Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Santa Fe, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1365/2009. (PP. 4037/2011).

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NIG: 1817542C20090004944.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1365/2009.

Negociado: JM.

Sobre: Resolución de contrato, entrega de bien y reclamación de cantidad.

De: Madrid Leasing Corporación, E.F.C. S.A.

Procurador: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.

Letrado: Sr. Eduardo Luis Alcalde Miranda.

Contra: Francisca González Maldonado y Julián Muñoz Adamuz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. García-Valdecasas Luque, en nombre y representación de Madrid Leasing Corporación, E.F.C. S.A., frente a don Julián Muñoz Adamuz y a doña Francisca González Maldonado y por ello:

1. Se declara resuelto en contrato de arrendamiento financiero suscrito el día 3 de agosto de 2006 entre Madrid Leasing Corporación, E.F.C. S.A. (en concepto de arrendador) y don Julián Muñoz Adamuz (en calidad de arrendatario).

2. Condeno a don Julián Muñoz Adamuz a reintegrar a Madrid Leasing Corporación, E.F.C. S.A., el camión Volvo tipo tractocamión Modelo FH 42 B3 480SN, número de bastidor YV2ASWOA768429679 y número de matrícula 6399FDW.

3. Condeno solidariamente a don Julián Muñoz Adamuz y a doña Francisca González Maldonado a pagar a Madrid Leasing Corporación, E.F.C. S.A. la cantidad de 22.143,07 euros más la cantidad de 1.698,50 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución del contrato hasta la efectiva devolución del bien a la actora.

4. Condeno solidariamente a don Julián Muñoz Adamuz y a doña Francisca González Maldonado al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente, en la forma prevista en el art. 161 LEC.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se presentará en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución en este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso será obligatorio el previo depósito de las cantidades legalmente establecidas para recurrir.

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal.

Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso, el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia en los Boletines Oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisca González Maldonado y Julián Muñoz Adamuz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santa Fe, a cuatro de octubre de dos mil once.- El/La Secretario.

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