Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 8 de marzo de 2012, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de divorcio contencioso núm. 21/2011.

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NIG: 2906942C20110000916.

Procedimiento; Familia. Divorcio Contencioso 21/2011. Negociado: A4.

De: Nikolova Eftimova.

Procuradora: Sra. Marta Guerrero-Strachan Pastor.

Letrada: Sra. Elisa Blázquez Buceta.

Contra: Abdellatif El Hajbi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 21/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella a instancia de Nikolova Eftimova contra Abdellatif El Hajbi sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 37/2011

En la ciudad de Marbella, a treinta de septiembre de dos mil once.

Vistos por doña Mercedes Mate López, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 21/2011, seguidos a instancia de doña Diana Nikolova Eftimova, representada por la Procuradora doña Marta Guerrero-Strachan Pastor y asistida por la Letrada doña Elisa Blázquez Buceta, contra don Abdellatif El Hajbi, en situación de rebeldía procesal, sin la intervención del Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Guerrero-Strachan Pastor, en nombre y representación de doña Diana Nikolova Eftimova contra don Abdellatif El Hajbi, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Sale (Reino de Marruecos) el día 13 de junio de 2008, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno sobre otras medidas definitivas.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al Encargado del Registro Civil que corresponda, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga, sin que dicho recurso suspenda la eficacia de las medidas acordadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez Stta., que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abdellatif El Hajbi, extiendo y firmo la presente en Marbella a ocho de marzo de dos mil doce.- El Secretario.

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