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Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, se dispuso la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad Andaluza sobre la definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
En dicho Pacto se establecía, con carácter general, el cauce o marco para hacer efectivo el «derecho al desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada que desarrolla su actividad en centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud en términos compatibles con el modelo de desarrollo profesional del personal estatutario de los servicios de salud». Asimismo se disponía la entrada en vigor del modelo de desarrollo profesional de los profesores con plaza vinculada a partir de la publicación en el BOJA del Pacto.
La efectividad de este reconocimiento del desarrollo profesional del personal con plaza vinculada se hace más necesario aún cuando se han formalizado con la mayoría de las universidades públicas de Andalucía protocolos de acuerdo que fomentan y permiten el acceso a dichas plazas vinculadas de profesionales sanitarios. La búsqueda de la excelencia preconizada en dichos protocolos no puede conllevar la merma en el reconocimiento, en los parámetros de compatibilidad a que se refiere el citado Pacto, de los profesionales que pueden acceder a dichas plazas vinculadas.
Al tiempo, la necesidad de hacer efectivo el acceso al sistema de desarrollo profesional en los términos establecidos en el referido Pacto, que son idénticos a los previstos para el modelo de carrera profesional del personal estatutario, exige el cumplimiento de la previsión contenida en el apartado segundo del Pacto según el cual, en coherencia con el modelo de carrera profesional del personal estatutario, «el proceso de certificación en los distintos niveles de reconocimiento del desarrollo profesional tendrá una periodicidad semestral»; y, además, «la solicitud del acceso al modelo de reconocimiento del desarrollo profesional tendrá carácter abierto y permanente».
Por todo lo anterior, en cumplimiento de la previsión contenida en el Pacto de 26 de julio de 2007, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en virtud de las funciones que tiene asignadas en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVE
Primero. Declarar abierto el acceso al modelo de reconocimiento de desarrollo profesional del personal con plaza vinculada en los términos previstos en el apartado séptimo del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía, sobre definición del modelo de reconocimiento del desarrollo profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. Aplicar, en los términos establecidos en dicho Pacto, las condiciones de acceso y reconocimiento de desarrollo profesional.
Tercero. Declarar aplicables los baremos previstos para el modelo de carrera profesional del personal estatutario.
Cuarto. La ordenación del proceso de certificación será la prevista para el modelo de Carrera Profesional del personal estatutario.
Sevilla, 20 de marzo de 2012.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.
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