».
Artículo 23. Juntas Generales Extraordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no inferior a cincuenta o al diez por ciento de la totalidad de los mismos. En este último caso la Junta General deberá celebrarse antes de dos meses de la recepción de la petición.
En Junta General Extraordinaria no figurará en el Orden del Día el apartado de «Ruegos y Preguntas» ni tampoco se realizará lectura de cualquier Acta pendiente de reunión anterior lo que tendrá lugar en la siguiente Ordinaria que se celebre.
Las proposiciones que tiendan a la modificación de estos Estatutos, deberán ser discutidas y en su caso aprobadas, en Junta General Extraordinaria.
Artículo 24. Citación para las Juntas Generales.
La Junta General del Colegio será convocada por el Secretario mediante escrito dirigido a los colegiados y remitido o publicado en la página web, con quince días de antelación en las Ordinarias y diez días en las extraordinarias. Este último plazo podrá acortarse a 6 días en los casos de urgencia debidamente justificados ante la Junta General.
A la convocatoria se adjuntará el Orden del Día y un extracto de las proposiciones que hayan de ser sometidas a la consideración de la Junta General, que de idea de su contenido y alcance.
Se dará por efectuado el trámite de notificación mediante publicación de la convocatoria y del Orden del día en la página Web del Colegio y mediante comunicación a la dirección postal o electrónica, que conste en el Colegio, de cada uno de los colegiados.
Las Juntas Generales solo podrán tomar acuerdos de los asuntos señalados en la convocatoria y que figuren en el Orden del Día de las mismas.
Artículo 25. Constitución de la Junta General.
La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, a la hora señalada en la citación, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos la concurrencia de mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria, celebrada media hora después de la anunciada, serán válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes. Se consideran asistentes a los presentes y a los que en éstos han delegado su voto.
Los colegiados podrán delegar su representación y voto, en otro colegiado asistente, excepto en el Director de Gestión, Gerentes o en cualquier colegiado que sea empleado del Colegio o de alguna Delegación.
Las representaciones delegadas deberán ponerse en conocimiento de la Presidencia en el momento de abrirse la sesión.
La Junta General será presidida por el Decano o el Vicedecano. Actuará de Secretario el que lo sea de la Junta de Gobierno o el Vocal que le sustituya, que levantará acta de la reunión.
Artículo 26. Celebración de la Junta General.
A la hora fijada en la convocatoria el Presidente declarará abierta la Junta, si existe el quórum reglamentario.
El Secretario o quien le sustituya solicitará de los asistentes sean puestas de manifiesto las representaciones delegadas por escrito y las justificaciones de los no asistentes. La Presidencia las examinará y someterá su aprobación a la Junta.
El Secretario o quien le sustituya dará lectura al acta de la sesión anterior.
Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta, se le concederá la palabra para este objeto y seguidamente se someterá a la aprobación de la Junta General, mediante votación en caso necesario.
Durante la etapa de discusión de cada uno de los puntos que figuren en el Orden del Día, el Presidente ejercerá las funciones de moderador para lo cual deberá:
a. Conceder el uso de la palabra a quien lo solicite por riguroso orden de petición.
b. Establecer, al principio de la discusión, la propuesta de procedimiento a seguir, la duración máxima de las intervenciones y retirar el uso de la palabra a quien haya consumido más tiempo del establecido.
c. Determinar cuando un asunto se ha de dar por discutido, y someterlo, si procede a votación.
d. Determinar, en el caso de que una proposición comprenda diversos extremos, si se discutirán y votarán independientemente unos de otros, o bien se tratarán conjuntamente.
e. Aceptar o rechazar las enmiendas, por escrito que se presenten por parte de algún asistente a las proposiciones objeto de discusión.
Las enmiendas, caso de ser aceptadas, se discutirán y votarán conjuntamente con el extremo de la proposición a que se haga referencia.
f. Ordenar, si lo considera pertinente, por si o a petición de cualquier colegiado la lectura de los artículos de los Estatutos, o de este Reglamento que hagan referencia de los temas objeto de discusión.
g. Conceder la palabra, por una sola vez, para rectificar o contestar alusiones personales.
En cualquier momento, diez asistentes a la Junta General, podrán solicitar una votación para impugnar una decisión del procedimiento del Presidente. En este caso, se interrumpirá la discusión del punto del Orden del Día y se pasará a tratar la cuestión de procedimiento. Uno de los proponentes expondrá en un tiempo máximo de dos minutos las razones para impugnar la decisión del Presidente, el cual podrá responder en el mismo tiempo, pasándose a continuación a votar la propuesta de impugnación.
En el transcurso de una misma Junta General, únicamente podrán solicitarse tres votaciones de procedimiento, a no ser que la Junta General, por votación y, a propuesta por escrito de diez asistentes, acuerde ampliar aquel número.
Artículo 27. Votaciones.
Las votaciones podrán ser de dos clases: nominales y secretas. Las votaciones que afecten al decoro de algún colegiado, deberán ser secretas. En los demás casos de votación será nominal, salvo que por la Presidencia o por la quinta parte de los asistentes se solicite votación secreta.
Las votaciones por sentados y levantados deberán repetirse en condiciones inversas a fin de poner en relieve las abstenciones.
Si en una votación hubiese empate, se repetirá la votación entre los colegiados presentes y si hay nuevamente empate, el Presidente podrá deshacer con su voto el empate, o bien aplazar la votación para una nueva reunión. Si en ella se repitiera el empate el Presidente deberá resolverlo con su voto dirimente. Una Junta General no podrá darse por terminada, si no se agota el Orden del Día o la propia Junta por votación y a propuesta del Presidente no decida terminarla.
Artículo 28. Acuerdos.
No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el Orden del Día.
Los acuerdos tomados por mayoría en Junta General, obligan a todos los colegiados.
Siempre que no se exija otra mayoría distinta, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, en caso contrario, la proposición se considerará rechazada, con la excepción de aquellos asuntos para los que los Estatutos Generales o estos Estatutos no dispongan otra cosa.
Si en el capítulo de Ruegos y Preguntas se presentase una proposición que implicara el acuerdo de la Junta General, la misma no podrá aprobarse. La proposición será discutida solo a efecto de ser tomada en consideración. Si lo es, pasará a estudio de la Junta de Gobierno, quien, si así lo estima, podrá a tal fin, convocar la oportuna Junta General Extraordinaria o comunicar a los proponentes en plazo máximo de dos meses la necesidad de que la proposición sea presentada por un número de colegiados no inferior al diez por ciento del total. En este último caso la Junta de Gobierno convocará, en un plazo no superior a dos meses desde la recepción de la proposición, una Junta General Extraordinaria con el fin de tratar el asunto.
Artículo 29. Actas.
De cada sesión de Junta General, el Secretario extenderá, con el V.º B.º del Decano un acta en el libro correspondiente, en la que se hará constar sucintamente lo ocurrido y literalmente las proposiciones presentadas y tomadas o no en consideración, y las enmiendas aceptadas, las manifestaciones y los acuerdos.
Las actas de la Juntas Generales se podrán aprobar:
a) Al finalizar cada sesión.
b) En la siguiente Junta General Ordinaria.
c) Mediante la designación de dos Interventores en la propia Junta, que deberán aprobarlo en los siguientes 15 días hábiles de la celebración de la reunión.
Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.
Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que dicha ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al acta.
Artículo 30. Composición, elección y gratuidad de los cargos de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano de dirección del Colegio y estará integrada por el Decano y un vocal por cada veinticinco colegiados o fracción, elegidos, éstos, por cada Delegación de entre sus colegiados.
Las Delegaciones que no contaran con veinticinco colegiados, designarán un solo vocal, por este sistema.
Serán, además, vocales natos de la Junta de Gobierno, los Presidentes-Delegados elegidos igualmente por votación entre los colegiados de cada Delegación respectiva.
El Decano será elegido por votación directa de todos los colegiados.
Una vez designado el Decano y los miembros de la Junta de Gobierno, elegirán entre estos últimos y los Presidentes-Delegados, los cargos de Vicedecano, Secretario, Interventor y Tesorero, quedando los demás miembros como vocales.
La duración del mandato de cada uno de sus miembros será de cuatro años, y la Junta se renovará por mitad cada dos años, salvo lo dispuesto en el artículo 31.
Ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá desempeñar los cargos de Decano, Vicedecano y Presidente-Delegado más de ocho años consecutivos, en el mismo cargo.
A estos efectos y si por cualquier causa se cumpliesen los ocho años consecutivos de los períodos electorales, se retrocederá la sustitución correspondiente al período electoral inmediatamente anterior.
Todos los miembros de la Junta de Gobierno desempeñaran sus cargos con carácter gratuito aunque no oneroso.
Artículo 31. Remoción de los Miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser removidos de sus cargos mediante acuerdo adoptado en Junta General por las dos terceras partes de los colegiados a propuesta, bien de la propia Junta de Gobierno o bien de un número de colegiados que represente un veinte por ciento del censo colegial.
En este último caso, la Junta General deberá ser convocada en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta.
