Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1199/2011. (PD. 881/2012).

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NIG: 1402142C20110011889.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1199/2011.

Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banque PSA Finance Sucursal en España.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. José María Briones Villa.

Contra: Don José Luis Caler Galán.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1199/2011 seguido a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España frente a don José Luis Caler Galán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nÚM. 48/12

En Córdoba, a 23 de febrero de 2012, doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano, Magistrada-Juez de Primera Instancia número Uno de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 1199/11, seguidos a instancia de Banque PSA Finance Sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y defendido por el Letrado Sr. Briones Villa, contra don José Luis Caler Galán, declarado en rebeldía. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El Procurador Sr. Roldán de la Haba, en la indicada representación, interpuso demanda de juicio ordinario contra el mencionado demandado, basada sustancialmente en los siguientes y resumidos hechos: Que el demandado concertó con la parte actora un contrato de préstamo para la financiación de la compraventa de un automóvil. Que el demandado ha dejado de pagar 43 recibos. Por todo ello se reclama la cantidad de 6.984,06 euros, solicitando el dictado de sentencia estimatoria que condene al demandado al pago de dicho importe, más los intereses fijados contractual y legalmente y a las costas del procedimiento.

2. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestar a la demanda. Transcurrido el término de 20 días, sin personarse ni contestar a la demanda, fue declarada por providencia en situación procesal de rebeldía. Celebrada el acto de la audiencia previa prevista en la ley, la parte actora propuso la prueba documental preconstituida y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con lo prevenido en el artículo 429.8 de la LEC.

3. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario». Disposición legal que coincide con reiterada jurisprudencia que interpreta que el juzgador debe examinar la fundamentación jurídica de la demanda, tanto en su contenido de derecho procesal como, sustantivo, así como hacer una valoración de la prueba aportada, para con su resultado dictar la resolución que proceda con arreglo a derecho; y todo ello aunque exista declaración de rebeldía del demandado, pues esta situación procesal de la parte no supone allanamiento, ni libera al actor de la obligación de probar los hechos constitutivos de la pretensión que reclama (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1987, entre otras muchas).

2. En el caso de autos, el escrito inicial contiene todos los elementos exigidos por la Ley para producir los efectos jurídicos pretendidos, y cada uno de los extremos alegados en el mismo sobre el fondo del asunto han quedado suficientemente acreditados, por la prueba documental aportada con la demanda, posteriormente reproducida en el acto del juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la propia Ley Procesal, que establece que «los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen». Lo que debe conducir a la íntegra estimación de la demanda, de conformidad con lo prevenido en los artículos 1089 y siguientes del Código Civil, en relación con el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. En aplicación del criterio objetivo o del vencimiento que en materia de costas procesales consagra el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deben imponerse las mismas a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por Banque PSA Finance Sucursal en España, contra don José Luis Caler Galán, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 6.984,06 euros, más intereses contractuales y legales y con expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Luis Caler Galán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a veintitrés de febrero de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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