Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 23/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de febrero de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 434/2010.

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Procedimiento: 434/2010.

Ejecución: 35.1/2012. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20100006062.

De: Doña Ángeles Mediero Martínez.

Contra: Rushcliffe Direct, S.L.

EDICTO

Don Gonzalo Reina Caballero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 35.1/2012 a instancia de la parte actora doña Ángeles Mediero Martínez contra Rushcliffe Direct, S.L., sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 27.2.202 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de doña Ángeles Mediero Martínez, contra Rushcliffe Direct, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 16.653,55 €, más la cantidad de 2.664,57 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 19.318,12 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.

Y se ha dictado Decreto de fecha 27.2.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 16.653,55 euros en concepto de principal, mas la de 2.664,57 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada, y ala vista del resultado de la misma, líbrese oficio a la AEAT por si existe posibles devoluciones tributarias a favor de la ejecutada y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Rushcliffe Direct, S.L., con CIF B-92544261, que se encuentra actualmente en paradero desconocido, y en cuantía de 16.653,55 euros de principal, más 2.664,57 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Rushcliffe Direct, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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