Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 11/01/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2099/2008. (PP. 3937/2011).

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NIG: 2906742C20080037459.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2099/2008. Negociado: B.

Sobre: Declaración de dominio y rectificación.

De: Com. Propietarios de la calle Magistrado Salvador Barberá, núm. 1, Málaga.

Procurador: Sr. Rafael F. Rosa Cañadas.

Contra: Cooperativa de Viviendas Gamarra, 2.ª fase.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2099/2008, seguido a instancia de Com. Propietarios de la calle Magistrado Salvador Barbera, núm. 1, Málaga, frente a Cooperativa de Viviendas Gamarra, 2.ª fase, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Málaga, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Han sido vistos por el llmo. Señor Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 2099/2008-B, a instancias de la Comunidad de Propietarios de la calle Magistrado Salvador Barberá, núm. 1, de Málaga, representada por el Procurador don Rafael Rosa Cañadas y con la asistencia letrada de don Juan José Espejo Zurita, frente a la Cooperativa de Viviendas Gamarra, 2.ª fase, declarada en situación de rebeldía procesal.

fallo

1. Se declara suficientemente acreditado por la Comunidad de Propietarios de la calle Magistrado Salvador Barberá, núm. 1, de Málaga, con NIF H-29373594, la adquisición por prescripción del dominio de la vivienda sita en la planta ático del edificio de la C/ Magistrado Salvador Barberá, núm. 1, de Málaga, que se describe en el hecho primero de la demanda y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga, como finca registral 43.054, folio 58, tomo 912, y se condena a la Cooperativa de Viviendas Gamarra, 2.ª fase a demandada estar y pasar por la declaración de dominio a favor de la actora, y así mismo llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción cuyo titular es la entidad demandada, extendiéndose inscripción de dominio a favor de la actora; y una vez firme la sentencia líbrese en su día testimonio literal que sirva de título bastante para su inscripción, librándose a su efecto mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 6 de Málaga y produciéndose la cancelación de cualquier asiento contradictorio.

2. No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Cooperativa de Viviendas Gamarra, 2.ª fase, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil once.El/La Secretario/a Judicial.

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