Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica como organismo autónomo, confirió a éste personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto adoptó la forma de agencia administrativa.
Por su parte, el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, modificado por el Decreto 240/2008, de 13 de mayo, aprueba los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. Actualmente, en virtud del Decreto 100/2011, de 19 de abril, se adscribe el Instituto a la Consejería de Agricultura y Pesca.
El artículo 10.e) de los Estatutos otorga al titular de la Presidencia la potestad de dictar disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna de esta Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Junta de Andalucía; es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 101, 102 y 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, siendo un principio de actuación básico de esta Agencia el potenciar una estructura flexible que favorezca la coordinación y cooperación entre sus órganos, se hace necesaria una reordenación de las competencias administrativas, de la forma que sigue.
RESUELVO
Primero. Se delegan las competencias que se relacionan a continuación en la persona titular de la Secretaría General de este Instituto:
1. En materia de gestión económica y presupuestaria, las competencias atribuidas a esta Presidencia por la legislación vigente en materia de Hacienda Pública, en relación con:
a) La aprobación del gasto, su compromiso y liquidación en relación a los créditos no desconcentrados del Presupuesto de Gastos de la Agencia Administrativa, así como la proposición de los pagos derivados de los mismos.
b) La distribución de los anticipos de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas y pagadurías del Instituto, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de esta naturaleza.
c) La tramitación y aprobación de expedientes de modificación presupuestaria.
d) Las funciones de ordenación de pago que corresponden al órgano de Presidencia en virtud de lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos, incluidas las reposiciones de anticipos caja fija a las distintas habilitaciones, cajas y pagadurías de este Instituto.
e) La gestión, recaudación, liquidación y reconocimiento de los ingresos derivados del Presupuesto de Ingresos.
2. En materia de personal.
a) En relación con el personal destinado tanto en los Servicios Centrales como en los centros periféricos de la Agencia, se delega la concesión de permisos previstos en la normativa vigente que impliquen una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, así como los que lleven aparejados, conforme a derecho, reducción de las retribuciones del empleado público.
b) En relación con el personal destinado en los Servicios Centrales, se delega la concesión de vacaciones y permisos previstos en la normativa vigente, la autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el ámbito del territorio español y la autorización en relación con los desplazamientos dentro y fuera del ámbito del territorio español.
c) En relación con las personas titulares de las Direcciones de Centro, se delega la concesión de vacaciones y permisos previstos en la normativa vigente, la autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el ámbito del territorio español y la autorización en relación con los desplazamientos dentro del ámbito del territorio español.
3. En materia de gestión administrativa de los servicios centrales del Instituto:
a) El conocimiento y tramitación de los convenios de colaboración y participación institucional celebrados con cualesquiera entidades o instituciones públicas o privadas, así como de los acuerdos que se alcancen con la Administración de la Junta de Andalucía.
b) El conocimiento y tramitación de los contratos administrativos, así como el perfeccionamiento de aquéllos cuyo presupuesto no supere los 60.000 € IVA excluido.
c) El conocimiento y tramitación de las encomiendas de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio de esta Administración, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la formalización de aquéllas cuyo presupuesto no supere los 18.000 euros IVA excluido.
d) El conocimiento y tramitación de los contratos que, sujetos al derecho privado, sean necesarios para la gestión de las competencias propias del Instituto, así como el perfeccionamiento de aquéllos cuyo presupuesto no supere los 18.000 € IVA excluido.
e) La tramitación y presentación en nombre de la agencia administrativa de declaraciones y liquidaciones en relación con los tributos a que esté sujeto el Instituto en virtud de la normativa vigente.
f) La tramitación y presentación en nombre de la agencia administrativa de solicitudes, declaraciones y proyectos en relación con convocatorias externas de subvenciones o ayudas a las que concurra el Instituto para financiar su actividad de investigación o transferencia de tecnología.