Artículo 32. Competencia de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que dirige y gobierna el Colegio bajo las directrices de su Junta General, para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, de manera expresa, no corresponde a la Junta General, sin perjuicio del obligado acatamiento a los acuerdos de esta última. De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
De modo especial corresponde a la Junta de Gobierno:
a. La representación judicial y extrajudicial de la personalidad jurídica del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
b. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
c. El desarrollo de los estudios y gestiones para que los Ingenieros Industriales que se hallen bajo su jurisdicción perciban los emolumentos adecuados a su trabajo, y no vean menoscabados sus derechos profesionales, laborales y contractuales y en especial, velar por la necesaria autonomía e independencia técnica en el ejercicio de la profesión. A tal fin, podrá elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas, de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, todo ello para dar cumplimiento al deber del Colegios de informar a los Tribunales de Justicia.
d. La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios, o de dictar laudos y arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
e. Elaboración de los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Colegio, las cuentas anuales y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
f. La admisión de nuevos colegiados.
g. La preparación de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos y de los cometidos previstos.
h. La designación de los miembros de Junta que, además del Decano han de constituir la representación del Colegio en el Consejo General y Consejo Andaluz de Colegios.
i. La autorización de las cantidades que deben abonarse en concepto de gastos de viajes y dietas a aquellos colegiados, formen o no parte de la Junta de Gobierno, que por encargo de esta se vean obligados a desplazarse de su residencia habitual.
j. El impulso del procedimiento de aprobación y reforma de los estatutos y la redacción de los Reglamentos complementarios que se estimasen necesarios o convenientes para la buena marcha de los fines del Colegio.
k. Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional.
l. La designación del número de vocales que, además de los cargos directivos, han de formar parte de la Comisión permanente y la elección de los mismos, así como su sustitución.
m. La constitución de las Comisiones Delegadas, encargadas de gestiones encomendadas por la Junta de Gobierno, y la designación de los miembros que la integren, así como el control sobre el funcionamiento de las mismas. De estas Comisiones podrá formar parte el Director de Gestión.
n. La designación de los vocales encargados de suplir o auxiliar temporal o permanentemente a alguno o algunos de los cargos directivos.
o. Proclamar los candidatos a cargos y vocalías de la Junta de Gobierno.
p. Remitir al Consejo General y Andaluz la documentación establecida en el artículo 94 de estos Estatutos.
q. Elevar al Consejo Andaluz todos los recursos que se planteen sobre materias que afecten a otros Colegios de otras Comunidades Autónomas e informar, si procede, al Consejo General.
r. Elevar al Consejo Andaluz los recursos que planteen sus colegiados sobre acuerdos de la propia Junta de Gobierno y de la Junta General.
s. Ejercer las funciones disciplinarias a que se refiere el capítulo correspondiente de estos Estatutos.
t. La contratación de todo el personal necesario para la buena marcha del Colegio, comisiones y servicios, y el control sobre el ejercicio de su labor.
u. La delegación en uno de los miembros o en un colegiado de las funciones a que se refieren los apartados b), c), e), j) y t) de este artículo.
v. El visado y registro de la documentación profesional que los Ingenieros Industriales deseen presentar en dependencias oficiales situadas en la zona de jurisdicción del Colegio, de acuerdo con los Estatutos Generales, así como el visado y registro de la documentación profesional de carácter privado que sea presentada al Colegio por un Ingeniero Industrial con este objeto, así como el reconocimiento de firma de los colegiados que lo soliciten.
w. La delegación en sus miembros o en otros colegiados de las funciones a que hace referencia el apartado x, de este artículo.
x. El control del funcionamiento de las instituciones o entidades de las que forma parte el Colegio o hayan sido creadas por él.
y. La interpretación y aplicación de estos Estatutos y el establecimiento de las normas de funcionamiento que no estuviesen suficientemente explícitas en el mismo.
z. Todas las demás funciones que se expresen en los Estatutos Generales o estos Estatutos, así como las que les encargue la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan taxativamente a las disposiciones legales o a los acuerdos que con carácter obligatorio y general haya tomado reglamentariamente el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Industriales.
Artículo 33. Reuniones de la Junta Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses y siempre que la convoque el Decano o, en su defecto, quien preceptivamente lo sustituya o lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes. En este último caso se deberá convocar dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la misma.
La asistencia a las Juntas de Gobierno es obligatoria para los integrantes de la misma. La falta de asistencia reiterada a las mismas por alguno de sus miembros, será evaluada por la propia Junta de Gobierno, quien si lo considera oportuno podrá proponer a la Junta General el cese del cargo o vocal correspondiente.
La convocatoria la hará el Secretario, por orden de quien la convoque, por escrito y con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el Decano, o en su defecto quien preceptivamente le sustituya, determine que la reunión tiene carácter de urgencia, que justificará ante la misma. La comunicación de la convocatoria se efectuará por correo electrónico.
Salvo en estos casos, a la convocatoria deberá unirse el Orden del Día, que con el V.º B.º del Decano, será confeccionado por el Secretario, incluyendo en él, los asuntos que cualquiera de los miembros de la Junta le indiquen.
La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán delegar su representación y voto en otro miembro de la Junta de Gobierno asistente. Se consideran asistentes a los presentes y a los que en éstos han delegado su voto.
Salvo en los supuestos en que se exija expresamente otra mayoría, acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán con la sanción mayoritaria de los asistentes.
Si en una votación hubiese empate, se repetirá la votación entre los colegiados presentes y si nuevamente se produce empate, el Presidente podrá deshacer con su voto el empate o bien aplazar la votación para una nueva reunión. Si en ella se repitiera el empate el Presidente deberá resolverlo con su voto dirimente. Una Junta de Gobierno no podrá darse por terminada, si no se agota el Orden del Día o la propia Junta de Gobierno por votación y a propuesta del Presidente no decida terminarla.
Siempre que el Presidente vaya a ejercer su voto de calidad lo tiene que manifestar expresamente.
La votación será secreta si lo solicita la quinta parte de los asistentes o si lo decide el Decano o quien le sustituya.
No podrán adoptarse acuerdos sobre los asuntos no contenidos en el Orden del Día.
El desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno, el texto de las proposiciones y el de los acuerdos, indicando en este último caso el resultado de la votación, figurará en un acta que redactará y firmará el Secretario con el V.º B.º del Decano y que se consignará en orden cronológico en el libro de actas correspondiente.
Estas actas se podrán aprobar:
a. Al finalizar la sesión.
b. En la siguiente reunión.
c. O mediante la designación de dos Interventores en la misma sesión de la Junta de Gobierno, que deberán aprobarlo en los siguientes 7 días hábiles de la celebración de la reunión.
Los Acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que sean ejecutivos de inmediato. Dicha redacción será trasladada al acta.
Artículo 34. Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará constituida por el Decano o Vicedecano, Secretario, Interventor, Tesorero y los vocales que la Junta de Gobierno designe, y entenderá en los asuntos urgentes y en aquellos que en esta Comisión delegue la Junta de Gobierno.
De todos sus acuerdos dará cuenta a la Junta de Gobierno para su conocimiento y conformidad.
La Comisión Permanente se reunirá siempre que la convoque el Decano, o en su defecto, el Vicedecano. El Director de Gestión podrá asistir a sus reuniones, con voz y sin voto.
La Comisión Permanente podrá convocar a sus reuniones a los Presidentes de las Comisiones o Ponencias que crea conveniente, así como a cualquier vocal de la Junta de Gobierno y a cualquier colegiado o personal contratado.
Artículo 35. Comisiones y Ponencias.
La Junta de Gobierno, por propia iniciativa o por acuerdo de la Junta General, podrá constituir Comisiones Delegadas para el mejor cumplimiento de los fines señalados en el artículo 6 de estos Estatutos.
La Junta de Gobierno, o en su caso la Junta General, asignará a las diferentes Comisiones Delegadas las funciones que les correspondan, del cumplimiento de las cuales la Comisión Delegada deberá responder a través de su Presidente ante la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Comisión, el cual será el responsable de la actuación de esta y actuará de enlace entre la Comisión y la Junta de Gobierno. Esta establecerá asimismo, quienes de entre sus miembros han de formar parte de una Comisión delegada y, del mismo modo, podrá decidir incorporar a la Comisión a aquellos colegiados que estime oportuno. Como Secretario de las Comisiones actuará el Director de Gestión, siempre y cuando no se decida en contrario. Toda modificación en la composición de una Comisión, deberá ser propuesta por su Presidente a la Junta de Gobierno y aprobada por esta siempre que no se oponga a un acuerdo previo de la Junta General.
La Junta de Gobierno podrá disolver cualquier Comisión Delegada si considera que su existencia ha dejado de ser necesaria, a no ser que su creación haya sido resultado de un acuerdo de la Junta General, en cuyo caso deberá ser ésta quien decida su disolución.
La Junta de Gobierno y en su nombre la Comisión Permanente, ejercerán el debido control y fiscalización sobre las actividades de las Comisiones delegadas, a cuyo efecto se establecerán las normas adecuadas.
La Junta de Gobierno podrá asimismo constituir Ponencias con el objeto de elaborar informes sobre asuntos concretos, informes que serán presentados a la Junta de Gobierno para su ulterior resolución. Las Ponencias se disolverán automáticamente cuando la Junta de Gobierno haya aceptado su informe o considere alcanzados los objetivos que se le señalaron.
Las Comisiones Delegadas y las Ponencias podrán, previo acuerdo en este sentido de la Junta de Gobierno, utilizar los servicios de personal contratado, técnico, administrativo y subalterno. La Junta de Gobierno, siguiendo la normativa que se establezca, efectuará la contratación de este personal, de acuerdo con las necesidades expuestas por las diferentes Comisiones. El personal contratado de una Comisión Delegada dependerá en cuanto a su labor, del Presidente de la misma.
Artículo 36. Decano.
