Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 29/03/2012

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el Convenio de Colaboración, de 17 de febrero de 2012, entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, para la gestión de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sevilla, 24 de febrero de 2012.- La Directora General, Josefa López Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA COSTA DE HUELVA PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL

En la ciudad de Sevilla, a 17 de febrero de 2012.

REUNIDOS

De una parte, doña Josefina Cruz Villalón, Consejera de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía.

De otra, don Enrique Gaviño Pazó en calidad de Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, facultado mediante acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 28 de julio de 2011.

Los reunidos se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración y, en consecuencia,

EXPONEN

Primero. El artículo 26 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, establece que los Consorcios de Transporte Metropolitanos podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación, coordinación, control, inspección y sanción respecto de los servicios, tráficos, infraestructuras e instalaciones declarados de interés metropolitano, así como el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación del resto de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, todo ello en los términos establecidos en el Plan de Transporte Metropolitano y sin perjuicio de las previsiones expresas de la presente Ley.

Segundo. El artículo 4 de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 189, de 27 de septiembre de 2010), recoge expresamente entre sus competencias las señaladas con anterioridad, además de otras que pueden afectar a servicios de transporte regular de viajeros por carretera como son el establecimiento del marco tarifario en el ámbito territorial del Consorcio.

Tercero. Sin perjuicio de la declaración en su caso de interés metropolitano, a través del instrumento jurídico adecuado, de determinados servicios de transporte regular de viajeros por carretera que se prestan entre los 21 municipios del Consorcio, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda considera necesario para el fomento del transporte público y cumplimiento de los objetivos del Consorcio de Transporte, que el mismo asuma facultades de gestión sobre servicios de esta clase cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía.

De esta manera los usuarios no sólo podrán beneficiarse del nuevo marco tarifario que el Consorcio implantará próximamente sino de una gestión específicamente dirigida a cubrir sus necesidades de movilidad.

Por todo lo expuesto, ambas partes consideran oportuno celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda faculta al Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto, el ejercicio de las siguientes:

a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

b) Modificación de tráficos.

c) Modificación o supresión de líneas o servicios.

d) Modificación de itinerarios.

e) Modificación de expediciones, calendarios y horarios.

f) Determinación de lugares de parada e instalación de marquesinas y postes de señalización, conforme a los modelos homologados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

g) Coordinación de servicios de transporte urbano coincidentes con servicios regulares interurbanos preexistentes, en los términos previstos en los artículos 10 y 23 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

h) Viajeros de pie.

i) Servicios mínimos.

j) Material móvil.

k) Responsabilidad patrimonial.

l) Control de datos de explotación del servicio.

m) Transmisión de concesiones.

n) Unificación de concesiones.

o) Extinción de las concesiones.

p) Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente o temporal de viajeros por carretera de uso general.

q) Licitación de concesiones.

El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.

Segunda. En el caso de servicios de transporte regular de viajeros pertenecientes a concesiones que exceden el ámbito territorial del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, el ejercicio de las competencias anteriormente enumeradas se sujetará a las siguientes reglas, atendiendo a cada uno de los recorridos:

1.ª Rutas, servicios o líneas que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial:

- La competencias señaladas en los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión y del ejercicio por el Consorcio de cualesquier otra competencia de gestión sin incidencia fuera de su ámbito territorial.

El Anexo I relaciona los servicios de esta clase actualmente existentes, sin menoscabo de modificaciones posteriores que el Consorcio pueda disponer.

2.ª Rutas, servicios o líneas que transcurren parcialmente en su ámbito territorial con tráfico significativo de viajeros en su interior:

- Las competencias señaladas en los apartados a), d), f), g), h), k) y l), referidas en cualquier caso al tramo que transcurre dentro del ámbito territorial del Consorcio y sin perjuicio de la determinación por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión. Cuando incidan en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de los órganos competentes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

El Anexo II agrupa las rutas que actualmente tienen esta consideración, pudiendo modificarse, a instancias del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Transportes que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En caso de que por ampliación del Consorcio las rutas o servicios parciales especificados en el Anexo II quedaran íntegramente comprendidos en su nuevo ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las competencias establecidas en el presente convenio para esta clase de servicios.

Tercera. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio de Transportes de la Costa de Huelva utilizará las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidas por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en el presente Convenio.

Cuarta. El presente Convenio tiene un plazo de vigencia de cuatro años, prorrogándose automáticamente y de forma sucesiva cada dos años, si no mediara comunicación en sentido contrario por cualquiera de las partes intervinientes, efectuada con una antelación mínima de tres meses a la respectiva fecha de vencimiento.

Por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: Fdo. Josefina Cruz Villalón.

Por el consorcio de transporte metropolitano de la costa de Huelva: Fdo. Enrique Gaviño Pazó.

