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Nombre y apellidos: Doña Elena Ponce Garduño.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose la interesada en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a la menor afectada.
Con fecha 8 de marzo de 2012, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba señalado, dictó resolución acordando:
1.º Declarar la situación legal de desamparo provisional de la menor mencionada y, basándose en tal declaración, asumir en su condición de Entidad Pública de protección de menores la tutela de dicho menor.
2.º Acogimiento residencial de la mencionada menor.
4.º Régimen de relaciones personales, se acordaría en interés del menor.
- Contra la presente Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los tramites que establecen los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de poder formular, con carácter potestativo, reclamación previa ante el Excmo. Sr. Consejero para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo que establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 49, apartado 4, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende entre sus prestaciones la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172.1 del Código Civil en relación con el mentado Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, notifíquese la presente Resolución en un plazo de 48 horas a los padres de los menores que no se hallen privados de la Patria Potestad, a los tutores y guardadores, así como a los menores, según su grado de madurez y, en todo caso, si hubieran cumplido doce años de edad. Siempre que sea posible, en el momento de esta notificación, se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que han dado lugar a la presente Resolución, así como sus posibles efectos. Igualmente comuníquese al Ministerio Fiscal y al Director del Centro o institución donde los menores vayan a ingresar.
- Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3, 41005, Sevilla.
Sevilla, 8 de marzo de 2012.- El Delegado (Dto. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Esteban Mellado Parreño.
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