Corresponde al Decano:
a. La presidencia y representación oficial del Colegio y asimismo ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a las Comisiones constituidas al efecto.
b. El Decano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General, así como la de todas las Comisiones a que asista, fijará el orden del día de aquellas y dirigirá las deliberaciones.
c. El Decano autorizará, con su firma, la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y del Tesorero. Ordenará las convocatorias de las Juntas Generales, de las Juntas de Gobierno y de la Comisión Permanente.
d. Autorizará, con su V.º B.º, las actas de la Junta General, de la de Gobierno y de la Comisión Permanente. Así como todas las cuentas que rinda la Junta de Gobierno y certificaciones que expida el Secretario.
e. Dará su V.º B.º asimismo en cuantos documentos sea necesario extender o entender por el Colegio, así como todas las certificaciones e informes expedidos por el mismo.
f. Podrá variar el turno de colegiados en casos justificados, lo que será comunicado por escrito a los afectados.
g. Es responsabilidad del Decano el llevar a término con la mayor diligencia los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
Artículo 37. Vicedecano.
El Vicedecano gozará de las atribuciones del Decano, en las suplencias por su ausencia o enfermedad. Asimismo, la Junta de Gobierno podrá encomendarle cualquier otra que considere oportuno.
Artículo 38. Secretario.
Compete al Secretario:
a. Convocar la Junta General, la de Gobierno y la Comisión Permanente que ordene el Decano, o quien tenga atribuciones para ello.
b. Redactar las actas de las Juntas y cuantos documentos se presenten en el ejercicio de sus funciones propias.
c. Llevar el turno de trabajos encargados al Colegio, de acuerdo con las normas que establezca la Junta de Gobierno.
d. Llevar las listas de los colegiados.
e. Custodiar toda la documentación de Secretaría y sellos del Colegio.
f. Redactar la Memoria anual.
g. Dar curso en el plazo más breve posible a las instancias que se presenten.
h. Llevar un libro registro de los trabajos que hayan presentado los colegiados.
i. Llevar un libro inventario del material del Colegio.
j. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
Artículo 39. Interventor.
Compete al Interventor:
a. Efectuar un balance de situación trimestral, estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al Presupuesto y presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno.
b. Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y de cuantos gastos se produzcan en el Colegio por cualquier concepto.
c. Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso y formular el balance general del ejercicio, así como la comparación definitiva con el presupuesto aprobado, informando en todo caso a la Junta de Gobierno.
d. Presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos anuales de las Delegaciones y de la Sede Central del Colegio.
e. Elevar a la Junta de Gobierno los reparos que considere oportunos en su función interventora.
Artículo 40. Tesorero.
Compete al Tesorero:
a. Recaudar las cuotas que deben satisfacer los colegiados.
b. Llevar el libro de caja y los libros que el Colegio estime convenientes para el buen orden de la tesorería.
c. Tener bajo su custodia los fondos del Colegio ínterin se ingresan en un establecimiento bancario.
d. Pagar las cantidades que corresponden al Colegio, con el visto bueno del Decano.
Artículo 41. Delegación de funciones.
Para una mayor agilización de la actuación colegial, el Secretario, Interventor y Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán delegar en otro miembro de la misma, alguna o algunas de las funciones propias de sus cargos, siempre que se den causas muy especiales y justificadas.
Artículo 42. Delegaciones.
1. El Colegio se estructura en tantas Delegaciones como provincias lo constituyen.
2. La Junta General podrá acordar la creación o supresión de otras Delegaciones cuando así lo exijan las necesidades de un número de colegiados elevado, a juicio de la Junta General, que tengan su residencia en un determinado municipio o comarca y ejerzan una actividad profesional que lo justifique.
La creación o supresión de una Delegación deberá ser solicitada por el 60% por ciento de los colegiados con derecho a voto residentes en la provincia, decidiendo la Junta General del Colegio a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. Estas Delegaciones desarrollarán en el ámbito provincial o comarcal en su caso, los acuerdos de sus respectivas Juntas Locales, siempre que estos no se opongan a los establecidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 43. Estructura de las Delegaciones.
El órgano representativo de cada Delegación es la Junta Local de Colegiados, constituida por todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos.
La representación de la Delegación la ostentará el Presidente-Delegado y en sustitución de éste, el Delegado-Adjunto.
Ambos cargos serán elegidos por los miembros de la Junta Local correspondiente en forma análoga a la establecida para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno y siendo la duración de sus mandatos similar a las establecidas para los demás miembros de la Junta de Gobierno.
El Presidente Delegado es vocal nato de la Junta de Gobierno. El Delegado-Adjunto asistirá a las reuniones de la misma con voz y voto cuando lo haga en representación del Presidente-Delegado.
En cada Delegación se constituirá una Comisión Gestora, de la Junta Local, compuesta por los siguientes miembros:
- El Delegado, como Presidente de la misma.
- El Delegado-Adjunto, como Secretario.
- El Subdelegado en su caso.
- Dos vocales representantes de cada uno de los grupos en que se integran los colegiados de la Delegación elegidos entre ellos por los componentes del propio grupo.
A los efectos de elección de los vocales de la Comisión Gestora de cada Delegación, los colegiados se integrarán libremente en uno de los colectivos siguientes:
A. Asalariados.
B. Ejercicio Libre.
C. Funcionarios.
Constituidos los grupos, la elección de dos vocales por cada uno de ellos, se realizará de forma análoga a las establecidas para los cargos de Presidente-Delegado y Delegado-Adjunto, si bien cada colegiado sólo podrá votar dentro del grupo al que pertenezca.
En aquellas Delegaciones o Subdelegaciones en las que el número de colegiados adscritos a un determinado grupo no permita alcanzar el número de representantes señalados como vocales, será la propia Junta Local la que dictamine el número de representantes que constituyan las vocalías de la Comisión Gestora.
La duración del mandato de cada vocal será de cuatro años. Las Juntas Locales, previo informe favorable de la Junta de Gobierno podrá aprobar el Reglamento de Régimen Interior que regule su estructura y funcionamiento, siempre que no contradiga lo dispuesto en estos Estatutos, en las Normas legales o las Estatutarias.
Los Presidentes-Delegados, Delegados-Adjuntos y Subdelegados, podrán ser removidos de sus cargos en la Delegación o Subdelegación respectiva y consecuentemente de sus vocalías, si les corresponde en la Junta de Gobierno, por acuerdo adoptado por la Junta Local reunida con este objeto, en el plazo máximo de un mes, a petición de un veinte por ciento de los colegiados de la misma, siendo necesaria la firma de las dos terceras partes de la Delegación para que el acuerdo tenga validez.
Artículo 44. Juntas Locales.
Las Juntas Locales se constituirán en cada Delegación en forma análoga a la establecida para las Juntas Generales, con la asistencia de todos los colegiados pertenecientes a las Delegaciones que gocen de la plenitud de sus derechos.
Deberá reunirse preceptivamente con periodicidad trimestral, en un día previamente fijado, haciéndolo en el inmediato posterior día hábil, si el día fijado fuese festivo o coincidiese con una Junta General o de Gobierno. También podrá reunirse por propia iniciativa del Presidente-Delegado, o cuando lo solicite la Comisión Gestora, o un mínimo del veinte por ciento de los colegiados de dicha Delegación.
Será presidida por el Presidente-Delegado y actuará como Secretario el Delegado-Adjunto.
El Orden del Día será establecido por el Presidente-Delegado a propia iniciativa o por la Comisión Gestora o a petición de un mínimo del diez por ciento de los colegiados, y será enviado a cada miembro de la Delegación con antelación mínima de tres días.
El desarrollo de los debates se efectuará en forma análoga a la establecida para los de la Junta General, recogiéndose las conclusiones, en un Acta y remitiéndose seguidamente por el Presidente-Delegado al Decano del Colegio para conocimiento de la Junta de Gobierno.
Artículo 45. Comisión Gestora.
Deberá reunirse preceptivamente una vez al mes o por propia iniciativa del Presidente-Delegado o por petición de tres miembros de dicha Comisión.
El Orden del Día se establecerá por el Presidente-Delegado o a simple petición de dos de sus miembros. La Comisión Gestora quedará formalmente constituida con un mínimo de cinco componentes. Los acuerdos tomados serán válidos por mayoría simple y recogida en Actas y se dará cuenta de ellos necesariamente en la próxima Junta Local que se celebre.
El Presidente-Delegado podrá encomendar funciones ejecutivas a los distintos miembros de esta Comisión con vistas a una mayor operatividad de la Delegación.
Artículo 46. De los Presidentes-Delegados.