ANEXO I

RUTAS QUE SE DESARROLLAN TOTALMENTE DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DEL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE LA COSTA DE HUELVA PERTENECIENDO A CONESIONES DE ÁMBITO SUPERIOR

CONCESIÓN RUTA EMPRESA
VJA-138 Ruta 008: Huelva - Gibraleón DAMAS S.A.
Ruta 009: Gibraleón - Trigueros
Ruta 010: Ayamonte - Punta del Moral
Ruta 011: Lepe - La Antilla
Ruta 014: Huelva - Aljaraque
Ruta 015: Huelva - La Alquería
Ruta 018: Matalascañas/Torrehiguera - Isla Canela
Ruta 019: Huelva - Campus universitario de La Rábida
Ruta 020: Moguer - Campus Universitario de La Rábida
Ruta 021: Huelva - Moguer por San Juan del Puerto
Ruta 022: Huelva - Bonares
Ruta 023: Huelva - Base del Espigón Juan Carlos I
Ruta 025: Bonares - Mazagón
Ruta 026: San Juan del Puerto - Mazagón
Ruta 027: Moguer - Mazagón
Ruta 028: Huelva - Almonte
Ruta 029: Huelva - Almonte por Bonares
Ruta 030: Almonte - Mazagón
Ruta 031: Almonte - Pueblo Andaluz por Matalascañas/Torrehiguera
Ruta 063: Huelva - Ayamonte por Los Corrales
Ruta 064: Ayamonte - Huelva por Gibraleón
Ruta 066: Ayamonte - Playa de Ayamonte
Ruta 067: Isla Cristina - Ayamonte
Ruta 068: Isla Cristina - Huelva
Ruta 070: Huelva - Isla Cristina por Playas de Cartaya
Ruta 071: Cartaya - El Bosque (Playa el Portil)
Ruta 072: Cartaya - Punta Umbría
Ruta 073: Huelva - Cartaya
Ruta 074: Huelva - Punta Umbría por Aljaraque
Ruta 075: Punta Umbría - Huelva
Ruta 076: Huelva - La Bota
Ruta 078: Huelva - Torrehiguera/Matalascañas por Palos
Ruta 079: Huelva - Torrehiguera/Matalascañas
Ruta 080: Huelva - Mazagón
Ruta 081: Huelva - Moguer por La Rábida
Ruta 082: Huelva - Hinojos
Ruta 087: Huelva - Isla Cristina por La Redondela
Ruta 088: Huelva - Isla Cristina por La Antilla
Ruta 090: Lepe - El Terrón
Ruta 091: Huelva - La Antilla
Ruta 092: Huelva - Centro Penitenciario de Huelva
Ruta 093: Huelva - Bollullos Par del Condado
Ruta 094: Huelva - Almonte – Bollullos del Condado
Ruta 095: Huelva - Hospitales (Circular)
VJA-139 Ruta 005: Beas - Huelva DAMAS, S.A.

ANEXO II

RUTAS QUE TRANSCURREN PARCIALMENTE DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONSORCIO DE TRANPORTE METROPOLITANO DE LA COSTA DE HUELVA CON TRÁFICO SIGNIFICATIVO EN SU INTERIOR

CONCESIÓN RUTA EMPRESA
VJA-138 Ruta 002 Villanueva de las Cruces - Huelva DAMAS S.A.
Ruta 003: Huelva - Paymogo por Alosno
Ruta 004: Paymogo - Huelva por Vva. De los Castillejos
Ruta 005: Puebla de Guzmán - Huelva
Ruta 007: Sanlúcar de Guadiana - Huelva
Ruta 016: Matalascañas/Torrehiguera - Paterna del Campo
Ruta 017: Matalascasñas/Torrehiguera - La Palma del Condado
Ruta 033: Huelva - Sevilla por C.N. 431
Ruta 034: Huelva - Sevilla por Hinojos
Ruta 047: Sevilla - Almonte por Hinojos
Ruta 050: Sevilla - Rociana del Condado por La Palma del Condado
Ruta 051: Sevilla - Rociana del
Condado por Hinojos
Ruta 053:
Sevilla-Punta Umbría por A-49
Ruta 055: Huelva - Sevilla por Moguer y A-49
Ruta 062: Ayamonte-El Almendro
Ruta 065: Ayamonte – Sevilla por A-49Ruta 069: Isla Cristina – Sevilla por A-49
Ruta 083: Huelva - Paterna
Ruta 085: Ayamonte – Sevilla por Gibraleon y A-49
Ruta 089: Sevilla – Isla Cristina por La Antilla y la A-49
Ruta 098: Huelva – Rosal de la Frontera
VJA-139 Ruta 001: Huelva – La Grana de Riotinto - Aracena DAMAS, S.A.
Ruta 002: Huelva – Campofrío - Aracena
Ruta 003: Huelva – Nerva
Ruta 004: Huelva – Valverde del Camino
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