Segundo. Se delega en las personas titulares de las Direcciones de los centros periféricos adscritos a esta Agencia Administrativa, las competencias que se relacionan a continuación:
1. En materia de gestión económica y presupuestaria de los Centros Periféricos, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos, en relación con los créditos presupuestarios que por la Secretaría General se asigne a cada centro periférico, incluyendo los gastos tramitados por los mismos mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija, en los términos previstos en la Orden de 22 de enero de 1992 sobre gestión y control de las operaciones de anticipo de caja fija y en la Resolución de 21 de mayo de 1996, de la Consejera de Economía y Hacienda.
2. En materia de personal con destino en los centros:
a) La concesión de vacaciones y permisos previstos en la normativa vigente, a excepción de aquellos que impliquen una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, así como los que lleven aparejados, conforme a derecho, reducción de las retribuciones del empleado público.
b) La contratación de trabajadores eventuales sujetos al ámbito de aplicación de los distintos convenios provinciales de campo.
c) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en el ámbito del territorio español.
d) La autorización del personal de los respectivos centros en relación con los desplazamientos dentro del ámbito del territorio español.
3. En materia de gestión administrativa:
La adopción de los actos administrativos que, de acuerdo con la legislación vigente, conlleven las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pagos mencionadas en el párrafo 1 de este apartado, en particular, la celebración de contratos menores, de conformidad con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la competencia de designación o nombramiento de personal docente en aquellos contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, según lo previsto en el artículo 304 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. Suplencia de la persona titular de la Secretaría General.
1. Las competencias delegadas en virtud de los párrafos 1 y 3 del apartado primero de esta Resolución serán ejercidas por suplencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General, por la persona titular del Servicio de Presupuestos y Gestión Económica.
2. Las competencias delegadas en virtud del párrafo 2 del apartado primero de esta Resolución, además de las de aprobación del gasto derivado de créditos presupuestarios de Capítulo I del presupuesto de gastos del Instituto, su compromiso y liquidación, así como la proposición de los pagos con cargo a la Cuenta de Habilitación, serán ejercidas por suplencia, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría General, por la persona titular del Servicio de Personal. Del mismo modo, ejercerá la persona titular del Servicio de Personal las competencias de aprobación del gasto, su compromiso y liquidación, así como la proposición de los pagos en relación a los créditos presupuestarios del Capítulo 6 y 7 del presupuesto de gastos del Instituto destinados al pago de nóminas y ayudas a la formación de personal técnico e investigador.
3. Aquellas otras competencias que en virtud de lo establecido en los Estatutos del IFAPA correspondan a la persona titular de la Secretaría General serán ejercidas por suplencia, durante su ausencia, vacante o enfermedad, por las personas titulares de los Servicios de Personal, Presupuestos y Gestión Económica e Informática, según sus respectivos ámbitos.
Quinto. Suplencia de las personas titulares de las Direcciones de Centros IFAPA.
Las competencias delegadas en virtud del apartado segundo de esta Resolución en las personas titulares de las Direcciones de Centros IFAPA serán ejercidas, durante la ausencia, vacante o enfermedad del titular de este órgano de gestión, por las personas titulares de las Jefaturas de Departamento de Administración de los respectivos Centros.
Sexto. La suplencia por parte de los Servicios y Jefaturas de Departamento de Administración de los centros por ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Secretaría General, deberá hacerse constar expresamente en las resoluciones y actos administrativos de que se trate.
Séptimo. Quedan sin efecto las Resoluciones de esta Agencia administrativa, de 18 de febrero de 2008, por la que se delegan competencias en las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de los Centros de este Instituto, y de 28 de julio de 2008, por la que se regula la suplencia de las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de los Centros de este Instituto.
Octavo. Esta Resolución surtirá efectos a partir de la fecha de publicación en el BOJA.
Sevilla, 14 de marzo de 2012.- El Presidente, Francisco Javier de las Nieves López.
Descargar PDF