Los Presidentes-Delegados y, en su defecto, los DelegadosAdjuntos, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a. Ostentar la representación delegada del Colegio ante todas las Autoridades provinciales y locales, asistiendo en nombre del mismo a los actos a que hubiere lugar.
b. Trasladar debidamente informadas a la Junta de Gobierno, la instancia y documentación necesaria de los que deseen incorporarse al Colegio.
c. Dar cumplimiento y traslado a las órdenes que reciba de la Junta de Gobierno.
d. Remitir los informes que le sean encomendados por la Junta de Gobierno.
e. Proceder a requerimiento de las Autoridades provinciales o locales a la designación de peritos, dando conocimiento a la Junta de Gobierno.
f. Intervenir, para su validez, en la documentación de los proyectos y trabajos profesionales que hayan de tener curso administrativo en su Delegación por medio del sello del Colegio.
g. Comprobar o fijar en caso de duda, la cuota de visado colegial de los proyectos y trabajos profesionales.
h. Organizar los servicios para el cobro de los honorarios de los colegiados que así lo soliciten.
i. Durante los primeros quince días de cada trimestre, remitir al Colegio un estado relacionado con las actividades de la Delegación durante el trimestre anterior comprensivo de los extremos que le sean marcados por la Junta de Gobierno.
j. Durante los primeros quince días de cada trimestre, remitir al Colegio la liquidación del trimestre anterior y el tanto por ciento de los ingresos a que se refiere el apartado a).3 del artículo 69.
k. Convocar la Junta Local de su Delegación para formular y aprobar el presupuesto de la Delegación y remitirlo al Interventor antes del día 15 de octubre de cada año.
l. Redactar una Memoria anual que se remitirá a la Junta de Gobierno antes del día primero de marzo de cada año, cerrada al treinta y uno de diciembre.
m. Velar por todo aquello que forme parte de las funciones del Colegio, relaciones entre colegiados y de estos con los clientes, intrusismo, conducta de los colegiados, etc.
n. Organizar en el ámbito de su Delegación, los sistemas de previsión y servicios que le fueran encomendados por la Junta de Gobierno, velando por el buen funcionamiento de los mismos.
o. Asistir, bien por sí o por el Delegado-Adjunto, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
p. Presidir las Juntas Locales de Colegiados y remitir al Decano a la mayor brevedad posible, los acuerdos de aquellas.
q. Velar por los derechos profesionales y laborales de los colegiados de su Delegación, informando a la Junta de Gobierno cuando cualquier colegiado crea lesionados o menoscabados estos derechos.
r. Denunciar ante la Junta de Gobierno los casos de intrusismo profesional en su demarcación.
s. Impulsar, dentro de su demarcación, el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas y culturales, relacionadas con la profesión, siempre dentro de las directrices que le marque la Junta de Gobierno.
t. Presidir la Comisión Gestora, y elevar a las Juntas Locales los acuerdos de ésta, procurando su cumplimiento y efectividad.
Artículo 47. Subdelegaciones.
En las localidades en que así lo requiera el número de colegiados residentes, la Junta General, previo informe de la de Gobierno, podrá acordar el establecimiento de una subdelegación, que dependerá de la Delegación correspondiente. Estará al frente de ella un Subdelegado nombrado por votación entre los miembros de la Subdelegación.
CAPÍTULO V
Sociedades Profesionales
Artículo 48. Registro de Sociedades Profesionales. Responsabilidad disciplinaria.
Dentro de la estructura del Colegio se crea un Registro de Sociedades Profesionales en el que se inscribirán las sociedades profesionales que tengan algún socio profesional que sea ingeniero industrial y cuyo domicilio social esté dentro del ámbito territorial de este Colegio. Todo ello se ajustará a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, o en la que la sustituya. La inscripción y el acceso al registro de Sociedades Profesionales podrá hacerse a través de la página web.
Las sociedades profesionales, tanto las inscritas en este Colegio como las inscritas en otros colegios y habilitadas para realizar trabajos profesionales en el ámbito de este Colegio, quedan sometidas a la responsabilidad disciplinaria recogida en el Capítulo X de estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
Normas Electorales
Artículo 49. Miembros elegibles.
1. El Decano, Presidentes-Delegados, Delegados-Adjuntos, Subdelegados y Vocales serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de los colegiados y sus funciones se ajustará a lo establecido en el art. 30 de estos Estatutos. Las vacantes solo podrán cubrirse por elección.
2. Serán miembros elegibles en cada período electoral la totalidad de los que hayan de renovarse, más los que se encuentren vacantes.
3. La renovación se efectuará por mitad cada dos años. En cada período electoral deberán renovarse todos aquellos miembros que lleven cubiertos cuatro años, o que se hayan cubierto por elección anticipada o que se encuentren vacantes por cese anticipado, aunque sus funciones se vengan ejerciendo interinamente por otro miembro conforme a las normas de estos Estatutos.
Artículo 50. Elecciones ordinarias y extraordinarias. Período electoral.
1. Cada dos años se celebrarán elecciones ordinarias para cubrir los miembros que hayan de renovarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
A dichos efectos, la Junta de Gobierno, antes del uno de noviembre del año electoral correspondiente, comunicará a todos los colegiados, mediante publicación en la web del Colegio, la apertura del período electoral, haciendo constar la relación de los miembros elegibles en dicho período. Esta misma relación quedará expuesta en los tablones de anuncios de las oficinas de cada una de las Delegaciones, antes del uno de noviembre.
2. La Junta de Gobierno deberá también convocar las elecciones extraordinarias cuando queden vacantes los cargos de Decano, de algún Presidente-Delegado, o de tres o más miembros de la Junta de Gobierno.
3. Tanto las elecciones ordinarias, como las extraordinarias se regularán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Las fechas establecidas no regirán para las elecciones extraordinarias, pero deberán respetarse los plazos previstos.
Artículo 51. Electores y lista electoral.
1. Todos los colegiados que se encuentren en el ejercicio de sus derechos podrán y deberán elegir por votación a las personas que, admitidas como candidatos, estimen más idóneas para el desempeño de los cargos.
2. Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en la lista electoral de la Delegación correspondiente, que deberá quedar expuesta desde el mismo día de apertura del período electoral. Las reclamaciones contra la misma deberán formularse dentro del plazo señalado para la presentación de candidaturas y quedarán resueltas por la Junta de Gobierno en el plazo de los diez días siguientes hábiles.
3. Serán electores para el cargo de Decano todos los colegiados que figuren en las listas electorales del Colegio. Para la elección de los demás miembros serán electores los colegiados pertenecientes a la Delegación respectiva, que figuren en la lista electoral de la misma.
Artículo 52. Candidatos. Presentación y Proclamación.
1. Todos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en los presentes estatutos podrán ser candidatos a los cargos que hayan de proveerse.
2. Al presentar las candidaturas habrá de indicarse si la misma se hace para el cargo de Decano, de Presidente-Delegado, de Delegado-Adjunto, Subdelegado o para el de los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
3. Para ser candidato al cargo de Decano será requisito indispensable, encontrarse en el ejercicio de la profesión y residir en el ámbito territorial del Colegio. Para ser candidato a los demás cargos se requerirá estar inscrito en la Delegación correspondiente por la que se presente, encontrarse en el ejercicio de la profesión y residir en su demarcación.
4. El plazo de presentación de candidaturas se inicia con la apertura del período electoral y finaliza el día quince de noviembre, a las veinte horas. En caso de que dicho día sea sábado o festivo, el plazo concluirá, a la misma hora del primer día laborable siguiente.
5. Las candidaturas podrán formularse de manera individual o en forma colectiva. Tanto en uno como en otro caso, deberán ir suscritas por veinte colegiados al menos, con derecho a voto. Cada candidato sólo podrá optar por uno sólo de los cargos vacantes que sean objeto de elección.
6. La Junta de Gobierno se reunirá en el plazo de diez días hábiles de terminado el plazo para presentación de las candidaturas, a fin de aceptar y proclamar las que fueran conformes a lo dispuesto en estos Estatutos para ser elegibles.
En caso de que alguno de los propuestos en una candidatura colectiva no cumpliera las condiciones exigidas para ser proclamado candidato, la Junta de Gobierno lo excluirá expresamente, pero aceptará y proclamará a los restantes componentes de la candidatura colectiva.
Artículo 53. Convocatoria de la elección y propaganda electoral.
La relación de candidatos proclamados, por orden alfabético, se notificará a todos los colegiados antes del día treinta de noviembre, mediante publicación en la página web del Colegio y en los tablones de anuncios de las Delegaciones. En la misma notificación a los colegiados, se convocará a los electores para la votación que habrá de tener lugar en un día de la primera quincena de diciembre, con indicación del horario durante el que permanecerá constituida la mesa electoral, la fecha y el local.
Por correo ordinario se enviará a todos los colegiados una papeleta de votación, impresa en papel blanco de 15 x 11 cm con exclusiva expresión de los cargos que salen a votación y sobre adecuado para los que hayan de enviar su voto por correo. Se hará constar en la papeleta la relación completa de los candidatos aceptados para el cargo de Decano, en su caso; luego, separadamente, la de los aceptados para Presidente-Delegado, y Delegado-Adjunto, en su caso, y, por último, la de los aceptados para los restantes miembros, todo ello por orden alfabético de apellidos, con omisión de cualquier mención que no sea la del nombre y apellido del candidato.
Si algún colegiado no recibe la papeleta de votación podrá retirarla de cualquiera de las Delegaciones del Colegio.
Durante el período electoral las oficinas de las Delegaciones estarán a disposición de los candidatos para pasar a fichero informático sus programas electorales, cuya extensión no podrá ser superior a dos folios. Las Delegaciones enviarán estos programas a la oficina central del Colegio que cuidará de su comunicación a todos los colegiados mediante publicación en la web del Colegio. También se expondrán en el tablón de anuncios de cada Delegación los programas elaborados por los candidatos para Decano y los que se presenten por ella y que deban ser elegidos en su circunscripción. No serán difundidos en la web del Colegio los programas que tengan entrada en la Secretaría de cada Delegación después del uno de diciembre, no obstante en los tablones de anuncios se podrán exponer los programas electorales recibidos en las Delegaciones hasta dos días antes del inicio de la votación.
En las Secretarías del Colegio y de las Delegaciones se expondrá la relación de candidatos proclamados.
En el supuesto de que para cualquiera de los cargos solo se presentase un candidato, no se celebrará elección y la Junta de Gobierno, o la Delegación, en su caso, procederá a su proclamación.
Artículo 54. Mesas electorales.
1. Para la votación se constituirá una mesa electoral en cada una de las Delegaciones.
2. En cada mesa electoral habrá tres miembros: un Presidente y dos Vocales.
La Junta de Gobierno del Colegio designará un representante suyo para cada mesa, que será el Presidente de la misma. Los dos Vocales serán designados en el seno de la Delegación correspondiente, por las Juntas Locales, a cuyo efecto deberán ser convocadas con quince días de antelación, al menos, a la constitución de las mesas.
3. Cada candidatura proclamada podrá nombrar un Interventor que presenciará en su totalidad la práctica y transcurso de la votación y escrutinio.
4. Los designados para formar parte de las mesas electorales, deberán ser notificados con diez días de antelación su nombramiento; la asistencia de los mismos a la mesa electoral constituye un deber inexcusable, salvo causas de a juicio de la Junta de Gobierno, puedan considerarse justas.
5. Las mesas electorales deberán estar constituidas permanentemente durante el plazo de la votación y escrutinio. Se considerará constituida válidamente la mesa siempre que estén presentes dos componentes de la misma, uno de ellos en funciones de Presidente. En caso de ausencia temporal del Presidente, este designará de entre los miembros al que haya de reemplazarle provisionalmente.
Artículo 55. Votación y escrutinio.
1. La votación podrá realizarse de dos formas:
a. Personalmente, acudiendo el votante durante el período en que esté abierta la votación a la mesa electoral y entregando al Presidente de la misma una papeleta de las previstas en el artículo 53, o fotocopia de la misma, la cual previa comprobación de la condición de elector, será introducida en la urna.
b. Por correo, dirigiendo el votante al Presidente de la Mesa Electoral la papeleta de votación, o fotocopia de la misma, dentro del sobre mencionado en el artículo 53 de estos Estatutos, debidamente cerrado y con la firma autógrafa del elector, cruzando las líneas de cierre. En este sobre se indicarán, además, el nombre y apellidos y número de colegiado del elector. Se introducirá dentro de otro, debidamente franqueado y se dirigirá al Notario que en cada Delegación haya sido designado al efecto.
2. Constituida la mesa electoral, se procederá a comprobar y precintar la urna que ha de contener las papeletas.
Votarán en primer lugar quienes lo hagan en forma personal. Llegada la hora del cierre, el Notario, en cuyo poder obren depositadas las papeletas remitidas por correo, hará entrega de ellas al Presidente de la Mesa quién procederá a la apertura de los sobres exteriores en presencia del Notario. Serán rechazados sin abrir, los sobres, que en número superior a uno, estuvieran firmados por un mismo colegiado, los que ofrecieran dudas y los que correspondan a personas que no figuren en la lista electoral de la Delegación correspondiente o que hubiesen votado personalmente.
Los sobres interiores admitidos serán abiertos e introducidas las papeletas en la urna. Si el sobre contuviera más de una papeleta, serán rechazadas todas.
3. Terminada la votación, la mesa procederá de inmediato al escrutinio de los votos emitidos, que será público y deberá celebrarse sin interrupción.
Se declararán nulos los votos que no se ajustaran a lo dispuesto en estos Estatutos. Las dudas sobre validez o nulidad de un voto serán resueltas por la Mesa inmediatamente.
Concluido el escrutinio se levantará Acta del mismo, se destruirán las papeletas salvo aquellas sobre las que se hubiere impugnado su validez en el acto, y se harán públicos los resultados. El Acta por duplicado, será firmada por el Presidente y los restantes miembros de la Mesa, pudiendo asimismo hacerlo los Interventores de la candidatura.
Un ejemplar del Acta se remitirá de inmediato a la Junta de Gobierno para que proceda a la proclamación de los candidatos elegidos. El otro ejemplar quedará en poder de la Delegación.
Artículo 56. Proclamación de elegidos.
1. Será proclamado Decano el candidato a este puesto que obtenga mayor número de votos, una vez sumados los emitidos en todas las Delegaciones.
2. Serán proclamados Presidentes-Delegados o DelegadosAdjuntos, en su caso, los candidatos a dichos cargos que obtengan mayor número de votos en sus respectivas Delegaciones.
3. Los demás miembros de la Junta de Gobierno serán proclamados por cada Delegación (los que en número le correspondan) y que hayan obtenido, en la misma, mayor número de votos.
4. En caso de empate se proclamará el candidato de mayor antigüedad en el Colegio y si tuvieran la misma, el de mayor edad.
Artículo 57. Toma de posesión y cese.
1. La toma de posesión de los elegidos se efectuará en la Junta General Ordinaria de diciembre.
2. El cese en los cargos se producirá automáticamente al tomar posesión los nuevos elegidos.
3. También puede producirse el cese:
a. Por destitución acordada en Junta General, si prospera moción de censura contra la Junta de Gobierno o cualquiera de sus miembros.
La referida moción de censura solo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, a petición escrita de, al menos, el 30% de los colegiados, en la que se exprese las razones en la que se funda.
La censura exigirá el voto a favor de la mayoría de los asistentes y representados.
b. Por dimisión voluntaria y justificada presentada por escrito a la Junta de Gobierno.
c. Por pérdida de la condición de colegiado o traslado de residencia o trabajo fuera de los límites territoriales del Colegio.
Artículo 58. Ocupación interina de cargos vacantes.
1. Cuando quede vacante el cargo de Decano, en tanto se convocan elecciones para cubrir el puesto, será cubierto por el Vicedecano. Si lo es del Presidente-Delegado, quedará cubierto por el Delegado-Adjunto.
2. Los restantes cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán interinamente ocupados conforme a la designación que al respecto haga la misma Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico de actos y acuerdos
Artículo 59. Validez y ejecutividad.
1. Los actos y acuerdos de los órganos del Colegio se presumirán válidos e inmediatamente ejecutivos desde el momento de su adopción, salvo que en ellos se disponga otra cosa y siempre que no requieran aprobación o autorización superior y no fueran suspendidos conforme a lo dispuesto en preceptos legales vigentes. No obstante, la eficacia de los actos quedará demorada cuando así lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación o publicación.
Las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores no serán ejecutivas hasta que quede agotada la vía administrativa.
2. La validez y ejecutividad de los actos y acuerdos se entenderá sin perjuicio de los recursos legales pertinentes.
Artículo 60. Nulidad.
Serán nulos de pleno derecho los actos y acuerdos de los órganos colegiales en los casos previstos en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 61. Anulabilidad.
1. Son anulables aquellos actos y acuerdos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
3. La realización de actuaciones colegiales fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o del plazo.
Artículo 62. Recurso de alzada.
1. Contra los acuerdos de los órganos del Colegio y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales por los titulares de un derecho subjetivo o de un interés directo y legítimo en el asunto.
El recurso de alzada deberá interponerse ante el Colegio, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz para su resolución en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa, compulsada y ordenada del expediente.
2. El plazo de interposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo a su regulación, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. Previo a cualquier recurso jurisdiccional, deberá agotarse la vía corporativa.
Artículo 63. Revisión de los actos del Colegio.
La revisión y revocación de actos del Colegio, así como la rectificación de errores, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, previo informe no vinculante de la asesoría jurídica del Colegio.
Artículo 64. Recursos Jurisdiccionales.
Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales que resuelvan recursos de alzada agotan la vía administrativa corporativa, pudiendo ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará con carácter supletorio la legislación en vigor de Derecho Administrativo.
CAPÍTULO VIII
Régimen de honores y distinciones
Artículo 65. Distinciones y honores.
Las distinciones honoríficas del Colegio son:
- Medalla del Colegio en sus categorías de oro y plata.
- Medallas con motivo de aniversarios o acontecimientos especiales.
- Medallas a la fidelidad en sus categorías de oro y plata.
- Colegiado de Honor.
La Medalla del Colegio en su Categoría de Oro, así como la distinción de Colegiado de Honor solo pueden otorgarse por acuerdo de la Junta General.
La Medalla del Colegio en su Categoría de Plata, las medallas con motivo de aniversarios o acontecimientos especiales, así como las Medallas a la Fidelidad, en sus categorías de oro y plata, se otorgan por acuerdo de la Junta de Gobierno.
Los requisitos y condiciones para la concesión de las citadas distinciones honoríficas estarán recogidos en un Reglamento.
CAPÍTULO IX
Estructura económica
Artículo 66. Organización económica.
El Colegio se estructurará en dos tipos de unidades económicas estrechamente relacionadas entre sí:
a) El Colegio.
b) Las Delegaciones establecidas o que puedan establecerse.
Artículo 67. Patrimonio.
El Patrimonio del Colegio está formado por:
1. Los inmuebles o instalaciones que hayan sido adquiridos directamente por él, independientemente de la fecha o forma de adquisición y con cargo a sus propios fondos.
2. El mobiliario adquirido igualmente por el Colegio con sus fondos propios.
3. La Biblioteca del Colegio.
4. Los Valores mobiliarios adquiridos por el Colegio.
5. Todos aquellos bienes cuya adquisición acuerde la Junta General, previa propuesta de la Junta de Gobierno o del diez por ciento de los colegiados.
6. De este Patrimonio sólo se podrá disponer por acuerdo de la Junta General.
El Patrimonio de las Delegaciones queda integrado:
1. Por el usufructo de los inmuebles e instalaciones adquiridos por fondos de la Delegación, independientemente de la fecha y forma de su adquisición.
2. El mobiliario adquirido con fondos de la Delegación.
3. El usufructo de los valores mobiliarios adquiridos con fondos de la Delegación.
Los valores mobiliarios e inmuebles adquiridos con fondos de una Delegación, quedarán afectos a la misma en su uso, disfrute y administración. El Colegio como persona jurídica, está obligado a ceder o adquirir este tipo de bienes a requerimiento de la Delegación correspondiente y por cuenta de ella, cuando así lo inste dicha Delegación; el producto de las cesiones y transmisiones se abonará a la Delegación a que estuviere afecto el bien cedido o transmitido.
Artículo 68. Recursos del Colegio.
a) Constituyen los recursos económicos ordinarios del Colegio, los que a continuación se enumeran:
1. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.
2. Las cuotas de inscripción, en su caso, y mensuales ordinarias, cuyas cuantías fijará la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, con carácter uniforme o variable según las diferentes situaciones de los colegiados. Dichas cuotas podrán modificarse por la Junta General de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno. No se exigirá cuota de inscripción a los que se trasladen de Colegio.
En todo caso, y manteniendo íntegramente sus derechos, no se abonará la cuota colegial, cuando el colegiado alcance los setenta años o concurran circunstancias que lo justifiquen, a juicio de la Junta de Gobierno.
3. Un tanto por ciento de los ingresos ordinarios de las Delegaciones establecido en el artículo 69.a) 2.º y 3.º
Este tanto por ciento será común para todas las Delegaciones y será establecido por la Junta General Ordinaria a celebrar en el mes de mayo de cada año, para el año siguiente.
4. Los beneficios que obtuviera por publicaciones.
5. Aquellos que por la Junta General se consideren necesarios y se deban a prestaciones de servicios.
b) Constituyen los recursos económicos extraordinarios del Colegio los que a continuación se señalan:
1. Las subvenciones, donativos, etc., que se le concedan por el Estado, Corporaciones Oficiales, entidades comerciales e industriales y por particulares.
2. Los bienes, muebles o inmuebles, que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del Patrimonio del Colegio.
3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
Todos los recursos económicos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta General.
4. Aportaciones extraordinarias de las Delegaciones, que por causas graves o urgentes se aprueben en Junta General Extraordinaria, previo informe razonado de la Junta de Gobierno. Esta aportación se fijará en una misma cantidad por el colegiado de cada Delegación, y para cubrir exactamente la causa que la originan.
Artículo 69. Recursos de las Delegaciones.
a) Constituyen los recursos económicos ordinarios de las Delegaciones los que a continuación se enumeran:
1. Los productos de bienes o derechos que correspondan en propiedad o usufructo a la Delegación.
2. Las cuotas derivadas de los visados.
El visado y registro posterior, deberá efectuarse en el Colegio cuyo ámbito territorial radique o vaya a radicar la industria, instalación o servicio, y en general, aquello que sea objeto de dicha documentación.
En el caso de que el Colegio a que deba someterse el visado y registro no sea coincidente con este, le corresponderá a aquel percibir el 70 por 100 de la cuota de visado que tenga establecida y a éste, en concepto de reconocimiento de la firma y de conformidad con la habilitación del colegiado, el 30 por 100 de la cuota de visado establecida por el tipo de trabajo, liquidando, cada Colegio directamente, la parte correspondiente.
3. Los derechos que correspondan a la Delegación por la legalización, registros, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.
4. Los beneficios que obtuviera por publicaciones.
5. Aquellos que por acuerdo de la Junta Local de Colegiados se consideren necesarios y se deban a prestaciones de servicios.
b) Constituyen los recursos extraordinarios de las Delegaciones, los que a continuación se señalan:
1. Las subvenciones, donativos, etc., que se le concedan por el Estado, corporaciones oficiales, entidades comerciales o industriales y por particulares.
2. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir la Delegación.
3. Las aportaciones extraordinarias de los colegiados, que por causa grave o urgente se aprueben por la Junta Local de Colegiados y por mayoría de dos tercios de su totalidad. Esta cantidad se fijará en una misma cantidad por colegiado y para cubrir exactamente la causa que lo origina.
Artículo 70. Presupuestos.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental funcionará económicamente en base a dos Presupuestos anuales: El Presupuesto Ordinario y el Presupuesto Extraordinario.
Artículo 71. Presupuestos Ordinarios.
El Presupuesto Ordinario se divide en dos partes. El Presupuesto Ordinario de las Delegaciones y el Presupuesto Ordinario del Colegio.
Artículo 72. Presupuestos Ordinarios de las Delegaciones.
El Presupuesto Ordinario de cada Delegación será confeccionado por la Junta Local de colegiados de cada Delegación en base a los siguientes criterios:
a) Los ingresos totales se fijarán en función de los ingresos del año anterior, con las ponderaciones que previamente estime la Junta de Gobierno.
b) El envío al Colegio, por liquidaciones trimestrales, del tanto por ciento establecido en el apartado a).3 del artículo 68.
c) El resto de los ingresos se distribuirá según criterios de la Junta Local de colegiados, pudiendo dejar cantidades en «Fondo de Reserva» como realizables a corto plazo o medio plazo. En ningún caso los Presupuestos Ordinarios podrán aplicarse a la compra de bienes mobiliarios o inmobiliarios.
d) En caso de que con el resto mencionado en el apartado anterior, no se cubriesen los gastos mínimos de funcionamiento de la Delegación, el déficit será objeto de Presupuestos Extraordinarios.
e) Si durante tres años consecutivos o cinco alternos una misma Delegación estuviese en el caso anterior, se incluirá en el Orden del día de la Junta General ordinaria de mayo, informe por escrito del Presidente Delegado correspondiente, que analizará las causas originarias del déficit, sometiéndose posteriormente a votación el reducir, mantener o cerrar dicha Delegación.
Artículo 73. Presupuesto Ordinario del Colegio.
El Presupuesto Ordinario del Colegio será confeccionado por la Junta de Gobierno, en base a los siguientes criterios:
a) Se tomarán como ingresos los siguientes conceptos:
- El tanto por ciento de los ingresos totales de cada Delegación mencionado en el apartado b) del artículo anterior.
- Las cuotas de inscripción y mensuales ordinarias de colegiados.
- Publicaciones.
- Cualquier otro ingreso que pueda producirse.
b) En caso de que el Presupuesto presentase superávit, este iría a un «Fondo de Reserva», como realizable a corto o medio plazo. En ningún caso los Presupuestos Ordinarios podrán aplicarse para la adquisición de bienes mobiliarios o inmobiliarios.
c) En caso de que el Presupuesto fuese deficitario, el déficit será objeto de Presupuesto Extraordinario.
Artículo 74. Aprobación de los Presupuestos Ordinarios.
Los Presupuestos Ordinarios serán sometidos a aprobación de la Junta General del mes de diciembre y presentados a ella con el estudio y crítica de la Junta de Gobierno.
Artículo 75. Presupuestos Extraordinarios.
El Presupuesto Extraordinario se divide en dos partes: Los Presupuestos Extraordinarios de cada Delegación y el Presupuesto Extraordinario del Colegio.
Artículo 76. Confección de los Presupuestos Extraordinarios.
El Presupuesto Extraordinario de cada Delegación será confeccionado por la Junta Local de Colegiados. El Presupuesto extraordinario del Colegio, será confeccionado por la Junta de Gobierno en ambos casos en base a los siguientes criterios:
a) Que el Presupuesto Ordinario sea deficitario.
b) Que se estime preciso una ampliación del Capital inmovilizado, que suponga beneficios o mejora de servicios para los Ingenieros Industriales Colegiados.
En ambos casos, el Presupuesto Extraordinario deberá absorber íntegramente el «Fondo de Reserva» que tenga en ese momento la Delegación correspondiente o el Colegio.
Artículo 77. Presupuestos Extraordinarios deficitarios.
Los Presupuestos Extraordinarios deficitarios, es decir, que no puedan ser cubiertos íntegramente por quien lo produce (Delegaciones o Cabecera), será cubierto, si son aprobados, por los fondos de reservas del Colegio, y si este no bastase por proporción ponderada entre todas las Delegaciones que dispongan de dicho «Fondo de Reserva».
Artículo 78. Financiación.
En caso de que los Presupuestos Extraordinarios superen a los «Fondos de Reserva» la Junta de Gobierno deberá someter a la Junta General Ordinaria del mes de diciembre un informe previo de la financiación prevista para dicho déficit. Si esta financiación no fuese aprobada por la Junta General, deberán eliminarse las partidas deficitarias del Colegio y de todas las Delegaciones que financiarán su déficit particularmente.
Artículo 79. Aprobación de los Presupuestos Extraordinarios.
Los Presupuestos Extraordinarios serán sometidos a aprobación de la Junta General Ordinaria del mes de mayo, posteriormente a la aprobación de los balances y cuentas generales de resultados.
Artículo 80. Resultados económicos.
Los resultados de cada ejercicio, cerrados al 31 de diciembre de cada año, deberán comunicarse al Sr. Interventor antes del 15 de febrero siguiente.
A finales de ese mes se reunirá la Junta de Gobierno para conocer los resultados globales del ejercicio, establecer los criterios de ponderación y tanto por ciento de aportación de las Delegaciones al Colegio a someter a la Junta General del mes de mayo siguiente.
Antes del diez de abril de cada año deberán reunirse las Juntas Locales de Colegiados para el conocimiento de los resultados y valores anteriores de todas las Delegaciones y del Colegio, comuniquen a la Junta de Gobierno sus criterios sobre estos extremos, y su propuesta del Presupuesto Extraordinario.
Antes del quince de octubre de cada año, las Delegaciones realizarán una cuenta general de resultados (ingresos y gastos) habidos en los nueve primeros meses del año y un balance general, que determine exactamente su «Fondo de Reservas» en ese momento.
En base a estos datos y al tanto por ciento de aportación al Colegio, las Juntas Locales de Colegiados, enviarán al Sr. Interventor antes del quince de noviembre de cada año los Presupuestos Ordinarios de cada Delegación, aprobadas por dichas Juntas Locales de Colegiados.
A continuación se reunirá la Junta de Gobierno para elaborar los Presupuestos del Colegio y, si existiesen Delegaciones deficitarias, establecer la forma de corregir el (o los) déficit.
En la Junta General del mes de mayo se estudiarán, y en su caso aprobará, el tanto por ciento de aportación de las Delegaciones al Colegio, la Memoria y Presupuestos Extraordinarios y Balances.
En la Junta General del mes de diciembre se estudiarán y en su caso aprobarán los Presupuestos Ordinarios.
Artículo 81. Control presupuestario.
Todas las Delegaciones están obligadas a llevar la contabilidad, llevar libros, comunicar los resultados económicos, enviar las liquidaciones y aportaciones al Colegio, según las normas que establezca la Junta de Gobierno para un mejor control presupuestario.
El no cumplimiento de los plazos o de estas obligaciones supondrá la inmediata intervención de la Junta de Gobierno, que podrá solicitar las auditorías necesarias con este fin.
Artículo 82. Movimiento de fondos.
Los cargámenes, libramientos y cuantos documentos se relacionan con el movimiento de fondos del Colegio serán autorizados con la firma del Decano y toma de razón del Interventor.
Todos los bienes constitutivos del Patrimonio del Colegio figurarán a nombre de este. Los valores, títulos, etc., estarán depositados en una entidad bancaria, y sus resguardos justificativos en una caja fuerte, bajo la custodia del tesorero.
El efectivo del Colegio estará depositado en una o varias cuentas corrientes o a plazo, abiertas en entidades bancarias de la Cabecera del Colegio a nombre de este. En las mencionadas entidades estarán reconocidas las firmas del Decano y del director de Gestión. Las de las Delegaciones, bajo las del Presidente-Delegado y Delegado-Adjunto o Gerente.
La Junta de Gobierno decidirá en todo caso, las disposiciones complementarias para el movimiento de fondos.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 83. Competencia.
1. El Colegio asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales y colegiales de sus miembros y de las sociedades profesionales, el prestigio de la profesión y el debido respeto entre compañeros.
2. En el ejercicio de tal responsabilidad, la Junta de Gobierno del Colegio ejercerá la potestad disciplinaria sancionando las acciones y omisiones en las que incurran sus colegiados y las sociedades profesionales y se hallen tipificadas como infracción en la Ley, en los Estatutos Generales de la profesión y en los presentes Estatutos.
3. La responsabilidad disciplinaria de la sociedad profesional se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda al profesional actuante, sea socio o no de la misma.
Artículo 84. Clasificación de las infracciones
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Constituyen infracciones leves las siguientes:
a. Negligencia leve en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio.
b. Incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c. Faltas injustificadas de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno y Rectoras.
d. No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.
e. Desconsideraciones y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros.
f. No responder a las citaciones o requerimientos realizados por el Colegio.
g. La infracción de cualquier otra obligación contemplada en el artículo 16 de los presentes Estatutos, cuando no merezca la calificación de grave.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a. La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b. Incumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos adoptados por los órganos del Colegio o por los del Consejo Andaluz o del Consejo General sobre las materias de sus respectivas competencias.
c. Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con el Colegio, siempre que sea requerido para ello. A tal efecto, se considera incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses así como el impago reiterado de las cuotas que debe ingresar por visado de documentos.
d. Desconsideración, menosprecio u ofensa grave a compañeros, a miembros de los órganos de gobiernos y personal del Colegio, así como a las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional o durante el período electoral.
e. Actuaciones dolosas que causen perjuicio al Colegio.
f. La injuria, calumnia o agresiones a otros compañeros.
g. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
h. Desvelar deliberaciones y difundir documentación tratada en los órganos de representación y de gobierno.
i. El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
j. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos colegiales.
k. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los presentes estatutos, en la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía o en la que la sustituya y en el Código Deontológico que tenga aprobado el Colegio.
l. El ejercicio de la profesión sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil en los términos que legalmente esté establecido.
m. El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las sociedades profesionales.
4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a. La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
b. La comisión de, al menos, dos infracciones graves cometidas en el plazo de dos años.
c. La vulneración del secreto profesional.
d. El ejercicio de la profesión, aun cuando ésta se ejerza a través de una sociedad profesional, en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e. El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
Artículo 85. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados previa tramitación del correspondiente procedimiento, serán las siguientes:
a. Para las infracciones leves:
1. Amonestación privada verbal.
2. Amonestación por escrito.
b. Para las infracciones graves:
1. Amonestación pública.
2. Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.
c. Para las infracciones muy graves:
1. Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.
2. Expulsión del Colegio.
2. Las sanciones por faltas graves o muy graves llevarán en todo caso como anejo la destitución del cargo que en su caso ostente el sancionado en las Juntas de Gobierno o Locales.
Artículo 86. Procedimiento disciplinario.
1. La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano competente para la iniciación y resolución de los procedimientos disciplinarios dirigidos contra los colegiados y las sociedades profesionales.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará en todo caso a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas. Nadie podrá ser sancionado sin que se haya tramitado, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, el procedimiento de naturaleza contradictoria.
Artículo 87. Diligencias previas informativas.
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento disciplinario, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de diligencias previas informativas, de carácter reservado, con el fin de determinar las circunstancias que justifiquen su iniciación. En particular, estarán orientadas a determinar con la mayor precisión posible los hechos susceptibles de motivar la iniciación de un procedimiento disciplinario, la identificación de la persona o personas responsables y demás circunstancias relevantes.
2. La Junta de Gobierno nombrará a un colegiado como instructor de las mencionadas diligencias, sin que en ningún caso pueda recaer en un miembro de los órganos de gobierno del Colegio.
3. La duración de las diligencias no podrá superar los dos meses desde el acuerdo de inicio, aunque, a petición del instructor, la Junta de Gobierno podrá ampliarlas por otros dos meses por causa justificada.
4. Finalizadas las diligencias informativas, el instructor las entregará a la Junta de Gobierno, que en la inmediata reunión siguiente deberá acordar si inicia o no el procedimiento disciplinario.
Artículo 88. Iniciación del procedimiento disciplinario
1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien de oficio o a propuesta razonada de la Junta Local de la Delegación a la que pertenezcan el presunto autor o autores de los hechos sancionables o donde hayan tenido lugar esos hechos. Se podrá iniciar también a instancia de un particular por denuncia, del Consejo Andaluz o del Consejo General.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario tendrá el siguiente contenido:
a. Identificación del presunto responsable.
b. Relación sucinta de los hechos que motivan la iniciación del procedimiento.
c. Identificación de la infracción en que se haya podido incurrir así como la sanción que pudiera imponerse.
d. Designación del instructor y secretario del procedimiento que se someterán a las normas de abstención y recusación contempladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que dichos nombramientos puedan recaer en miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
e. Indicación del plazo para formular alegaciones y proponer los medios de prueba.
3. Del anterior acuerdo se le dará traslado al presunto infractor mediante notificación dirigida al domicilio que a efectos de notificaciones obre en el Colegio con la advertencia que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, ésta podrá ser considerada propuesta de resolución.
Artículo 89. Alegaciones y prueba.
1. El colegiado o Sociedad Profesional presuntamente responsable dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del acuerdo, para efectuar por escrito las alegaciones y aportar los documentos que en su descargo estime conveniente y, en su caso, proponer los medios de prueba que en su defensa considere.
2. Transcurrido el anterior plazo, el instructor podrá acordar la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
3. En el acuerdo, que se notificará al interesado, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que se consideren improcedentes.
4. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Artículo 90. Propuesta de resolución y audiencia.
1. Concluida, en su caso, la prueba, el instructor formulará propuesta de resolución en la que deberá fijar de forma motivada los hechos, si se consideran probados, la calificación jurídica y la infracción que constituya, así como la persona o personas responsables. A continuación se expresará la sanción que propone imponer.
Podrá proponer también la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
2. La propuesta se notificará a los interesados con el fin de ponerles de manifiesto el expediente y concederles un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones a la propuesta y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Artículo 91. Resolución del procedimiento.
1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno o el Consejo Andaluz, según proceda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.
2. Este plazo se computará sin perjuicio de las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento cuando se deba requerir al interesado la subsanación de deficiencias o aportación de documentos, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos o determinantes para la resolución, cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o cuando por los mismos hechos se sigan diligencias penales.
3. La resolución deberá ser motivada e incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y personas responsables, la infracción y la sanción que se impone o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. Deberá expresar también los recursos que contra la misma procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlo.
Artículo 92. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiese cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. Las sanciones impuestas por muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a partir del día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
CAPÍTULO XI
Relaciones con el Consejo General y el Consejo Andaluz
Artículo 93. Designación de vocales para el pleno del Consejo General de Colegios.
Aparte del Decano, que es vocal nato del Consejo General, el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, debe poseer los vocales que le correspondan por su número de colegiados de acuerdo con lo establecido en los estatutos del citado Consejo.
Los vocales que corresponda nombrar lo serán en la Junta de Gobierno, con motivo de cese de mandato o nueva incorporación. Estos vocales podrán delegar circunstancialmente su representación en otro miembro de la Junta de Gobierno, previa comunicación al Decano del Colegio.
Artículo 94. Información al Consejo General y al Consejo Andaluz.
El Colegio remitirá al Consejo General:
a. Copia del Presupuesto anual aprobado por la Junta General.
b. Copia de sus Estatutos para su visado, cuando éste haya sido modificado por acuerdo de su Junta General y aprobado por el órgano competente de la Junta de Andalucía.
c. Información detallada sobre cualquier conflicto que pueda surgir entre él y otro Colegio de Ingenieros Industriales.
d. Relación de componentes de su Junta de Gobierno, cuando ésta haya sufrido alguna modificación. Esta relación se enviará al Consejo en el plazo de cinco días a contar desde que la nueva Junta quedase constituida.
e. Informe para su conocimiento sobre el establecimiento de nuevas Delegaciones o supresión de las actuales.
f. Notificación de haberse producido vacante de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando aquel extremo se produzca, a efectos de que Consejo complete provisionalmente la Junta con los colegiados más antiguos hasta tanto se celebren elecciones.
g. Cuanta información le sea solicitada por el propio Consejo referente a la actuación del Colegio en su ámbito o en sus relaciones con otros Colegios.
h. Información sobre el número de colegiados a principios de cada año.
El Colegio remitirá al Consejo Andaluz:
a. Información sobre la composición de la Junta de Gobierno y sus variaciones.
b. Información sobre el número de colegiados.
c. La propuesta de reforma de sus Estatutos para su preceptivo informe.
d. Toda aquella que le sea requerida por el Consejo Andaluz para el cumplimiento de sus fines y funciones.
Artículo 95. Aportación económica.
El Colegio participara en los gastos del Consejo Andaluz y del Consejo General de acuerdo con lo previsto en sus respectivos estatutos y presupuestos anuales.
CAPÍTULO XI
Fusión y segregación del colegio
Artículo 96. Fusión con otros Colegios de Ingenieros Industriales.
El procedimiento para la fusión de este Colegio con otro u otros Colegios de Ingenieros Industriales, requerirá la modificación estatutaria oportuna para hacer conforme la fórmula de fusión de los Colegios de que se trate.
En cualquier caso, los procesos de fusión y segregación deberán observar estrictamente las disposiciones contenidas en la vigente normativa sobre Colegios Profesionales de Andalucía y las previsiones de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales y del Consejo Andaluz.
Artículo 97. Libertad de segregación de las Delegaciones para constituir Colegios Independientes. Procedimiento de Segregación.
Dadas las circunstancias cambiantes y el notable aumento del número de colegiados en cada una de las Delegaciones, se garantiza en todo momento la libertad de Delegaciones de pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental.
Para cumplir lo anterior, se permite la segregación de una de las Delegaciones que componen el actual Colegio para constituirse en un colegio independiente, siempre que se cumplan las condiciones y el procedimiento establecidos en el este artículo.
Para que alguna de las Delegaciones provinciales pueda constituirse en colegio independiente se precisa, como condición previa, el acuerdo de la Junta Local que se pretenda segregar, de carácter extraordinario, aprobado como mínimo por el ochenta por ciento de los colegiados votantes, y que los votos favorables a la segregación superen el cincuenta por ciento de los colegiados residentes en la provincia.
Con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la citada Junta Local, se comunicará, por el Presidente-Delegado de la provincia que se pretenda segregar, este hecho a la Junta de Gobierno para su conocimiento.
En caso de que las votaciones favorables a la segregación cumpliesen los requisitos impuestos en el párrafo primero de este artículo, el Presidente-Delegado remitirá Acta de la citada votación a la Junta de Gobierno, que en caso de no encontrar vicio o defecto de forma, convocará Junta General Extraordinaria, para que:
1. Ratifique la segregación aprobada en la Junta Local.
2. Apruebe la subrogación del nuevo Colegio en las relaciones jurídicas preexistentes que le proponga la Junta de Gobierno.
3. Apruebe la relación de bienes, derechos y obligaciones que pasen a la titularidad del nuevo Colegio, referida a 31 de diciembre del año anterior, según propuesta de la Junta de Gobierno.
Una vez aprobada la segregación por la Junta General Extraordinaria, se solicitará el preceptivo informe del Consejo Andaluz de Colegios y se seguirá el procedimiento establecido en el art. 12 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
Una vez terminado el proceso de segregación se deberá proceder a la modificación de estos Estatutos, según lo dispuesto en el Capítulo XIV.
CAPÍTULO XIII
Personal contratado
Artículo 98. Personal contratado.
Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios administrativos generales del Colegio, así como el de las Comisiones, y Delegaciones, la Junta de Gobierno podrá efectuar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime necesario.
El personal que ejerza su labor en las oficinas centrales del Colegio, dependerá directamente de la Junta de Gobierno.
El personal que trabaje en las Delegaciones dependerá de los Presidentes-Delegados respectivos. Por acuerdo de la Junta de Gobierno a petición razonada de la Junta Local correspondiente, podrá establecerse en algunas Delegaciones el puesto de Gerente. Las características del puesto y la normativa de selección serán determinadas en cada caso por la Junta de Gobierno a propuesta de la Junta Local y cumplirá las condiciones señaladas en el art. 99.
Los salarios y las condiciones de trabajo de tipo general se establecerán de acuerdo con la normativa legal en vigor.
La persona designada para Gerente, según las anteriores condiciones, será nombrada por la Junta Local con las firmas de la mitad más uno de sus miembros. El cese del Gerente será propuesto por escrito a la Junta de Gobierno por la Junta Local de la Delegación respectiva, para su ratificación si procede.
Artículo 99. Funciones del Director de Gestión.
El Director de Gestión es el empleado del Colegio encargado de la gestión y administración de los asuntos colegiales. Sus funciones y facultades serán las que al efecto le asigne la Junta de Gobierno, de la que es auxiliar.
En todo caso y para cubrir el cargo de Director de Gestión, éste deberá reunir las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del Título Ingeniero Superior Industrial, expedido por cualquier Universidad Española y/o reconocido por el Estado Español.
b. Encontrarse Colegiado y,
c. No estar incurso en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
Artículo 100. Condiciones y obligaciones del Director de Gestión.
La Junta de Gobierno establecerá el perfil, las condiciones y obligaciones del puesto de Director de Gestión, marcando las directrices de actuación.
CAPÍTULO XIV
Modificación de los Estatutos y disolución del Colegio
Artículo 101. Supuestos de modificación.
Se iniciará el procedimiento de modificación de los presentes Estatutos en los siguientes supuestos:
1. En el caso que con alguno o algunos de los artículos se vean afectados por las Leyes que se promulguen o las normas de rango superior y vinculante que se dicten. En este supuesto se procederá a la modificación de los artículos afectados exclusivamente.
2. Cuando la Junta General, bien por ella misma o a propuesta de la Junta de Gobierno estime preciso la actualización, modificación, supresión o ampliación de determinados artículos estos Estatutos o de la totalidad del mismo.
3. En caso de que por lo estipulado en estos Estatutos y a propuesta de la Junta de Gobierno, refrendada en la Junta General, o por acuerdo de ésta se contemple la necesidad de variar la redacción o el contenido de uno o de varios artículos del mismo.
4. A iniciativa de un número de colegiados que represente al menos el 10% del total que deberá venir acompañada de un informe explicativo y justificativo de la propuesta de modificación.
La aprobación de la propuesta de modificación se adoptará en Junta general Extraordinaria por mayoría simple, salvo que la reforma exija otra mayoría.
Artículo 102. Normativa a seguir en casos de modificación.
a. En los tres primeros supuestos contemplados en el artículo anterior, la Junta General o la Junta de Gobierno nombrará una Comisión, cuyos componentes serán elegidos entre los colegiados, para que proceda a la confección de un anteproyecto de la nueva redacción de los artículos que se hayan de modificar, o en su caso, a la redacción total de unos nuevos Estatutos dentro del plazo que para este trabajo se establezca y que nunca podrá ser superior a dos meses.
Una vez terminado el borrador por esta Comisión y previa su aprobación por la Junta de Gobierno, por simple mayoría, se comunicará a todos los colegiados mediante publicación en la web del Colegio y en los tablones de anuncios de la Sede Central y las Delegaciones para su conocimiento y para que, durante el plazo de un mes, puedan presentar las enmiendas que consideren oportunas, ya sean a la totalidad o a alguno de los artículos, según sea la modificación a que dé lugar.
En el caso de que sea solamente alguno o algunos de los artículos los que han de ser modificados, las enmiendas que se presenten podrán referirse exclusivamente a estos artículos y no al resto del articulado. Estas enmiendas estarán expuestas en la web del Colegio y en los Tablones de Anuncios de la Sede Central y de las Delegaciones para que puedan ser conocidas por todos los colegiados que lo deseen durante el plazo de un mes.
Al término del mes se celebrará la Junta General Extraordinaria, que deberá haber sido convocada de acuerdo con lo estipulado en estos Estatutos, para tratar de este asunto y en la cual cada colegiado podrá defender sus enmiendas, de acuerdo con la normativa establecida.
b. En el último supuesto contemplado en el artículo anterior se debatirá directamente la propuesta en la Junta General sometiéndose a votación la misma.
Artículo 103. Disolución del Colegio.
El Colegio podrá disolverse cuando así lo acuerden las tres cuartas partes de sus colegiados por votación directa en Junta General Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto e informe del Consejo Andaluz de Colegios.
Su disolución deberá ser aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, según el procedimiento establecido en el art. 15 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
En este caso, el Consejo General de Colegios acordará el nombramiento de liquidadores con indicación de número y facultades, para que, una vez sean satisfechas todas las obligaciones sociales, hagan entrega a la Asociación de Ingenieros Superiores Industriales de Andalucía Oriental del sobrante existente.
DISPOSICIONES FINALES
1. Los presentes Estatutos empezarán a regir desde el mismo momento en que recaiga sobre los mismos resolución de la Junta de Andalucía declarándolos adecuados a la legalidad y se publiquen en el BOJA.
2. La Junta de Gobierno queda facultada para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de los presentes Estatutos.
3. La aprobación de los presentes Estatutos deroga el Reglamento de Régimen Interior de este Colegio.
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